V Seminario Ítalo-Argentino -
El V Seminario Ítalo-Argentino "Cultura de los juristas y lenguaje de los derechos. Interacción entre Italia y Argentina: historia, teoría, codificaciones, praxis, derechos humanos" tuvo lugar los días 22 y 23 de marzo en el Salón Verde. El Vicedecano de la Facultad de Derecho, Dr. Alberto J. Bueres y la coordinadora del Proyecto CUIA y directora del departamento de Derecho Romano e Historia de la Ciencia, Dra. Carla Masi Doria, fueron los encargados de expresar unas palabras introductorias al público asistente.
Tras la bienvenida del Dr. Bueres, Carla Masi Doria hizo referencia al Proyecto CUIA que se propone estudiar las relaciones culturales entre Italia y Argentina. Así, comentó que ambos países poseen estrechos vínculos históricos en su conformación primaria y que experimentan en modo diverso, pero complementario, una similar conexión en la perspectiva jurídica. “Partiendo del derecho romano, fundamento común estructural de los dos ordenamientos, el proyecto examina la experiencia que a través de las codificaciones se vive en la práctica”, expresó. Indicó además los puntos centrales de la investigación, como la formación de juristas de los dos países, la investigación y la práctica, la incidencia cultural y el impacto eventual en la legislación y jurisprudencia de posiciones doctrinarias de Italia a Argentina y viceversa. Asimismo, señaló que la tutela internacional de los derechos humanos se puede pensar en el fecundo intercambio de experiencias que se han verificado sobre el plano de la sociedad civil e invitó a reflexionar sobre cómo el Derecho es un fenómeno humano que se expresa a través de la contribución de estudiosos y prácticos.
El primer panel de la jornada fue presidido por Norberto Rinaldi (Presidente de la Asociación de Profesores de Derecho Romano en Argentina) e integrado por Carla Masi Doria (Università di Napoli Federico II) y los profesores titulares de la Facultad de Derecho (Universidad de Buenos Aires) Mirta Alvarez y José Carlos Costa.
Carla Masi Doria presentó su disertación “Index y América latina: Año Setenta”. Haciendo mención al Proyecto de Investigación sobre las interacciones en la cultura jurídica entre Italia y Argentina, dedicó una reflexión a la historia de “Index”, la primera revista romanista que asumió una posición fundamental y declarada en las vicisitudes del Derecho romano en Latinoamérica. De tal modo, explicó que se analizó su política editorial, la estructura, las colaboraciones y, sobre todo, las aperturas internacionales que tanto han caracterizado a “Index” y de ello se derivó un pequeño volumen -con importantes contribuciones de los Profesores Alterni, Filippi, Labruna, Salerno, Ercolano, García Netto, entre otros- que se dedicó en ocasión de los 70 años de Luigi Labruna. “Considerando los contactos entre ambas culturas jurídicas, se torna estratégico reconsiderar a las matrices en Index, mostrando la íntima relación que sobre bases romanísticas existen entre los Derechos de Europa continental y América Latina, relación que se concretizó en una recíproca y extraordinaria fecundidad jurídico-política”, observó. Puntualizó entonces que “Index” nació en 1970, transformándose en un foro de discusión internacional ya que ha registrado de modo original los nuevos problemas y dimensiones de la disciplina, característica propia que en parte se mantiene hasta la actualidad. A su vez, opinó que presenta al Derecho romano actual, no entendido como mera área de formación profesional sino como una actualización de principios en vistas a una integración jurídica realizada y basada en la justicia social. También expuso un repaso sobre el contenido de las distintas ediciones de “Index” y lo que ha significado la “invasión italiana” en los años 70 para el Derecho argentino y latinoamericano.
Luego de las reflexiones de Norberto Rinaldi, hizo uso de la palabra la Prof. Mirta Alvarez con su exposición “Los principios del derecho romano y su recepción en el Código Civil Argentino”. Así, analizó cómo ha sido receptado en la legislación argentina el principio “Nemo plus iuris, alium transferre potest, quam ipse haberet”. En tal sentido, brindó la definición del Diccionario de Jurisprudencia Romana según el cual se trata de una regla que expresa el condicionamiento de los derechos adquiridos por una persona a los de su predecesor, al no poder transmitir a aquella más derechos de los que es titular. Con respecto a su naturaleza jurídica, manifestó que a partir de la aceptación como principio general del Derecho surgió como elemento rector de las relaciones jurídicas sin perjuicio de aceptar la eventualidad de alguna excepción. Además, señaló que resulta imposible que por el mero hecho de la transmisión un derecho mejore porque, conforme la naturaleza de las relaciones jurídicas, esta es neutra respecto de la calidad. No obstante, puede suceder que determinadas defensas que alguien podría ejercer contra el titular de un derecho no puedan oponerse a un nuevo titular, de donde resultaría por vía indirecta que aquel derecho habría mejorado como consecuencia de la transmisión, haciendo alusión a las excepciones del principio. Comentó entonces el caso referido a los terceros adquirentes de buena fe de un bien.
Por último, estimó que la lógica del principio es irrefutable, pero se puede llegar a ceder en aras de la seguridad jurídica. “El principio resulta aplicable tanto inter vivos como mortis causa aunque aparece limitado en determinados casos”, concluyó.
Hacia el final, el Prof. José Carlos Costa abordó “La permanencia del Derecho romano en la legislación y jurisprudencia argentinas”, analizando los motivos por los cuales el Derecho romano sigue estando vigente. Hizo referencia entonces a un Proyecto de Investigación que se encuentra llevando adelante en el Instituto Gioja sobre la recepción del Derecho romano en Argentina. En este sentido, se refirió al proceso de transmutación de Derecho romano, explicando por qué la unanimidad de la doctrina romanista argentina sostiene que el Derecho romano es un Derecho vigente. Hizo alusión a la recepción del Derecho romano en nuestro ordenamiento tanto en el Derecho público como en el privado y al intercambio de cultura entre juristas italianos y argentinos. Examinó entonces la figura del “habeas corpus”, postulando que tiene su origen en el interdicto de exhibición de personas en el Digesto de Roma y destacó que en nuestro país constituye una garantía constitucional argentina tiene una raigambre romana absoluta. De tal modo, expresó la influencia del Derecho romano sobre el Derecho argentino. Advirtió, a su vez, que el Derecho romano tiene una raíz humanista espectacular y que el Derecho argentino ha acogido los Tratados Internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica, que forman parte de la Constitución Nacional, existiendo una defensa de los derechos en pro del hombre que es fundamentalmente el Humanismo. “Si nuestros constitucionalistas no hubiesen tenido en la última reforma una cultura humana del Derecho romano, no hubiesen admitido la corriente internacional de aceptar los Convenios”, finalizó el disertante.
La profesora Carla Masi Doria (Università di Napoli Federico II) consideró que tanto Italia como Argentina constituyen países de estrechos vínculos históricos en su conformación primaria que experimentan en modo diverso, pero complementario, una similar conexión en la perspectiva jurídica.