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Año XIII - Edición 225 20 de marzo de 2014

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Temas relevantes del Derecho Constitucional. Homenaje al Dr. Ernesto Cionfrini

  • Notas

El pasado 13 de noviembre se llevó a cabo en el Salón Verde una jornada de Derecho Constitucional, que incluyó un homenaje al Dr. Ernesto Cionfrini, a diez años de su fallecimiento. El evento fue organizado por la Cátedra de Derecho Constitucional de Daniel A. Sabsay

Tras las palabras de apertura de Adelina Loianno, el panel inaugural estuvo dedicado a la Corte Suprema y su rol como poder del Estado. Para comenzar, Pablo Manili recordó que el homenajeado criticó duramente a la Corte de la década de 1990, la cual fue ampliada y designada con el objetivo de acompañar al gobierno de turno. En este sentido, consideró que la primera señal que envía esta Corte es el Fallo Peralta, por el cual se determina que en caso de emergencia, el derecho de propiedad debe ceder. “El fallo era productivo en materia de amparo, pero el derecho de propiedad quedaba fulminado y los DNU obtuvieron su partida de nacimiento”, sostuvo.

Luego expuso Agustín Zbar, quien inició su exposición cuestionándose acerca de cuál es el papel de la Corte Suprema en el sistema político. “La Corte de Lorenzetti ha reformulado su papel institucional, tanto en sus sentencias como en acordadas”, expresó Zbar. Según el expositor, la Corte actual considera necesario intervenir en cuestiones de “relevancia institucional”, en los cuales la Corte toma intervenciones fuertes y permanentes. Explicó que en el Derecho Constitucional se establecen tres líneas: la idea clásica, que sostiene que se deben proteger los derechos individuales, la idea del control del poder y una tercera línea desarrollada por Carlos Nino en Argentina, que promueve la concepción dialógica de la democracia. “La Corte tiene la misión adicional de promover el debate para resolver cuestiones constitucionales y morales”, afirmó Zbar.

Seguidamente, se le otorgó la palabra a Susana Maldonado, quien se refirió al artículo 18 de la Constitución, el cual presenta importantes dificultades de interpretación. En el fallo Grisolía, del año 1956, la Corte manifestó que el 18 establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales y que se elimina la posibilidad de que se viole este principio remitiendo un caso en particular. Posteriormente, recordó que durante la democracia se sancionaron leyes que actualizaron el derecho positivo en Argentina: el reconocimiento con rango legal del Pacto de San José de Costa Rica y la sanción de la ley 23.049 que buscó reformar el procedimiento para juzgar a los militares y que mantuvo el fuero militar. En este sentido, “la Corte intervino en la llamada causa 13 y en estos casos mantuvo el precedente de Grisolía”. Finalmente, en los años 2000, la Corte declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y la de los indultos. “Se afirma la imprescriptibilidad de los delitos cometidos durante la represión ilegal del terrorismo”, explicó.

Posteriormente, se inició el panel “Defensa de la competencia en el marco constitucional”, a cargo de Marcela Basterra, quien recordó dos artículos escritos en 2002 por Cionfrini sobre defensa de la competencia, que no han perdido actualidad ya que la parte fundante de la defensa de competencia mantiene los parámetros utilizados hoy en día. Manifestó que la Corte Suprema ha entendido que la defensa de la competencia es indispensable, no solo para el desarrollo económico, sino también para el desarrollo social, cultural e institucional. Por otra parte, indicó que Cionfrini dividió a los mercados entre mercados competitivos, mercados monopólicos realizados con derechos de propiedad intelectual o autoral, mercados de regulación constitucionalmente obligatoria, mercados de trabajo, y mercados protegidos de fomento o promoción. “Esta clasificación es novedosa y sigue siendo muy actual”, enfatizó la doctora.

A continuación, tomó la palabra Alfredo Gusman, que se focalizó en las medidas preventivas en la defensa de la competencia. Remarcó que estas pueden llevar a una desviación de poder, toda vez que el funcionario emplea la competencia que le otorga la norma con fines distintos a los que inspiraron su sanción. “Cuesta pensar en medidas preventivas adoptadas en sede administrativa, y que el afectado pueda revertir en sede judicial”, reconoció Gusman refiriéndose a la complejidad de la defensa de la competencia. En este sentido, el doctor enfatizó que existe una vinculación íntima entre la defensa de la competencia y los derechos de los usuarios. Hacia el final de su ponencia, Gusman mencionó los aportes de Cionfrini a la cuestión, tales como el proyecto de crear un fiscal de defensa de la competencia en un ámbito institucional imparcial.

Luego, Alberto R. Dalla Via remarcó que la Constitución argentina, en el art. 42, defiende un modelo de competencia con regulación de los monopolios, lo que no ocurre en otros sistemas. Este artículo aparece en una reforma constitucional donde se afirman principios liberales. De esta manera, el constituyente buscó un modelo de mercado con justicia social. “No renunció al modelo alberdiano ni a los aportes el constitucionalismo social, sino que estableció principios que deben ser armonizados”, explicó. Prosiguió diciendo que la segunda parte del art. 42 contiene ideas que provienen de Naciones Unidas, vinculadas con el desarrollo humano y que establecen que lo que busca la competencia es asegurar la participación.

Durante el homenaje propiamente dicho, tomaron la palabra los amigos de Cionfrini. Así, Daniel Sabsay, Martín Moncayo y Pacífico Rodríguez Villar expresaron su gratitud hacia el homenajeado, recordaron anécdotas y resaltaron las cualidades profesionales y morales de Cionfrini.