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Año XIX - Edición 338 11 de junio de 2020

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Testimonios en tiempos de pandemia (una reflexión sobre la regla testis unus, testis nullus)

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El pasado 11 de mayo se llevó a cabo la charla “Testimonios en tiempos de pandemia (una reflexión sobre la regla testis unus, testis nullus)” a través de Google Meet. Participaron de la actividad Alejandro Verdaguer y Carlos Ferraro.

En primer lugar, Alejandro Verdaguer señaló la estrecha vinculación entre la labor del juez y la del historiador, partiendo de la regla epistemológica sentada por la Corte Suprema en el caso “Casal”: Los jueces deben reconstruir los hechos como lo hacen los historiadores. Recordó que tanto estos últimos como los jueces persiguen persuadir, y que para lograrlo no solo cuentan con los medios probatorios clásicos (testimonios, documentos) sino fundamentalmente con lo que Aristóteles denomina pruebas técnicas (ethos, pathos y logos). El tema de la exposición aclaró, lo abordaron siguiendo los lineamientos que el historiador Carlo Ginzburg hace en el capítulo Unus testis. El exterminio de los judíos y el principio de realidad de su obra el El hilo y las huellas.

Por su parte, Carlos Ferraro indicó que Ginzburg en el capítulo mencionado comenta dos hechos sucedidos en la Francia medieval: uno en mayo 1348, en la localidad La Baume y otro anterior acontecido durante la Semana Santa del año 1321 en Vitry-le-Francois.  En ambos, un grupo de judíos, acusados de esparcir la peste, deciden suicidarse antes de ser ejecutados. El relato del segundo hecho es atribuido a un monje anónimo que, a comienzos del siglo XIV,  vivía en el convento de Saint-Denis. Este último, Ginzburg lo relaciona con otros dos ocurridos a comienzos de nuestra era: el primero, en julio del año 67 en Galilea, y el segundo, en abril del año 73 en Masada. Los dos son narrados por Flavio Josefo en su obra La historia de los judíos. Ginzburg apunta que la obra de este último, un judío que posteriormente se hace ciudadano romano, era muy conocida en el medioevo y que, por lo tanto, es muy probable que el monje anónimo que escribió lo ocurrido en Vitry-le-Francois haya tenido acceso a ella.

Luego se preguntaron por las coincidencias entre los relatos: “En los tres hay dos testigos. El dato no es menor por cuanto, tanto para la tradición judía como la cristiana, el testimonio de un solo testigo no tenía ningún valor”. Esa regla religiosa se transformó en una auténtica ley, incorporada luego al Código Justiniano, cuando el emperador Constantino adoptó al cristianismo como religión del imperio.

Verdaguer señaló que Aristóteles introduce la noción de topos, como enunciados generales que colaboran a la invención de argumentos persuasivos. Se trata de recursos propios de la interacción dialéctica, como la que se da en el proceso judicial. Por lo tanto, que en las tres historias haya dos testigos no es un dato accidental, sino que marca la presencia de un topo historiográfico destinado a otorgar veracidad a esos hechos. Sostuvo que la fuerza argumentativa del discurso está relacionada con su composición y estructura y que los lugares comunes (topos), integran su contenido y operan en su eficacia persuasiva. En la historia como en el derecho, la verdad -a diferencia de la tan mentada “jurídica y objetiva”- no es un problema ajeno al discurso. Por ende, afirmó que se le debería prestar más atención al mismo.