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Año XX - Edición 364 21 de octubre de 2021

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Ciclo de disertaciones sobre tributación nacional

Tópicos de actualidad en el régimen de precios de transferencia

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El 20 de septiembre la Comisión de Tributos Nacionales del Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario organizó la jornada "Tópicos de actualidad en el régimen de precios de transferencia", en cuyo marco expusieron Daniela Kumor (abogada y contadora de la UBA e integrante de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales) y Verónica Grondona (licenciada en Economía y directora de Fiscalidad Internacional de la AFIP). Coordinaron Luis Marcelo Nuñez y Fernando Javier Diez y moderó Carolina Petraglia.

A su turno, Daniela Kumor se refirió a las novedades en el régimen de precios de transferencia para el cierre 2020. A modo de introducción, explicó que “el tema de los precios de transferencia lo tenemos que ver de la mano de la determinación del impuesto a las ganancias. El análisis de las transacciones internacionales que quedan comprendidas en la temática de precios de transferencia están directamente vinculadas con la determinación de la base imponible del impuesto a las ganancias y, en consecuencia, esto está directamente relacionado con lo que es la capacidad contributiva del contribuyente que está determinando el tributo”. En esta línea, resaltó: “Me parece que es sustancial comprender el ámbito en el cual la normativa de precios de transferencia aplica. Esta normativa, que en nuestro país está vigente desde el año 1999, es muy específica y en lo que se refiere a los lineamientos que tenemos en nuestra ley del impuesto a las ganancias y en la reglamentación que la acompaña que es la resolución 4717 del año 2020 y la resolución 5010 del año 2021 sigue de manera muy fidedigna a lo que son las disposiciones de la OCDE en esta materia”.

Desarrolló que la ley “busca analizar si esas transacciones están hechas entre partes independientes de forma tal de validar que esa base imponible del impuesto a las ganancias no se vea erosionada por la alteración de los precios de exportación o importación”. Luego indicó que por medio de cinco métodos distintos la ley también busca que el contribuyente le pruebe a la administración fiscal que los precios que han sido utilizados en esas transacciones de exportación al exterior han sido precios fijados como entre partes independientes.

Seguidamente, se enfocó en qué pasó durante el 2020 a raíz de las restricciones a las actividades por la pandemia. “Han tenido un serio impacto en lo que es el desarrollo de determinadas actividades. Así como hay contribuyentes que se han visto muy perjudicados con la pandemia, hay otros contribuyentes que, por el contrario, se han visto beneficiados o no han tenido una afectación tan grave a partir de esto que ha sucedido”, compartió y detalló: “La OCDE publica en diciembre del 2020 unas guías que contemplan o que dan unas pautas respecto de cómo se debería tratar estas circunstancias que han afectado particularmente la actividad de las compañías. Básicamente la OCDE marca cuatro temas prioritarios para analizar de cara a este ejercicio 2020: ver el análisis de comparabilidad, las pérdidas y cómo se han distribuido los costos específicos generados por el COVID, analizar el impacto que han tenido las ayudas gubernamentales y después tiene un apartado especial para los acuerdos previos de precios que en Argentina todavía no está reglamentado”. La OCDE hace esto en diciembre de 2020 y la AFIP hace lo propio en mayo 2021: emite un documento con sus recomendaciones y sugerencias de cara al ejercicio 2020.

Por su parte, Verónica Grondona expuso sobre las discusiones internacionales que han tenido lugar a partir de 2013 en adelante y las novedades normativas en materia de régimen de precios de transferencia particularmente la resolución general 4117 del 2020 y la resolución general 5010 del 2021. Estos debates, comentó, dieron como resultado la Acción 13 de la OCDE, referida a la documentación de precios de transferencia y que habla de tres tipos de documentación recomendada. Uno de los tipos es el informe país por país, que hoy en Argentina está reglamentado a la Resolución General (RG) 4130. Otro son los estudios de precios de transferencia o el archivo local que en Argentina se realizan desde el año 2001 y está reglamentado a través de la RG 1722 y una serie de formularios que hoy se consolidan a través del formulario 2668 y el Informe Maestro de la RG 4717. “A partir de la reforma tributaria del 2017 tuvo lugar una serie de modificaciones en la ley de impuesto a las ganancias que afecta directamente a lo que se refiere al régimen de precios de transferencia o de valoración de operaciones internacionales, así como también una modificación que del decreto reglamentario donde se detallan una serie de cuestiones que antes no eran incluidas en el decreto reglamentario, brindándose aclaraciones que antes no estaban allí”, puntualizó. La RG 4717 se emitió dado que hacía falta reglamentar el régimen de precios de transferencias para los períodos fiscales posteriores a la reforma tributaria. “El régimen de informe país por país es exigible para todos los grupos económicos cuya facturación sea superior a 750 millones de euros cumpliendo con el acuerdo internacional entre los países que participan de este intercambio de información”, explicó y, por otro lado, afirmó que el informe maestro “fue inicialmente para grupos con un nivel de facturación un poco inferior considerando, en realidad, que puede brindar información es utilizada a los fines de entender en las planificaciones fiscales de los grupos económicos. Sin embargo, la recomendación surge del plan de acción BEPS y recientemente hemos elevado el umbral a través de la 5010 en esa modificación atendiendo a la inflación reinante”. Y planteó algunas cuestiones relevantes a la hora de la redacción de la 4717. “Una de las cuestiones se refiere a la intervención de los intermediarios en las importaciones y exportaciones, las prestaciones de servicios que tienen también unas menciones específicas, las operaciones financieras también otras y las reestructuraciones de negocios y activos intangibles y regalías también tienen otras”. Asimismo, expresó: “Hicimos un esfuerzo muy grande para no brindar terceras interpretaciones respecto de lo que era necesario justificar porque ya existe un marco bastante claro que se refería a la necesaria acreditación de la remuneración que obtiene el intermediario internacional y que ya estaba explicitado en el decreto reglamentario y en la RG 4717 cumplimos con la obligación que ya había sido instrumentada en el decreto reglamentario de que AFIP brindara las aclaraciones de qué tipo de información tenía que ser guardada en este caso porque de hecho es información a mantener y no a presentar”.

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