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Año XVIII - Edición 328 17 de octubre de 2019

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Taller especial sobre el libro de Cristina Redondo, Positivismo jurídico "interno"

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Con la organización en conjunto de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho y el Departamento de Filosofía del Derecho, el 10 de septiembre, en la Sala Vélez Sarsfield, tuvo lugar un taller especial sobre el libro Positivismo jurídico "interno", de Cristina Redondo. Coordinados por Paula Gaido, participaron del encuentro: Cristina Redondo, Marcelo Alegre, Juan Bautista Etcheverry, Santiago Legarre, Ezequiel Monti, Jorge Rodríguez, Rodrigo Sánchez Brígido y Gabriela Scataglini.

La introducción al taller estuvo en manos de Cristina Redondo, autora de la obra, quien destacó que “es un libro que no habla de derecho, habla de teorías, sobre todo se concentra en una versión del positivimo jurídico”. Reconoció que a pesar de que estos trabajos fueron escritos en distintos momentos, con diversos objetivos, al mirarlos en conjunto se puede concluir en que tienen un denominador común: “Tiene que ver con una reflexión sobre el positivismo jurídico. Dentro de esa corriente de pensamiento hay una cosa que siempre me ha dejado con una cierta insatisfacción. En el debate del positivismo con antipositivimo había puntos con los cuales siempre quedaba en desacuerdo tanto con los positivistas y con los críticos. Y esta insatisfacción se explica, tratando de aclarar de qué manera, desde qué perspectiva esta posición creo que es adecuada y puede afrontar muchísimas críticas que se le han hecho”.

En esa línea argumental, retomó el pensamiento de Herbert Lionel Adolphus Hart. “Para defender a Hart, para poder decir lo que creo que Hart quería decir, es necesario introducir algunas distinciones que en Hart permanecen ambiguas y estas tienen que ver con la idea de punto de vista interno y punto de vista externo”, sostuvo. Y agregó que “me ha interesado rescatar dos formas, dos sentidos en los que estas expresiones aparecen en el debate pero no pretendo decir que sean las únicas, estas son las que me dan la clave para poder presentar algunos debates con más claridad y defender una tesis que ya estaba dicha: se puede hacer teoría desde un punto de vista tanto interno como externo”.

Asimismo, indicó que “si el positivismo jurídico quiere hacer referencia a contenidos normativos y no a eventos puramente empíricos, con relaciones estadísticas que también son muy interesante, tiene que colocarse en un punto de vista interno en otro sentido de la expresión”. Para ahondar en este punto, retomó los planteos de Peter Winch: “La idea de que necesitamos comprender los conceptos y los contenidos normativos a los cuales estamos haciendo referencia no dicen nada acerca de este otro sentido en el cual se puede hablar del punto de vista interno que tiene ver con lo que Hart sostenía que era necesario para que exista una regla social, una actitud de justificación, de aceptación de ciertos tipos de comportamiento”.

En consecuencia, afirmó que “no es que el positivismo jurídico interno sea la única teoría interesante que se puede hacer sobre el derecho sino que en realidad estamos hablando de cosas distintas y que es posible hacer teoría jurídica desde un punto de vista totalmente empírico”. Y agregó que “nos puede interesar realmente no hablar de los contenidos normativos sino tratar de establecer correlaciones empíricas y hacerlos desde una metodología naturalizada, y que esto es posible, colocarnos en un punto de vista externo, en ambos sentidos del término y que también tiene sentido hacer teoría desde un punto de vista interno práctico, comprometido”.