Tributos y Derechos Humanos: aportes para una discusión sobre las exenciones como privilegios fiscales
Con la organización en conjunto del Centro de Derechos Humanos (CDH), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP) y el Centro de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad, el pasado 31 de mayo en la Sala de Audiencias se realizó una mesa de debate para fomentar la discusión, el intercambio de ideas y reflexiones sobre las exenciones y gastos tributarios y su impacto en el sistema fiscal argentino desde una mirada igualitaria.
La convocatoria a debatir se extendió a docentes, auxiliares docentes e investigadores de aquellas asignaturas enfocadas tanto en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho constitucional, y el estudio específico de las finanzas públicas y el derecho tributario, a fin de intercambiar opiniones, y analizar en profundidad a las exenciones fiscales abordando, su diseño e implicancias, su alcance en el sistema argentino, su transparencia, el impacto que tienen en el sistema fiscal y sus efectos desde una mirada igualitaria.
Tras una breve introducción por parte del director del CDH, Martín Sigal, tomó la palabra Carmen Ryan (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia) para realizar un repaso de la estructura de un informe sobre tributos y derechos humanos. “Entendemos que el análisis de la política fiscal desde una perspectiva de derechos es trascendental porque para la realización de los derechos humanos necesitamos que el Estado cuente con recursos y analizar la política fiscal completa nos ayuda a pensar en cómo el Estado obtiene esos recursos”, desarrolló.
Asimismo, explicó que “dentro de la política fiscal, empezamos a mirar los gastos tributarios que son algunos impuestos que el Estado deja de cobrar”. Según el decreto 1731 del 2004, explicó que los recursos que el fisco deja de percibir se denominan gastos tributarios y se definen en el decreto como “recursos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo específico que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria y que tiene como objetivo beneficiar a determinadas actividades, zonas, sujetos y consumos; tales como: exenciones, deducciones, reducción de alícuotas impositivas, diferimientos y amortizaciones aceleradas”. Otra definición que implementaron a la hora de realizar el informe, contó, es que este tipo de gasto es un trato impositivo diferencial que permite un beneficio para algunos contribuyentes y como contraparte lleva la pérdida de recursos por parte del Estado.
Por otra parte, señaló que “empezamos a trabajar sobre gastos tributarios junto con otras organizaciones de Latinoamérica para tratar de relevar qué información tenemos y cuáles son los datos que tenemos de los gastos tributarios”. Explicó, en este sentido, que los gastos tributarios afectan distintos impuestos y tienen distintas características. “Vamos a tener algunos que están en la estructura de cada norma y otros que están en la estructura de regímenes de promoción específicos que buscan beneficiar un área determinada”, señaló.
Seguidamente, aseveró que los gastos tributarios tienen una estructura muy estable a lo largo del tiempo, lo que permite ver que una vez que se establece un gasto tributario su revisión es una política muy poco habitual. Por último, contó que miraron los gastos tributarios a la luz del principio de máxima utilización de los recursos disponibles y observaron que hay un déficit muy grande en pensar los gastos tributarios como estas estructuras que se disponen en un momento en el tiempo y después quedan estancas y no se revisan.
Finalmente, se abrió un debate entre los asistentes.
“Entendemos que el análisis de la política fiscal desde una perspectiva de derechos es trascendental porque para la realización de los derechos humanos necesitamos que el Estado cuente con recursos y analizar la política fiscal completa nos ayuda a pensar en cómo el Estado obtiene esos recursos”, planteó Carmen Ryan.