Vulneraciones de los derechos de niños, niñas y adolescentes en tiempos de pandemia
El pasado jueves 14 de mayo el Centro de Graduados organizó, a través de su cuenta oficial de Instagram, el taller titulado "Vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes en tiempos de pandemia". El mismo estuvo a cargo de los profesores Blanca Escurra Vera y Francisco Javier Ghiglino.
Dando comienzo a la charla, Francisco Javier Ghiglino quien forma parte, además, del programa “Abogados por los pibes”, expresó una serie de cuestiones en relación al aislamiento preventivo obligatorio: “El decreto reglamentario 297/2020 devenido del Poder Ejecutivo Nacional fue, en principio, en resguardo de un interés colectivo, como lo es la salud de toda la ciudadanía”. Por otro lado, haciendo referencia a los/as niños/as que no conviven con sus dos padres, advirtió: “La cuarentena impulsó a que muchas veces no pudiera mantenerse el contacto y la comunicación entre los progenitores no convivientes con el niño, niña o adolescente”.
En referencia a la cuota alimentaria y a los/as niños/as que la perciben, afirmó: “Hubo padres que perdieron su fuente de trabajo o han visto reducido sus ingresos por ser monotributistas y que al tener ya acordada una cuota alimentaria determinada se encontraron, de alguna manera, maniatados por esta situación”. En este contexto y respecto al derecho del/de la niño/a a ser escuchado/a explicó que la posibilidad de hacer una escucha activa de las voces de los/as niños/as resulta un poco más compleja durante el confinamiento pero que de igual manera frente a un conflicto de intereses entre la persona menor de edad y el progenitor siempre debe prevalecer los intereses del/de la niño/a en cuestión.
Por su parte, Blanca Escurra Vera, quien también forma parte de “Abogados por los pibes”, comentó que ya existe un caso en donde la Justicia le asignó a una niña que no convivía con ninguno de sus dos padres una cuota alimentaria en aumento, ya que se tuvo en cuenta la desprotección de la niña en medio del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En referencia a la resolución que recientemente dictó la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia en el marco del COVID-19, explicó: “La resolución que dictó la SENAF fue a los efectos de que los niños puedan tener contacto fluido con el progenitor no conviviente pero eso no quiere decir que se suspendan aquellas homologaciones o acuerdos que hicieron los progenitores anteriormente en un juzgado”.
Luego haciendo hincapié en las contradicciones que generó dicha resolución sostuvo que “cuando el niño no quiera ir con su padre o madre, nadie lo puede obligar porque la decisión del niño, al igual que sus intereses, está primero. Aclaró, además, que la resolución no habilita a que los progenitores que tengan una restricción de perímetro puedan tener contacto con sus hijos”.
Hacia el final, en un breve intercambio con los oyentes resolvió: “Para los procesos comunes hay una feria extraordinaria a nivel nacional pero cuando se trata de una cuestión de urgencia existe un acceso a la justicia. Uno debe fundarlo en el artículo 153 del Código Civil y Comercial de la Nación y exponer la urgencia para que la habiliten en todos los casos”.