Tercer encuentro del seminario online sobre discapacidad y salud mental
El pasado 29 de septiembre el Centro de Graduados organizó, a través de la plataforma Zoom, el tercer encuentro del seminario online sobre discapacidad y salud mental. En esta oportunidad brindó su aporte Mariana Lofeudo.
De modo introductorio y haciendo referencia al tema principal de la charla, expresó: “A la hora del litigio o de la solicitud, la cuestión del acompañante terapéutico y del asistente domiciliario se vuelve bastante controvertida y compleja. Hay muchísima confusión con respecto a este tema. Por eso, tenemos que aclarar cuál es el marco legal que rige en materia de derechos para personas con discapacidad. En un primer momento, la ley 24.901 estableció cuáles eran las prestaciones de habilitación y rehabilitación. A pesar de ser una ley vieja y de mantenerse vigente desde el año 1997, lo aún novedoso de esta norma es que intenta lograr la inserción social de las personas con discapacidad a través de un montón de prestaciones que trascienden las cuestiones médicas. Es por eso que esta serie de prestaciones no pueden considerarse taxativas, son más bien prestaciones enumerativas. No pueden ser rígidas por el simple hecho de que la misma definición de discapacidad es dinámica y por lo tanto la ley debe ajustarse a eso".
Sobre la reforma de la ley 24.901 explicó: “Después de mucho debate, mucho litigio y de quedar en evidencia varias problemáticas que existían a la hora de solicitar la prestación de asistentes domiciliarios se logró modificar el régimen en el año 2009. La famosa ley 26.480 incorporó en su artículo 39 inciso d) la figura del asistente domiciliario. A partir de esta ley, el asistente domiciliario y el asistente terapéutico dejaron de ser considerados como un apoyo constante. Esto se debe a que la ley establece que solo se puede brindar este tipo de prestación en dos casos: cuando se necesite favorecer o fomentar la vida autónoma de las personas con discapacidades motrices o cuando se necesite acortar o acelerar los tiempos de otra prestación. Claramente, esta modificación al régimen de los asistentes domiciliarios tiene como objetivo favorecer a las personas que poseen una discapacidad motriz. Sin embargo, en ningún momento se habla de cuestiones que tengan que ver con la esfera de la salud mental".
Por último, aclaró algunos conceptos claves sobre el ámbito de trabajo del asistente domiciliario: “Si bien el asistente domiciliario puede hacer la comida de la persona con discapacidad, la prestación no está destinada para ese tipo de tareas. El ámbito de incumbencia del trabajo domiciliario tiene que ver puramente con la autonomía y el auto-validamiento de las actividades de la vida diaria de la persona que sufre una discapacidad motriz. No obstante, sobre este punto existe mucha confusión. En muchos fallos se confunde al acompañante terapéutico con el asistente domiciliario. Se habla de ‘acompañante socio-terapéutico’ o de ‘acompañante domiciliario-terapéutico’. Hasta existe un fallo que en el primer párrafo empieza hablando del asistente domiciliario, en el segundo del asistente terapéutico y en el tercero agarra ambos conceptos y los mezcla como si fueran lo mismo. Estas dos prestaciones no tienen nada que ver entre sí. El acompañante terapéutico está dentro de la esfera de la salud mental y el asistente domiciliario está destinado a las personas con discapacidad motriz".