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Año XIX - Edición 338 11 de junio de 2020

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Sobrevivir a la Inquisición: procedimiento, censura y familia en la América Hispana

  • Notas

El pasado 11 de mayo tuvo lugar la jornada “Sobrevivir a la Inquisición: procedimiento, censura y familia en la América Hispana”, organizada en conjunto por el Departamento de Ciencias Sociales y el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho.

En esta oportunidad, expusieron Fernando Gil González (King’s College of London/LSE, University of London) sobre "La Inquisición en la América Latina en el siglo XVIII: ¿una forma de represión o tolerancia?"; Luis María Bunge Campos (Facultad de Derecho) sobre "Los principios que rigen el procedimiento inquisitivo, vistos por un abogado"; Viviana Kluger (Facultad de Derecho) sobre “La bigamia ante la Inquisición y los estados judiciales. ¿Castigar a un hereje, recuperar un marido o deshacerse de un acreedor?”; y Sebastián Terráneo (Facultad de Derecho Canónico, UCA) sobre "Las instrucciones para la fundación de los tribunales de la Inquisición en Indias". Hacia el final, Sandro Olaza Pallero (Facultad de Derecho) brindó una serie de comentarios.

Para comenzar, Fernando Gil González se refirió a las actividades del Tribunal de la Inquisición, que en un principio fueron mantener y propagar la fe y explicó que este tribunal fue un aparato burocrático e institucional. Luego desarrolló sobre los sujetos que eran detenidos y procesados: los hechiceros, solicitantes, masones, luteranos y blasfemos.

Seguidamente, Luis María Bunge Campos introdujo: “La economía del castigo está directamente vinculada con la concentración o dispersión del poder. Todo poder hace uso del ius puniendi para consagrarse y se produce un fenómeno de retroalimentación entre los sistemas de castigo y el poder”. Y explicó que “todo sistema penal tiene un principio rector, que lo tenemos que llamar el principio político, y es hacia donde apunta el sistema”.

Más adelante, se enfocó en Inocencio III y el instrumento del que se vale para crear la monarquía papal: el IV Concilio de Letrán.

A continuación, Viviana Kluger expuso que “la bigamia era la sucesiva reiteración del matrimonio y su consumación y era considerada a la vez pecado y delito. Estaba definida por la legislación, los juristas y los teólogos morales que se ocuparon del fundamento para considerar a la bigamia como un delito”. Y contó: “El Concilio de Trento determinó que la validez del matrimonio estaría sujeta a la publicidad a través de pruebas de soltería, proclamas, registro parroquiales, etc. Entonces, esta publicidad de alguna manera cerró la vía a la bigamia, por lo menos en principio. Los bígamos tuvieron que recurrir para ocultar su delito a cambios de domicilio o a falsear su identidad porque el matrimonio pasaba a ser un acto público”.

Finalmente, Sebastián Terráneo detalló que “las instrucciones forman parte de las fuentes del derecho inquisitorial; se incluyen dentro de la normativa que el inquisidor por el Consejo de la Suprema o solo el inquisidor podía producir”. Y puntualizó: “Estas instrucciones son una particularidad de la Inquisición española porque surgen frente al problema converso. Cuando los manuales medievales habían quedado reducidos a aspectos teóricos, para encontrar una uniformidad en el procedimiento era necesario tener algún tipo de normativa, que la Inquisición no consigue de Roma y comienza a producir esta normativa para el procedimiento, primero para el problema converso y luego para cuestiones del funcionamiento del Tribunal y de la sustanciación del proceso”.

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