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Año XX - Edición 353 29 de abril de 2021

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Una aproximación feminista a la teoría del derecho

  • Notas

El pasado 15 de abril tuvo lugar por la conferencia "Una aproximación feminista a la teoría del derecho", a cargo de la profesora Susanna Pozzolo (Universidad de Brescia.).

Organizó la Maestría en Filosofía del Derecho.

Tras la presentación del profesor Ricardo Guibourg, Susanna Pozzolo tomó la palabra.

Para comenzar, señaló que “feminismo y derecho tiene una historia bastante larga de encuentros y de choques. No haré la historia de esta cosa. Intentaré llamar la atención sobre unos aspectos que me parecen más relacionados con la teoría del derecho y con cuestiones de método”.

El primer punto que desarrolló es el vinculado a la neutralidad de la teoría. “Todas las teorías, incluso la del derecho, se autopresentan como gender neutral. Pretenden no tener prejuicios por razones de género. Sin embargo, puesto que la división de género estructura nuestra sociedad, esto sería un poco como pretender haber nacido en el vacío de poderes y valores”, aseguró. Y agregó que “las aportaciones teóricas recogen las experiencias de la historia de los grupos humanos donde son producidas. La perspectiva del análisis feminista quiere evidenciar las raíces de las teorías y de los conceptos y con eso también evidenciar la parcialidad que está en ellos presentes, contrastando la pretensión de un científico como universal. (...) Este fin sigue desarrollando una crítica, va produciendo un método de análisis y busca herramientas teóricas para el cambio”.

En este sentido, indicó que la construcción de los géneros no produce dos simétricos sino dos roles dispares. “Piensen en la afirmación de los derechos que llamamos humanos fundamentales, el concepto de derechos humanos. Nos lleva el significado moral y político de afirmar que los seres humanos, solo por ser humanos tienen derechos. Ya hay reconocimiento como persona. No es una cuestión de características individuales. La pertenencia al grupo se define por ser humanos. Esto implica tener derecho”, puntualizó. Sin embargo, observó que “el uso de un lenguaje universal ‘todos tienen derechos’, toda la humanidad, es una ficción porque vale solo para unos. Las mujeres no estaban incluidas en el concepto de todos y evidentemente tampoco en el de humanidad. No estaban en el significado ‘ser humano’ como ellas”.

En relación con lo anterior, enfatizó que “es sorprendente cómo esta diferencia de poder y de trato que conforma diferentemente los roles de género, nuestras sociedades y entonces también los conceptos circulantes socialmente, incluso lo jurídico, sigue pasando silenciada bajo la ideología de neutralidad, producida también gracias a la afirmación del principio de igualdad en nuestras constituciones”. Y continuó: “La aproximación feminista a la teoría del derecho discute entonces esta ideología que ha asumido la simple afirmación del principio sin discutir el criterio de mensuración con que se evalúa la igualdad, un criterio que ha sido producido cuando las mujeres eran todavía claramente en condición de su humanidad. Es decir, se trata de un criterio que ha sido considerado apto para juzgar los iguales al fin de atribuirle este mismo trato, permaneciendo indiscutido, al menos hasta el discurso feminista, aunque fuese producido originariamente solo para los hombres”.

Seguidamente, planteó que “la perspectiva feminista cuestiona también estos derechos porque han sido pensados y formulados solo para un tipo paradigmático de humanidad con una autonomía explicitada en no tener relaciones que no puedan ser satisfechas por el mercado, un hombre burgués”. “Esto nos dice que los pilares del sistema jurídico moderno han sido construidos para satisfacer estas exigencias de vida de una parte sola de la humanidad que ha sido asumida como el total de la humanidad. Son derechos, pero que tienen sesgos. Reconstruir este marco es relevante porque la afirmación de la igualdad pide hoy cambios para su implementación”, sostuvo.

En este marco, aludió a la discusión sobre criterios de igualdad: “La contemporaneidad simplemente salta doscientos años de exclusión y afirma igualdad de trato sin compensar quien todavía tenía sobre sus hombros todas las ataduras, incluso aquellas de las que el otro se había liberado al confiárselas”. Por este motivo, la expositora aclaró que “la aproximación feminista evidencia cómo la estructura patriarcal, subordinando a las mujeres, hoy ha producido conceptos fundamentales que constituyen la ontología con la que hoy miramos al mundo a imagen del hombre, puesto que a las mujeres impedía a contratar y entonces definir qué es un contrato, definir como se especifica el hacer cosas entre humanos”. Asimismo, explicó la división entre el mercado y el ámbito doméstico en relación con el trabajo como actividad. “Los géneros son una construcción cultural que tienen diferentes matices en distinto momento donde se ha dividido, por ejemplo, desde la época moderna, características atribuidas a uno u otro sexo. Sensibilidad, capacidad de cuidado a las mujeres consideradas además irracionales. Racionalidad y habilidad científica y de conocimiento a los hombres. Estos dos grupos de características han conformado también la esfera pública y privada”, aseveró.

