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Año XX - Edición 361 09 de septiembre de 2021

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Teoría y práctica de las relaciones de consumo en Argentina

  • Notas

El pasado 6 de agosto el Centro de Graduadas y Graduados organizó esta jornada que contó con la participación de Carlos Hernandez, Belén Japaze, María Constanza Garzino, Sebastián Barocelli, bajo la moderación de Martín Testa. En este marco, se presentó el libro Teoría general de las relaciones de consumo, de Sergio Sebastián Barocelli.

Dio inicio a la jornada Carlos Hernandez, felicitando y celebrando al autor del libro. "Esta obra que tengo el honor de presentar es una clara expresión de esa conjugación de la teoría y de la práctica. Barocelli ha sido magistralmente formado en la escuela de Lidia Garrido, que es una escuela de altísima formación científica en la Argentina, y eso se ve en los diversos pasajes de la obra. Pero, también, Barocelli de esa obra transita por los problemas cotidianos y concretos que se nos presentan los diferentes operadores jurídicos, como decía el maestro Atilio Alterini, en el derrotero de la vida práctica", comentó. Asimismo, sobre el tiempo histórico del libro, señaló: "Es el tiempo histórico de la afirmación de la autonomía del derecho del consumidor como rama autónoma en diferentes planos, especialmente como lo estamos haciendo en estas jornadas desde el punto de vista científico (...) Es, también, un tiempo histórico de la emergencia de una nueva generación de juristas, en la cual se ubica el autor y las integrantes del panel y muchos otros colegas que nos acompañan en la tarde de hoy. Es una nueva generación formada en una metodología jurídica que ya se ha despejado o ha intentado despejar los unidimensionalismos, especialmente los normativistas. Me parece que el libro de Barocelli refleja el pensamiento de estas nuevas generaciones".

Más adelante, resaltó algunos de los aportes que presenta el libro. En primer lugar, señaló: "La obra marca una clarísima relación entre la economía y el derecho (...) Destaco el abordaje interesante que el autor plantea sobre la denominación de nuestra disciplina, diferenciando la utilización de los vocablos 'derecho del consumo' frente al 'derecho del consumidor', no son expresiones neutras. Evidentemente, la expresión que él adopta, 'derecho del consumidor', es una expresión que da cuenta de una perspectiva sociológica y axiológica (...)". En segundo lugar, subrayó: "El valor de las teorías generales, su obra apunta a la jerarquización de las teorías generales. El habla, y me parece que propone, la consideración de una teoría general de las relaciones de consumo, que supone un grado de madurez del derecho del consumidor (...)". En tercer lugar, mencionó: "La referencia que el autor plantea de la relación de consumo como noción articuladora de esa teoría general, y al contacto social como un elemento perfeccionante de esa relación de consumo (...)".

Luego, fue el turno de Belén Japaze. A partir de los distintos temas desarrollados en el libro, la expositora se enfocó en la figura del proveedor. En este sentido, destacó: "Al leer el capítulo correspondiente de la obra de Barocelli, advertimos el renovado interés que cobra la figura del proveedor. Y este enfoque luminoso que nos propone Sebastián al indagar sobre esta figura partiendo de la conceptualización que las normas hacen de esta figura en el artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 1093 del Código Civil y Comercial. En ambas normas se destaca una noción caracterizada por su plasticidad que permite precisamente dar contención a esta fisonomía multiforme que puede presentar la figura del proveedor, no solo en realidad negocial concreta teniendo en cuenta distintas áreas de producción, distribución y comercialización sino, también, teniendo en cuenta la denominación diversa que la figura del proveedor puede adoptar en cualquier otra norma legal general o especial".

Asimismo, entre otras cuestiones, remarcó: "Uno de los mayores aportes que en mi modesta opinión tiene esta obra es que focaliza en las personas jurídicas que asumen este rol de proveedor. Y en este análisis también plantea y no escapa el autor a este llamado de atención que supone la existencia de un régimen especial de responsabilidad del Estado. Pero, aun así, el autor nos propone distinguir los supuestos, definir la convivencia entre este régimen de responsabilidad y el régimen propio de la tutela de los consumidores, para no propiciar fugas indeseables del sistema protector. Sebastián nos propone diferenciar distintos enfoques de actuación del Estado, y esto me pareció sumamente novedoso", entre estos últimos está el Estado empresario, el Estado en su rol concedente, el Estado en su rol solidario, el Estado actuando en su poder de policía.

Por otra parte, también mencionó como un interesante criterio de clasificación planteado en el libro: "La clasificación de los proveedores teniendo en cuenta la vinculación efectiva con el bien o el servicio que se ofrece o se comercializa. Aquí Sebastián ofrece un último criterio que nos lleva a distinguir entre los proveedores reales, los presuntos y los aparentes".

 Por su parte, María Constanza Garzino habló sobre el capítulo 3 del libro sobre "la causa-fin de la relación jurídica de consumo". Primero, destacó la definición de consumidor que se encuentra en el libro. Además, comentó que el autor analizó que la causa-fin como un elemento esencial de la relación de consumo, "Y, en consecuencia, vinculó los diversos criterios para determinar la categoría jurídica del consumidor de una manera íntegra, completa y sistematizada con la que no contábamos hasta ahora en la doctrina nacional". "El autor se detuvo a estudiar minuciosamente los diversos argumentos para determinar la calidad de consumidor de las personas jurídicas y del Estado, así como también los casos de uso mixto que son los típicos casos en donde el mayor debate existe no solo en nuestro país, sino en el derecho comparado", señaló. Y resaltó que el autor emite su postura, "de manera responsable y fundada", asume la corriente finalista, aportando sólidos argumentos.

Por otro lado, subrayó el análisis sobre la carga de la prueba de la calidad de consumidor, es decir ante un juicio quién debe acreditar si el sujeto es o no acreedor; cuestión sobre la cual la doctrina, según la expositora, no ha hecho un análisis detenido.

Por último, expuso Sebastián Barocelli. "El tema que nos convoca es justamente el pensar a la relación de consumo como esta categoría jurídica, que como bien señalaba Hernández, es limitadora, articuladora de lo que podríamos llamar las fronteras del derecho del consumidor, y por eso la importancia de su caracterización y categorización". En este sentido, explicó: "Una categoría jurídica que responde a un contexto histórico, a la sociedad de consumo que pretende brindar respuestas a las fallas del mercado y que es fruto de la lucha del movimiento de las organizaciones de consumidores que han bregado por la necesidad de protección de estos sujetos estructuralmente vulnerables en el mercado".

En relación con el derecho argentino, resaltó que se articuló esta categoría a partir de la noción de relación de consumo construida dentro de la tradición iberoamericana del derecho de consumidor: “Tiene como caracteres el reconocimiento de una vinculación asimétrica entre las partes, que encuentra además un fundamento constitucional en la protección, que se erige bajo la perspectiva del diálogo de las fuentes en la visión metodológica y axiológica en la interpretación, con un contenido esencialmente protectorio, con una mirada de derechos humanos de tercera generación, con un interés público de protección presente por parte de un Estado que no se vuelve neutral ni ajeno ante las problemáticas de los consumidores, sino que asume ese rol fundamental de regulación, de promoción y de protección. Entonces como categoría jurídica se erige de manera transversal, incluso por sobre categorías tradicionales (...)".

Finalmente, reflexionó: "Este espacio es un camino para contribuir a la profundización del debate y a la necesidad de extremar los esfuerzos para que justamente la tutela de los más vulnerables en el mercado no sea solamente una promesa retórica del legislador sino una realidad para todas y todos".

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