Taller sobre la comercialización de alimentos entre la UE y el MERCOSUR
En el marco del Proyecto de Investigación de Maestría (proyecto PIM) dirigido por la Dra. Sandra C. Negro, el 19 de julio se realizó en la Sala Vélez Sarsfield un Taller sobre la comercialización de alimentos entre la UE y el MERCOSUR. La actividad contó con la participación de Sandra C. Negro, Juan Sluman, Martín Cortese, Leila Devia y María Eugenia Marichal.
Para comenzar, Sandra C. Negro explicó que el proyecto PIM tiene como argumento principal la comercialización del alimentos en el ámbito de la Unión Europea (UE) y en el ámbito del MERCOSUR, vinculado con observar en qué medida la elevación de estándares de calidad, la protección del consumidor y la aplicación de normas de propiedad intelectual, son apreciados por los participantes del sistema como empresas y cámaras empresarias.
Por su parte, Juan Sluman explicó que, por diferentes razones, el comercio se regula a través de barreras. En esta línea, describió que hay dos tipos de barreras: el arancel y las barreras directas. “El arancel, a su vez, lo podemos dividir en dos tipos. El arancel en sí en cuanto alícuota, que hoy no presenta mayor problema porque está consolidado en la Organización Mundial del Comercio (OMS) en un 35%, y la otra parte, que es donde se empiezan a presentar los problemas, es en lo que hace a la base sobre la cual se fija la alícuota, la base del cálculo”, desarrolló Sluman. En lo atinente a las restricciones de manera directa, indicó que se pueden presentar tanto por motivos económicos como no económicos. Como ejemplo, señaló que un país por cuestiones de desabastecimiento puede no querer exportar un producto. En el marco de la importación, las barreras son mucho mayores. “Las restricciones se pueden aplicar sobre las mercaderías o en relación con las personas”, afirmó. Luego, se refirió a la creación y el desarrollo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
Más adelante, Martín Cortese expuso que “las medidas no arancelarias, como la denomina el informe comercial de la OMS en 2012, son todas las políticas públicas distintas de los aranceles que pueden afectar al comercio”. Es una definición que remite al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. “Ambos forman parte del plexo normativo de la OMS”, indicó y adicionó que el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio también forma parte de dicho plexo. Seguidamente, contó que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo en 2010 dentro de lo que son las medidas no arancelarias introdujo los temas de la propiedad intelectual. En lo atinente a la propiedad intelectual, manifestó que, según la define la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es toda creación que proviene del intelecto humano. Por otro lado, expresó que en el comercio internacional hay dos institutos: las marcas y las indicaciones geográficas. “La marca es un signo que permite diferenciar un producto de otro producto o un servicio de otro servicio”, describió. Recordó, además, que los derechos de propiedad intelectual son locales, “se conceden no más allá de las fronteras del propio país”.
María Eugenia Marichal, a su turno, se refirió a los principios de la legislación alimentaria vigente de la UE. En primer término, planteó una diferencia entre principios jurídicos y reglas. Luego, sostuvo que los verdaderos principios jurídicos en la regulación alimentaria vigente de la UE se encuentran en el Reglamento 178 que está vigente desde el año 2002 y que se lo conoce como la legislación alimentaria general. Asimismo, se enfocó en analizar la evolución de cómo se fue desarrollando esa normativa alimentaria, “porque el cambio, la emergencia de estos principios y la importancia a su vez en esto de la ponderación, va a variar en función de ciertos hechos que fueron desarrollando la normativa alimentaria en Europa”, puntualizó. “Como principios por naturaleza tenemos los clásicos principios que nadie cuestionaba que se aplican en Europa y que aplicamos nosotros también en nuestras tradiciones jurídicas romanistas: prevención, proporcionalidad y responsabilidad”, explicó.
Finalmente, Leila Devia se refirió a los requerimientos ambientales: cómo opera el derecho ambiental dentro de lo que es el orden económico internacional y en el comercio internacional de Argentina y de los países del MERCOSUR con la UE y con otros mercados. En este marco, relató que la temática ambiental surge en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio cuando se le pide a un grupo que haga un estudio sobre los impactos de la contaminación industrial y el comercio internacional, y adicionó que es en el año 1994 en el preámbulo del Acuerdo de Marrakech donde por primera vez se nombra el concepto del desarrollo sustentable. Por otra parte, sostuvo que “si voy a basarme en la seguridad alimentaria, el alimento, además de que tiene que tener una disponibilidad física, fundamentalmente se tiene que basar también en la inocuidad”. Hacia el final, estimó como conclusión de lo que se viene investigando, que los requerimientos ambientales van a ser las barreras arancelarias de la década del 40 y del 50, como también el concepto de seguridad alimentaria.