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Año XVI - Edición 287 29 de junio de 2017

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Temas actuales de Salud Mental en el Código Civil y Comercial de la Nación

  • Notas

El pasado 12 de junio tuvo lugar la conferencia Temas actuales de Salud Mental en el Código Civil y Comercial de la Nación”,en la Sala de Audiencias, organizada por el Observatorio de Derecho y Salud y coordinada por Maximiliano Nitto.

Luego de una presentación de la directora académica del Observatorio, Marisa Aizenberg, tomó la palabra José María Martínez Ferreti (Hospital Borda) quien ofreció una perspectiva histórica desde el ámbito de la salud mental de los nuevos cambios que se están produciendo. Remarcó que: “Un sujeto por tener una discapacidad mental no necesita ser, ya sea desde lo asistencial o desde lo legal, subsumido a la figura de un menor. Situación que ha quedado sin legislación, donde la figura de la inimputabilidad que muchas veces se le atribuye al enfermo mental, también le quita la capacidad de imputación al menor. Cosa que debe cambiar normativamente”.

A continuación, Andrés Blake (director Nacional de Salud Mental y Adicciones) definió: “La salud es un fenómeno biopsicosocial, donde esta parte psicológica le compete, dentro de la salud pública, a la salud mental”. El orador hizo especial hincapié en la conducta de los pacientes con enfermedades psicopatológicas y de quienes lo rodean, especialmente en la conducta violenta. “La violencia domestica genera un estrés significativo en el chiquito, y si el lugar donde se tiene que refugiar es el lugar de peligro, el estrés al cual se somete es el problema sustancial para el neurodesarrollo de ese chico. Según estudios británicos, puede haber una reducción de la masa cerebral de un 10% con respecto a un chico que no está sometido a este estrés”, manifestó el orador.

Acto seguido, tomó la palabra Horacio Vommaro (vicepresidente APSA) quien remarcó que el Código Civil y Comercial (CCyC) legisla sobre una experiencia que ya se ha venido dando en la Argentina. En este sentido, señaló que la historia de la psiquiatría argentina siempre trató de no quedarse con las limitaciones y de desarrollar las “partes sanas” del paciente. “Los primeros vínculos expresan lo psicológico, lo social, lo cultural, se dan en un marco relacional. Se van generando los deseos, ilusiones y fantasías. Cómo vivimos puede modificar la expresión genética”, desarrolló Vommaro.

Posteriormente, Alejandra Petrella (jueza CABA) presentó su enfoque desde el derecho administrativo constitucionalizado. Analizó el funcionamiento de la ley nacional de salud mental (Ley Nº 26.657), y resaltó: “La salud mental es un tema de derechos humanos. Desde esta perspectiva no solamente lo enfoca la ley, también la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus fallos, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación y es la mirada que hoy le dan los jueces que aplican la ley existente”.

Finalmente, Daniela Yankielewicz (integrante de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales C.A.B.A) planteó uno de los interrogantes que surgen a partir de la entrada en vigencia del CCyC, en relación a las internaciones por salud mental de niños y adolescentes. La oradora evocó un conflicto de interpretación entre el último párrafo del art. 26 de CCyC, que prevé que a partir de los 16 años los adolescentes son considerados como adultos para la toma de decisiones relativas al propio cuerpo, con el art. 26 de la ley de salud mental por el cual todas las internaciones de niños y adolescentes son consideradas siempre internaciones involuntarias durante todo el desarrollo, sin perjuicio del consentimiento informado que firme el niño o adolescente al ingreso. Finalmente, concluyó que el art. 26 de CCyC no modifica el artículo de la ley de salud mental.