Visión de los jueces y expectativas de los litigantes ante el nuevo Derecho comercial. Algo más sobre la unificación y otras novedades.
Los Dres. Julia Villanueva, Daniel R. Vítolo y Héctor O. Chomer se reunieron el pasado 12 de junio en el Salón Verde de la Facultad de Derecho a fin de brindar una conferencia titulada “Visión de los jueces y expectativas de los litigantes ante el nuevo Derecho comercial. Algo más sobre la unificación y otras novedades”.
La primera en tomar la palabra fue Julia Villanueva, quien se refirió a la visión del impacto de la unificación proyectada en el campo societario. Hizo mención entonces a que el debate sobre la sociedad unimembre ha sido superado a tenor de las opiniones favorables en derecho comparado. Sin embargo, advirtió que el problema reside en cómo se ingresa la limitación de la responsabilidad en un emprendimiento individual. Así, indicó que todos los institutos de la ley de sociedades comerciales están pensados para funcionar con más de un socio. Consideró que debería procurarse que la ley deba asignarle a ese contrato o a ese acto unilateral la eficacia de dar génesis a una estructura jurídica que permita contar con mecanismos que haga que esa estructura exprese su voluntad y la pueda transmitir al mundo. Comentó también las diferencias entre el Anteproyecto y el Proyecto, y la transformación de pleno derecho del tipo societario cuando se reduce a uno el número de socios.
Por último, abordó la Sección IV que trata las sociedades atípicas, aquellas que omiten requisitos esenciales y aquellas que omiten las formalidades de la ley.
Por su parte, Daniel R. Vítolo analizó la visión del abogado litigante y sus expectativas frente a la unificación civil y comercial. De tal modo, observó que los sistemas de derecho privado deben evolucionar junto con las sociedades. Sin embargo, subrayó que los cambios estructurales en el régimen jurídico crean nuevos desafíos y miedos. Advirtió que si se sanciona el proyecto, va a generar un tiempo de zozobra que va a necesitar algún acomodamiento. Así, describió que con la proyecto se cambian las reglas de juego en el marco general en el que se desarrolla la titularidad del ejercicio de los derechos, en relación con la persona, en materia de convivencia social, en la institución de la familia, relaciones civiles y comerciales que se unifican bajo parámetros que no diferencian el sujeto que contrata y el estándar de la contratación, se alteran los sistemas patrimoniales tradicionales y se modifican conceptos vinculados a los derechos reales.
Por último, consideró que “la litigiosidad va a crecer a partir de modificaciones en las normas porque se cambia el contenido, el alcance y la titularidad de los derechos”.
Hacia el final, Héctor O. Chomer abordó el derecho del consumidor y los nuevos procesos colectivos. Problemas y soluciones. Examinó la idea de que los casos homogéneos propuestos por asociaciones u otros sujetos legitimados carecen de la posibilidad de transar la eventual controversia ante un mediador. En tal sentido, aseguró que ni la ley de mediación ni la de defensa del consumidor excluyen a la mediación en las acciones colectivas. En cualquier caso, con la conciliación administrativa o la mediación previa al proceso judicial, se trata de evitar la contienda prolongada y facilitar la resolución de los conflictos del modo más favorable a los interesados, con ahorro de tiempo y recursos, no sólo para los eventuales litigantes, sino para el Estado.
Respecto a la homogeneidad, estimó que tendría que tener una definición, porque los consumidores pueden no saber que están siendo representados. Si bien la homogeneidad constituye una autorización a las asociaciones para litigar a favor de los consumidores, se trata de una categoría muy imprecisa.
En cuanto a la cuestión de cuándo anoticiar a los consumidores sobre la existencia del juicio, señaló que la efectividad de la cosa juzgada "colectiva" se vincula íntimamente con la correlativa eficacia del modo de anoticiamiento adoptado para comunicar a los consumidores que pudieran quedar atrapados por aquella resolución general del caso.
Explicó que el sistema adoptado por nuestra ley es el llamado "opt out", por el que el receso de los sedicentes consumidores debe efectuarse expresa e indubitablemente y dentro de un plazo. En consecuencia, el mecanismo de conocimiento y publicidad es crucial y en derecho comparado usualmente prevalece la publicidad en medios periodísticos, por edictos, o semejantes.
Para finalizar, aseveró que difundir adecuadamente la existencia del juicio es condición de procedibilidad, o recaudo ineludible para el avance del proceso. Además, opinó que la publicidad de la existencia del juicio será requisito ineludible para el avance del proceso.
“La litigiosidad va a crecer a partir de modificaciones en las normas porque se cambia el contenido, el alcance y la titularidad de los derechos”, aseguró el Dr. Daniel R. Vítolo.