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Año XXI - Edición 380 29 de septiembre de 2022

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Todo lo que usted siempre quiso saber sobre estándares internacionales de derechos humanos, pero temía preguntar

  • Notas

En la Sala Vélez Sarsfield, el pasado 16 de septiembre, se celebró el encuentro "Todo lo que usted siempre quiso saber sobre estándares internacionales de derechos humanos, pero temía preguntar", organizado en conjunto por Lorena González Tocci (profesora adjunta interina de Derecho Constitucional, UBA), Pedro A. Caminos (profesor adjunto interino de Derecho Constitucional, UBA) y la Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC). En este marco, brindó su aporte: C. Ignacio de Casas (abogado por la Universidad de Mendoza, master of Studies in International Human Rights Law por la Universidad de Oxford, doctorando de la Universidad Austral y profesor de Derecho Internacional Público y de Derechos Humanos en la Universidad Austral). La actividad fue auspiciada por la Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC).

C. Ignacio de Casas explicó la estructura de su exposición basada en su investigación de tesis doctoral. “Les voy a contar un poco qué es lo que he comprobado de ese fenómeno, que es cómo se utiliza una expresión y que todos han escuchado y leído muchas veces, pero a veces acríticamente. ¿Qué expresión? Estándares de derechos humanos o estándares internacionales de derechos humanos”, señaló y  sumó que “voy a enumerar algunos de problemas que considero que surgen de este fenómeno que voy a describir en primer lugar. Finalmente voy a hacer unas objeciones a mi propia tesis”.

En ese marco, se refirió puntualmente al uso del sintagma estándares internacionales de derechos humanos. “Quienes lo utilizan suelen considerar que esos estándares no se refieren únicamente a la expresión normativa de los derechos humanos en tratados, costumbres o principios generales de derecho, sino que, por el contrario, a tal expresión le dan un uso que incluye también a los instrumentos no vinculantes, cuyo contenido jurídico normativo es dudoso o cuando menos, de obligatoriedad no expresamente declarada ni reconocida por ninguna norma internacional”, señaló.

Luego, aludió a diferentes usos del sintagma y explicó cómo se emplea en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. “Entonces, resumiendo esta parte del fenómeno, ni los informes de la Comisión, ni las decisiones de la Corte que analicé, y créame que fueron muchas, manejan una definición clara del concepto de estándares, o al menos no una única y mucho menos unívoca”, puntualizó. En esa misma línea argumental sostuvo que además de darle a los estándares ese contenido amplio, les otorgan una validez jurídica de fuente derecho. “Esto último es una cuestión de uso, digamos de hecho, más que de fundamentación, y la mayoría no explica por qué son una fuente, sino que lo utilizan como una fuente y lo usan así y lo entienden así, sin mucha explicación”, planteó.

A continuación, comentó una serie de problemas y de cuestiones derivadas de la polisemia de la expresión estándares internacionales. “Lo que yo señalo en primer lugar como problema, sin embargo, es cuando se los invoca como fuentes con ingenuidad y sí por ignorancia, o cuando se ven como fuentes abiertamente, es decir, sabiendo perfectamente que no se trata de fuentes de derechos humanos. Pero para ver si cuela, es decir, intentando que de esa manera adquieran valor”, detalló. Otro de los problemas es la extralimitación en la creación de derecho o la extralimitación nuclear en la creación de derechos humanos. “Todo el fenómeno descripto hasta acá muestra la posibilidad de que cortes y órganos internacionales estén creando nuevos derechos humanos, porque entre esos estándares no sólo hay nuevas especificaciones o detalles sobre derechos humanos expresamente reconocidos, allí aparecen nuevos derechos, no expresamente reconocidos a veces, ni siquiera implícitamente”, analizó.

Seguidamente, manifestó que esta extralimitación en la creación de derechos da lugar a otro problema. “Algunos argumentan que la creación de estándares adolece de cierto déficit de legitimidad democrática. Si se pretende que éstos sean obligatorios para todos los Estados, aún por encima de sus disposiciones legales e incluso constitucionales, la participación democrática suele ser generalmente mucho más clara y directa en la génesis de las normas jurídicas nacionales que en la definición y adopción de estándares en el ámbito internacional, la mayoría de las veces ajeno y distante a los principales protagonistas del debate político democrático”, señaló. “Podría objetarse que los sistemas internacionales de protección de derechos humanos no son poco o antidemocráticos en la medida en que nos hemos sometido a ellos, mediante la rectificación por leyes internas a los tratados que les dan sustento. Pero a esa objeción se responde diciendo que ese no es un punto final o de cierre de la discusión, sino, en todo caso, un punto de partida”, concluyó.