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Año XXI - Edición 380 29 de septiembre de 2022

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Sobreendeudamiento del consumidor. Nuevo proceso administrativo de saneamiento

  • Notas

En el Salón Rojo, el pasado 13 de septiembre, se llevó a cabo la actividad “Sobreendeudamiento del consumidor. Nuevo proceso administrativo de saneamiento”, organizada por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial. Rubén Morcecián intervino en calidad de moderador. Participaron en calidad de expositores/as: Héctor Osvaldo Chómer (director del Departamento de Derecho Económico Empresarial) comentó sobre “El sobreendeudamiento y los procesos en la Justicia en lo Comercial”). Seguidamente, Adrián Marcelo Ganino (director Nacional de Defensa del Consumidor) compartió la ponencia “La protección de los intereses de los consumidores como política pública”). Por último, Laura Pérez Bustamante (directora de Posgrado Derecho del Consumidor Profundizado, UBA) se refirió a “El nuevo proceso administrativo de sobreendeudamiento del consumidor”.

En primer lugar, Rubén Morcecián agradeció a los/as presentes y comentó: “Esta jornada del día de hoy se enfoca en el sobreendeudamiento de los consumidores, de las personas humanas en relaciones de consumo. Es un fenómeno que crece y crece. Algunas provincias han tenido que adoptar un procedimiento específico ante la mora del legislador en sancionar una ley que contenga una regulación”.

A continuación, Héctor Osvaldo Chómer analizó la temática planteada sobre la base de tres ejes: el contexto histórico, el contexto presente y el contexto legislativo. En lo que concierne al contexto histórico, manifestó: “En la década del setenta, los concursos civiles proliferaban en sede civil con soluciones que generalmente fracasaban por lo cual se llevaba al concursado civil a una situación de quiebra. Esto cambia cuando la Corte absorbe estos concursos de personas físicas al fuero comercial. Asimismo, en los años noventa se produce un cambio importante con la proliferación del crédito”. Por otro lado, hizo referencia a la actualidad y retomó una serie de estadísticas que tienen por finalidad revelar la importancia del concurso civil del consumidor: “Del año 2019 a la fecha, ingresaron 481 concursos de los cuales 205 son de personas físicas y 276 son de personas jurídicas. Hay una paridad. En el mismo período, ingresaron 777 quiebras, de las cuales 219 son de personas físicas y 548 son de personas jurídicas, pero sólo 39 son de quiebra indirecta. Esto muestra la importancia de que haya paridad, ya que hemos creado procedimientos para las PYMES, pero no hemos creado procedimientos para el consumidor, el maestro, el jubilado. (...) En el esquema actual que hoy tenemos, un jubilado, ¿qué propuestas puede hacer a sus acreedores? El centro del concurso preventivo es reunir a todos los acreedores para poder hacerles una propuesta morigeradora. Un jubilado no puede proponer nada porque no tiene nada”. En último término, en lo que respecta al contexto legislativo, explicó una variedad de proyectos. Hacia el final, criticó la Ley 24.522: “El diagnóstico es que la Ley 24.522 no sirve para solucionar el problema del consumidor. Toda reforma que se haga tiene que tener el respaldo de la Ley 24.240. Se necesita un procedimiento concursal, negociado, transaccional que no afecte el tema de negocios y permita a las personas físicas ingresar en el mercado del dinero, en el consumo propio. Un proyecto de ley sobre endeudamiento necesita una transacción, suspensión de las acciones, resolución rápida y un discharge. (...) Es meritorio empezar a debatir si en la Argentina puede haber un procedimiento administrativo que analice el sobreendeudamiento del deudor, es decir, examinar la posibilidad de si lo concursal en la Argentina puede ser efectivamente administrativo y no jurídico”.

A su turno, Adrián Marcelo Ganino describió el proyecto de resolución administrativa que posee por finalidad recuperar al consumidor y dar respuesta a principios constitucionales: “Lo que queremos proteger es el interés económico. La necesidad de un crédito responsable, la responsabilidad de las entidades financieras, son todas cuestiones que generan un debate. Quisimos establecer entonces un mecanismo que contemple todas estas cuestiones”. En tal sentido, manifestó que “a nivel nacional, dentro de las cinco cuestiones más denunciadas por reclamos que realizan los consumidores, están las cuestiones financieras. Desde la pandemia hasta la actualidad, la cuestión financiera es una preocupación para todos los consumidores”. Por otra parte, puntualizó en la falta de educación financiera como una deuda: “Un consumidor formado, educado, informado en sus derechos puede tomar decisiones más razonables al momento de poder contratar un crédito”.

Para concluir, Laura Pérez Bustamante caracterizó el sobreendeudamiento en la Argentina: “No tiene las mismas características que el sobreendeudamiento de otros países. Aquí la principal causa de sobreendeudamiento no es el consumismo, sino el acceso al consumo”. En consecuencia, examinó el proyecto de resolución administrativa cuyo fundamento es proveer la protección de los derechos del/a consumidor/a ante una mora legislativa: “La Dirección Nacional está trabajando en la norma y bajo las competencias de los artículos 41 y 43 de la Ley de Defensa del Consumidor se está reglamentando el artículo 45, complementado con la Ley del COPREC”. Para finalizar, explicó los compromisos asumidos por el Estado argentino ante el Mercosur, específicamente en materia de sobreendeudamiento: “El Acta 4/2021 estableció que los Estados partes implementarán medidas preventivas, sustanciales y procedimentales, administrativas y/o judiciales a fin de superar la insolvencia del consumidor bajo los principios de orden público y de protección especial del consumidor en situación de hipervulnerabilidad”.