Además remarcó la relevancia de considerar quién mira y cómo mira el derecho, incluso en un sistema constitucionalizado. Analizó la mirada de los juristas. “Por eso el feminismo jurídico insiste en el punto, puesto que asume posible modificar el statu quo. Y en este modo el feminismo jurídico declara también su perspectiva política en esta dirección. El análisis del derecho permite poner en luz no solo el sexismo abierto, que ya se ha reducido mucho en el sistema constitucionalizado, sino también aquel tipo que se queda entre las líneas de las normas y de los conceptos”, declaró.

“No se puede evitar considerar cómo las condiciones contextuales influyen, por ejemplo, sobre quién lee el case book ni cómo nos ha conformado diferente nuestra ideología y experiencias personales, no existen desde esta perspectiva el sujeto abstracto y racional”, insistió. “La acción de interpretar no se limita al dato de una disposición jurídica, sino que el intérprete recurre a su propia socialización y con esto interpreta un derecho que necesariamente acoge y transmite los caracteres de la sociedad, en nuestro caso, patriarcales”, subrayó.

Otro aspecto que presentó es el carácter no uniforme del pensamiento feminista: “Hay un debate natural interno que no se puede ocultar. El hecho político de la coincidencia de objetivo que converge en la liberación de la mujer y que hace de ella un sujeto político como grupo. Un grupo que representa la opresión de la mitad de la humanidad, experimentando formas de opresión que los hombres como tales no experimentan”. Afirmó que la cuestión teórica es más compleja que la política. En ese sentido, esbozó dos problemas que identifica: la constante neutralización de la mujer y la perspectiva posmoderna. “Esta última en particular acaba disolviendo el sujeto ‘mujer’ en una idea, en un estado mental más que en una realidad física concreta. Y entonces se vuelve importante recordar que la subordinación de género es una estructura social, que los movimientos reales de mujeres han sacado a la luz con sus luchas. La elaboración feminista siempre ha sido fuertemente enganchada al cuerpo de la mujer, así como al contexto. Por lo tanto, a la dura realidad. La mujer no es una idea, es un hecho”.

La primera tarea de la teoría feminista del derecho es la crítica destinada a poner de manifiesto los aspectos discriminatorios del derecho que plantea directamente o indirectamente a las mujeres. “Es evidente que el derecho desempeña un papel simbólico muy importante a varios niveles, al nombrar la norma configura las posibilidades de acción ilegítima a las personas y las cosas. La reflexión crítica entonces analiza la incidencia de la estructura en el género, en el derecho, en las decisiones, en el relato jurídico. Por tanto, reflexiona en cómo afecta el privado del intérprete al público de la decisión”, indicó. No obstante, llamó la atención sobre un aspecto pendiente de estudio por parte del feminismo jurídico: la configuración del hecho de los juicios, la premisa menor del razonamiento.

Desde el punto de vista del método del análisis del feminismo jurídico insiste en la centralidad del contexto. “Es una técnica que ayuda a muchos otros grupos. Es decir, mirar a la situación contextual. Y entonces, en realidad poner luz en las diferencias sustanciales que hay en las situaciones que se van a buscar permite lograr superar la presunción de violación de igualdad cuando se proponen medidas correctivas. Considerar el contexto es fundamental en la perspectiva feminista, es el método central”, sostuvo. Y sumó que “la aplicación del principio de igualdad de tratamiento, en este sentido, es un punto muy crítico. No obstaculizará la consideración de las diferencias como una razón para tener un trato diferente. No como excepción sino como simple reconocimiento de la pluralidad. El método situacional pide reconocer los datos contextuales y esto nos ayuda a superar el problema puesto por la igualdad formal que es un problema, porque muestra un grado de arraigo del sistema patriarcal”.

Para finalizar, Pozzolo señaló que “la mirada del feminismo jurídico pone en discusión aspectos fundamentales de los sistemas jurídicos, sugiere la necesidad de reinterpretar el sentido principal de igualdad por el criterio que se usa para medir porque se ha asumido una forma que claramente iba bien solo para una parte. (...) También podríamos llegar a decir que no hay tampoco la aplicación de una igualdad formal final a partir de la existencia de diferencias”. “La perspectiva del feminismo jurídico entonces se presenta como método para grupos oprimidos. Y no solo para mujeres. Y ese es un punto importante porque cuando se habla de feminismo, de teoría jurídica feminista, se piensa inmediatamente en algo particular, mientras la mirada tradicional, que es particular porque es masculina, parece la neutra. Y esto no es así. Es decir, la perspectiva que se propone es la perspectiva que efectivamente va a ver cuáles son las dinámicas de poder reales que se manifiestan en los contextos”, concluyó.

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