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Año XII - Edición 217 12 de septiembre de 2013

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Unión Europea: algunos aspectos socio-jurídicos

  • Notas

El Departamento de Ciencias Sociales llevó a cabo el pasado 22 de agosto la conferencia “Unión Europea: algunos aspectos socio-jurídicos”, a cargo del Dr. Emanuele Caló, escribano y consejero jurídico del Consiglio Nazionale del Notariato.

Las palabras introductorias estuvieron a cargo del Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman, director del departamento organizador, quien explicó que la finalidad de la actividad tuvo que ver con vincular visiones relacionadas a las materias del departamento hacia otros campos jurídicos.

A continuación, Emanuele Caló comenzó su disertación advirtiendo que “el Derecho Privado interno e internacional no es neutral respecto de los valores subyacentes”. Con respecto al Derecho Internacional Privado, explicó el modelo italiano de Pascual Estanislao Mancini basado en la nacionalidad dado que surgió en la época en la que comenzaban a surgir las naciones, se unificaban los estados (Italia, Alemania) y en América Latina se afianzaba cada nacionalidad. Este modelo fue vencedor en casi todo el mundo.

Seguidamente, pasó a explicar a través de bastos ejemplos lo que en el Derecho Internacional Privado se ha dado en llamar el “criterio de conexión” para saber cuál es la ley que se aplicará: puede aplicarse la ley del lugar donde se encuentran los bienes, la del lugar de residencia de la persona o la ley nacional de la misma. En este sentido, comentó que la ley argentina establece que “no basta el principio de nacionalidad para que se aplique la ley, sino que se aplicará la del lugar del domicilio”. En muchos sistemas de Derecho Internacional Privado, se aplicaba y se aplica todavía el criterio de conexión de la nacionalidad, sobre todo en lo atinente a sucesión. El criterio de la nacionalidad ha sido sustituido en los reglamentos de la Unión Europea por el criterio de la residencia habitual, probablemente ante la necesidad de asimilar a los extranjeros que viven en la Unión Europea.

Siguiendo esta línea argumental, Caló se refirió a la declinación de la nacionalidad. Para ello, hizo referencia a la sentencia García Avello de la cual pueden extraerse dos principios, a saber: en el ámbito de la Unión Europea, una ciudadanía no puede prevalecer sobre la otra, es decir que las leyes de un Estado no pueden disponer que en caso de doble ciudadanía prevalezca la ciudadanía del Estado. De acuerdo con el segundo principio, las partes podían, de algún modo elegir, la nacionalidad que preferían en caso de doble nacionalidad si ambas fuesen nacionalidades de la Unión Europea. En otros reglamentos, por ejemplo en el de sucesiones, se establece que en caso de distintas nacionalidades (no necesariamente europeas) se puede hacer uso de la Professio Iuris (posibilidad de elegir cuál será la ley aplicable).

Este último concepto dio lugar al surgimiento de la competencia entre ordenamientos por la que cada país tendría que estar interesado en tener el tipo de ordenamiento “más interesante”, es decir que cada Estado buscará emanar una ley que sea más satisfactoria para los particulares.

Finalmente, Caló agregó que existen leyes de policía en el Derecho Internacional Privado o normas de aplicación necesaria en Italia según las cuales “no podés elegir la ley que te acomode mejor en el modo más absoluto porque hay derechos insoslayables, ineliminables”, como por ejemplo en el Derecho del Trabajo.

“El Derecho Privado interno e internacional no es neutral respecto de los valores subyacentes”, comentó Emanuele Caló.