Trabajo en cárceles
Organizado por el Centro de Estudios de Ejecución Penal, el 15 de junio se realizó en el Aula 217 de esta Facultad de Derecho una charla-debate sobre el trabajo en las cárceles. La Directora Académica del Centro de Estudios de Ejecución Penal, Cristina Caamaño, fue quien moderó el panel.
El primero de los expositores fue Rubén Alderete Lobo, Profesor del Departamento de Derecho Penal y Criminología y Secretario Letrado a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal, que se propuso analizar el impacto que el trabajo en las cárceles tiene en el diseño de los programas de progresividad y tratamiento. En general, se ha sostenido que el trabajo resulta positivo en el ámbito carcelario ya que trae aparejado el hecho de que el detenido poder contar con una remuneración. Así también, se ha argumentado que por el carácter propio del trabajo, por su naturaleza intrínseca, el mismo repercute favorablemente sobre la persona del encarcelado, propiciándole además cierta experiencia laboral que podrá utilizar en su beneficio al expirar la pena. Alderete Lobo explicó que las bondades del trabajo se vuelven más patentes en los extranjeros privados de su libertad. “En los extranjeros sin ningún tipo de vínculo con nuestra sociedad el ingreso con trabajo es la única posibilidad que tienen de poder adquirir elementos que de otra forma no podrían tener, sencillamente porque al no tener vínculos no reciben visitas, no reciben ningún tipo de colaboración”, comentó. Para el expositor es fundamental que el detenido pueda disponer del dinero percibido en concepto de remuneración, incluso durante la ejecución de la pena. De otro modo, el Estado estaría adoptando una postura paternalista que no hace más que terminar perjudicando al propio interno. Muchas veces este último requiere del dinero para adquirir elementos básicos para su digna subsistencia que no son proveídos por las autoridades del sistema penitenciario.
Lo siguió Sergio Delgado, Profesor del Departamento de Derecho Penal y Criminología y Juez de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, que enseñó que “hace 250 años las penas eran corporales, teníamos penas de tortura, esclavitud, etc.”. Recordó lo prescripto en las Leyes de Indias, vigentes aquí hasta hace 150 años, una de las penas era el ser condenado de por vida al trabajo forzado para las autoridades del Reino de España. Indicó también que “inicialmente, (el trabajo en cárceles) tuvo una función penitencial y de retribución y castigo. La idea era que la pena de prisión iba acompañada de trabajos penosos”. En contraste, hoy el trabajo en las penitenciarias debe ser entendido como voluntario, aunque sí puede ser exigible el trabajo que hace al mantenimiento del aseo del sector y la higiene personal. Por esto mismo es que en forma voluntaria se puede ofrecer la enseñanza de oficios o actividades que puedan facilitar la inserción en el mercado laboral. “Curiosamente, las convenciones de Naciones Unidas sobre trata de personas y combatiendo la esclavitud todavía hacen la excepción en el trabajo carcelario y en el servicio militar”, añadió. En cuanto a la calidad del trabajo carcelario ofrecido, advirtió que en su gran mayoría se trata de tareas de mantenimiento y limpieza. Sobre el final de su intervención declaró “es muy probable que esto de que hemos abolido el trabajo forzado hace 250 años sea una ilusión y que en realidad tengamos esclavos en las cárceles”.
Por su parte, Elsa Porta, Ex Jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, manifestó que lo que persigue la ley 24.660 o ley de ejecución de la pena privativa de la libertad es la reinserción o la inclusión de los internos, siendo el trabajo y la educación dos pilares esenciales para el cumplimiento de los objetivos que la norma se plantea. Explicó también que el Convenio nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo define lo que se considera trabajo forzoso, aunque no lo considera como tal aquel que es prestado en virtud de una sentencia condenatoria dictada por la autoridad judicial, a condición de que sea realizado bajo la vigilancia y control de la autoridad pública y que el individuo no sea puesto a disposición de particulares, compañías o empresas privadas”. Seguidamente, describió la labor del Ente Cooperador Penitenciario (EnCoPe), dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. La ley 24.372 legisla que el EnCoPe tiene por finalidad “propender al mejor funcionamiento y la modernización de los métodos operativos de los talleres de laborterapia para los internos alojados en jurisdicción de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal”. Para Porta el vinculo establecido entre el interno y el EnCoPe no se rige por las normas de empleo público. “La ley 24.660 reiteradamente alude a la legislación laboral vigente, y en mi opinión esa legislación laboral vigente son las normas del derecho laboral privado”, agregó. Esta es una de las posibles excepciones contempladas en la ley de contratos de trabajo cuando en su artículo segundo establece que la norma no le será aplicable a “los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo”. Según la opinión de la oradora, el trabajo de los internos queda comprendido en el régimen de convenciones colectivas.
Finalmente, Mariano Villagra, Ex Coordinador del Programa Nacional de Trabajo en Cárceles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aseguró que tanto la educación como el trabajo son dos fructíferas herramientas que le pueden permitir “intentar vencer ese nivel de vulnerabilidad que presentan la mayor parte de las personas que se encuentran privadas de la libertad”. En cuanto al ente cooperador, Villagra sostuvo que el mismo fue creado antes de las modificaciones que le fueron realizadas a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad. Es por ello que es necesario una modificación del funcionamiento del EnCoPe, y aún más, la sanción de una ley de trabajo en cárceles. “El sistema federal tiene alrededor de 9.600 presos, de los cuales 6.100 están afectados a tareas laborales […] En el día del corte de este dato, mientras el total de afectados de todo el sistema era de 6.100, el total que concurrió a realizar tareas fue de 4.800”, describió. Villagra resaltó que la poca calificación que tienen las tareas que se realizan implica que a quien se encuentra privado de su libertad no se le exige capacitación alguna, ni previa ni durante la ejecución de la pena.
“Es muy probable que esto de que hemos abolido el trabajo forzado hace 250 años sea una ilusión y que en realidad tengamos esclavos en las cárceles”, declaró Sergio Delgado.