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Año XXII - Edición 398 02 de noviembre de 2023

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XXX Jornada de Derecho de la Integración

  • Notas

Los días 26 y 27 de octubre, en la Sala de Audiencias, se llevó a cabo la XXX Jornada de Derecho de la Integración, organizadas por el Centro de Excelencia Jean Monnet y el IR&DH.

Durante la primera jornada se expuso sobre "Libre circulación de personas y ciudadanía común en la integración regional: nuevas tendencias". Participaron: Calogero Pizzolo (profesor titular de Derecho de la Integración, UBA), Sofía Tonelli (profesora de Derecho de la Integración, UBA), Rodolfo Rivas Morales (profesor de Derecho de la Integración, Universidad Nacional de Asunción, Paraguay) y Andrea Mensa González (profesora de Derecho de la Integración, UBA).

Por su parte, la segunda jornada se problematizó sobre "Temas actuales de la protección de los derechos humanos en los procesos de integración regional". Intervinieron: Agustín Fabbricatore (profesor de Derecho de la Integración, UBA), Martín Canepa (profesor de Derecho de la Integración, UBA), Ricardo Gavilán Chamorro (profesor de Derecho de la Integración, Universidad Nacional de Asunción, Paraguay) y Francesca Ricci (Universidad de Perugia-Italia).

En primer lugar, Andrea Mensa González destacó la importancia de hablar sobre el tema de la reunión, ya que “fundamentalmente los procesos de integración tanto en la Unión Europea como en el Mercosur, refiriéndome a estos dos en particular, frecuentemente son puestos en consideración de las ciudadanías, de los Estados de los cuales forman parte estas personas que integran estos procesos, debatiendo la importancia o no, la necesidad o no, de formar parte de estos procesos de integración, el déficit democrático que estos procesos de integración conllevan”. En relación con lo anterior, sostuvo que es importante porque sirve para “mostrarnos cuál es el estado de integración real que tenemos” y que con esto se puede evidenciar concretamente “el estado de avance, de retroceso o de estancamiento que tiene un proceso de integración”. Tras esto, analizó el contexto histórico y la evolución de la libre circulación, comenzando por señalar que “desde que el mundo es mundo, desde que existe la humanidad, existen movimientos, las personas se trasladan, y esa es una situación que se ha dado desde que el hombre existe y desde que el Estado se constituye como tal”, destacando que la razón de esto es “que la persona se va trasladando a medida que va teniendo necesidades que satisfacer, y a partir de ahí va buscando las mejores oportunidades”, o también puede ser “por defensa, en el caso de guerras”, aclarando que las restricciones a la libre circulación de personas tal y como la conocemos, es un fenómeno que surge en el siglo XX, en el momento en el que “se consolida una configuración del Estado con una idea de una soberanía territorial que establecía ese poder ejercido sobre un territorio determinado y circunscrito a una serie de personas que habitan en ese territorio en particular”.

Luego, Sofía Tonelli dedicó su exposición a analizar “el estatuto de ciudadanía en la Unión Europea”, describiéndolo como “la forma en que la Unión Europea regula hoy este vínculo jurídico que une hoy a este Estado de derecho que es la Unión Europea, con las personas físicas, es decir, los ciudadanos de los estados miembros”, resaltando la importancia de que la unión “cuente con este estatuto, con estos derechos, de considerar a las personas o sus ciudadanos no solamente meros trabajadores, empresarios, consumidores u operadores laborales, sino también sujetos de derecho (…) de derechos fundamentales”. Asimismo, explicó que en un principio la Unión Europea no consideraba estos derechos, sino que “no se consideraba a la persona como sujeto de derecho más allá de lo laboral”, esto se debía a que el objeto principal para la creación de la Unión Europea era netamente comercial, el cual era “la creación de un mercado común, de un mercado donde circulen libremente bienes, mercancías, servicios o capitales”, y aclaró que “entonces la persona, el ciudadano, forma parte de esas libertades y no se lo considera titular de otros derechos. Pero no se consideraba que no los tenía, pero eran regulados por los Estados nacionales en sus constituciones, y no propiamente por los tratados comunitarios”.

A su turno, Rodolfo Rivas Morales centró su exposición en el estatuto de ciudadanía del Mercosur, el cual “recién en el año 2010, a través de la Decisión 64, donde se impulsa a la creación del estatuto de ciudadanía del Mercosur”. Explicó que el estatuto, en su punto número uno, trata la libre circulación de personas, señalando que “el esquema de integración, si bien es cierto que nace con un enfoque comercial (…) el actor más importante, y finalmente a quien debe satisfacer sus necesidades, es al consumidor, al ciudadano, quien finalmente tiene que verse beneficiado con ese esquema de integración”. Tras esto, explica que “la libre circulación de personas, cuando hablamos de ciudades capitales, hay una percepción diferente del ciudadano”, utilizando como ejemplo la ciudad de Ciudad del Este en Paraguay, en la cual “hay resoluciones municipales, hay decreto, donde se establece esa integración fronteriza y de los beneficios que tienen esos ciudadanos que viven en esa región”, para denotar su punto.

Por último, Calogero Pizzolo comenzó su exposición con una reflexión: “Reflexionar sobre la libre circulación de personas implica reflexionar sobre la movilidad humana. Si se quiere, son dos caras del mismo fenómeno, que es el fenómeno por la supervivencia, el fenómeno de la supervivencia evoluciona desde que el ser humano es ser humano, siempre ha intentado encontrar una realización de su vida a través del bienestar general, sobre todo de su familia, de su espacio donde interactúa, y eso no siempre se logra en el lugar de nacimiento, en el lugar de crecimiento. La movilidad humana implica, generalmente, generar flujos migratorios y ha sido así desde siempre”. Tras esto, explicó que los procesos de integración regional “no generan los flujos migratorios, no generan la movilidad, es preexistente”, por lo cual es necesario “analizar si son producto de esa movilidad humana y si, en definitiva, la tutela la protegen, o bien la obstaculizan o la favorecen”, destacando la cuestión de que “generalmente las personas, hombres y mujeres, que continuamente se están trasladando por el planeta, integran un grupo vulnerable, un grupo de personas vulnerables”, agregando que “el migrante generalmente es una persona vulnerable, porque va a integrarse a una sociedad donde no conoce el idioma, donde los valores sociales y culturales son otros, e inclusive en muchos casos la religión es otra”.