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Año IV - Edición 81 22 de diciembre de 2005

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V Encuentro de Profesores y Alumnos de la Revista Lecciones y Ensayos

  • Notas

Como en cada edición, diversos actores del ámbito académico participaron libremente y de manera horizontal, intercambiando puntos de vista sobre temas de enseñanza y aprendizaje de los distintos temas vinculados con la vida universitaria.

En los cuatro años anteriores, los ejes del debate se centraron en aspectos estrictamente relacionados con cuestiones de la Facultad como, por ejemplo, el plan de estudios, la metodología de enseñanza, la actitud frente al derecho y otras vicisitudes propias de nuestro ámbito. Este año, se dio lugar a una agenda distinta. El título que llevó el V Encuentro fue “Los desafíos del derecho ante la perpetuación del estado de emergencia”. De esta manera, se buscó el intercambio de ideas en torno a una temática de interés jurídico actual que cruza todas las áreas del derecho con incidencia nacional e internacional y que repercute en los programas curriculares.

El organigrama de la jornada funcionó en comisiones: Derecho Internacional, Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Penal.

Entre los profesores asistentes estuvieron Julio Maier, Carlos Rosenkrantz, Tulio Ortiz, Daniel Pastor, Alberto Spota, Lidia Garrido Cordobera, María J. Lubertino, Gabriel Anitua, Jorge Badino, Adrián Albor, Nora Cherñavsky, Ana María Bestard, entre otros. Además de los estudiantes, también participaron alumnos de Carrera Docente y ayudantes en distintas materias.

Todas las comisiones extrajeron conclusiones de los debates y se centraron en puntos dispuestos en un temario elaborado por los miembros de la Revista.

En la Comisión de Derecho Internacional, el primer problema que surgió fue la necesidad de consensuar a nivel internacional un concepto de terrorismo. Se coincidió en que debe evitarse que los Estados hagan uso de mecanismos de protección que, basados en principios de discriminación por raza, religión o nacionalidad, sólo contribuyen a estigmatizar a ciertos grupos de personas.

Finalmente, se arribó a la conclusión de que no todo acto de protesta social violenta, sin perjuicio de la sanción que le quepa, debe ser calificado de terrorista.

En la Comisión de Derecho Público, la polémica se entabló alrededor de los decretos de necesidad y urgencia. Los participantes consideraron que no puede dejarse de lado la influencia que tiene el rol actual del sistema global mundial y la historia nacional en la interpretación de una Constitución Nacional real. Sin embargo, también se destacó que si bien se constitucionalizaron los decretos de necesidad y urgencia, también se jerarquizaron tratados de derechos humanos que, interpretados en forma armónica, inciden directamente en la reglamentación de la emergencia. Por otra parte, se señaló que el verdadero ausente en todo esto es el Congreso de la Nación, quien tiene la obligación de expedirse sobre la legitimidad de los decretos y que, quizás escudándose en su propia omisión de implementar la comisión bicameral permanente, no asume la responsabilidad que la Constitución Nacional le impuso.

Seguidamente, todos los participantes acordaron que frente al repliegue de la sociedad y la falta de interés por la cosa pública, la enseñanza del derecho constituye un instrumento de cambio para fortalecer las instituciones.

En la Comisión de Derecho Privado se hizo una breve retrospectiva histórica, donde se discutieron los cambios más significativos que sufrió el principio de la autonomía de la voluntad a lo largo del tiempo. Se afirmó que en un principio se apuntaba al ideal de un ciudadano plenamente preparado donde el Estado debía mantenerse al margen de lo pactado por las partes. Con el tiempo, las ideas de libertad e igualdad se debilitaron y se incorporó el factor de la lesión subjetiva-objetiva. Se acordó plenamente que hay distintos tipos de relaciones contractuales que determinan distintos grados de intervención estatal. Así, por ejemplo, en los contratos pactados en igualdad de condiciones, el Estado debería abstenerse de intervenir. Mientras que sí debería hacerlo en situaciones en las cuales estructuralmente las partes se encuentren con diferentes poderes de negociación y se vea involucrado el interés general. Se acordó que la doctrina de la emergencia funciona como el mecanismo por el cual el Estado se autohabilita para poder proceder modificando lo pactado por las partes. Para concluir, se expuso que al ser el contrato un acuerdo de asignación de recursos, el Estado debería asegurar, como política estatal, la distribución de estos cuando esa transferencia se viera seriamente afectada.

Posteriormente, en la Comisión de Derecho Penal se coincidió ante todo en que la legislación penal es inidónea para solucionar los problemas en la emergencia. Se discutió sobre la función de la policía y los problemas que suscitan los nuevos sistemas de seguridad informal (como la seguridad privada y la guardia urbana). Además, se llegó a un acuerdo acerca de la necesidad de aumentar la participación y el acceso de los ciudadanos a los mecanismos judiciales, aunque hubo discrepancias respecto del grado y los métodos empleados. Por último, se sostuvo que ante cualquier situación de emergencia que haga resurgir una legislación de excepción, debe anteponerse el principio de ultima ratio del Derecho Penal.