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Año XX - Edición 356 10 de junio de 2021

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Sobre la dignidad humana

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El 13 de mayo la Maestría en Filosofía del Derecho llevó adelante la conferencia “Sobre la dignidad humana”, de Manuel Atienza (Universidad de Alicante). La presentación estuvo a cargo del profesor Ricardo Guibourg, director de la maestría.

En primer lugar, Manuel Atienza dedicó unas sentidas palabras a Eugenio Bulygin.Luego compartió algunas reflexiones contenidas en su libro Sobre la dignidad humana que recopila artículos de su autoría escritos a lo largo de diez años. “El concepto de dignidad humana es uno de los más básicos del derecho, por no decir el más básico. La razón para pensar así es bastante obvia. En los derechos del Estado constitucional, la dignidad humana es considerada por el propio ordenamiento como el fundamento de todos los derechos y el test de validez de las normas del sistema incluye por ello necesariamente una referencia a ese concepto. Una norma que vulnere la dignidad humana no puede considerarse como una norma válida”, comentó.

Sin embargo, señaló que ni los juristas, los teóricos del derecho, los filósofos, parecen haberse preocupado mucho por analizar este concepto. “Los últimos años están apareciendo bastantes trabajos sobre esto. Por lo que hace al mundo del derecho, la explicación me parece que reside fundamentalmente en el dominio que ha ejercido, que sigue ejerciendo el positivismo jurídico y la tesis más característica iuspositivista de la separación entre el derecho y la moral. Negar carácter moral a la noción de dignidad humana es algo que se asemeja bastante a una imposibilidad lógica”, aseguró. Y sumó que “se trata de un claro prejuicio intelectual que ha contribuido mucho a empobrecer en nuestra cultura jurídica y a dificultar también que la teoría y la práctica del derecho puedan jugar un papel destacado en la transformación social”.

En cuanto al objetivo de su obra comentó que se propuso continuar con esa tarea e ir incorporando para ello el análisis del concepto que puede considerarse como la clave de bóveda de todo el edificio postpositivista: “Las ideas fundamentales de esa relativamente nueva concepción es que el derecho no puede considerarse únicamente como un conjunto, un sistema de normas. Es fundamentalmente una actividad, una práctica social dirigida al logro de ciertos fines y valores. Y la dignidad humana viene a ser precisamente el valor y de alguna manera contiene a todos los otros”.

En ese sentido, manifestó que “la dificultad para decir algo relevante en relación con la dignidad humana proviene no únicamente de la variedad de significados con que se usa la expresión, sino también, fundamentalmente, del hecho de que al menos algunos de los diversos conceptos designados por la expresión pueden ser interpretados en formas muy diferentes y en ocasiones incompatibles entre sí, pues dependen de consideraciones de carácter filosófico o ideológico propias de cada autor o de cada tradición de pensamiento”.

Asimismo, afirmó que podría lograrse una cierta unidad a partir de dos ideas o dos ejes fundamentales que hay que tener en cuenta a fin de alcanzar ese análisis adecuado del concepto de dignidad especialmente en contextos jurídicos. En primer lugar, se trataría de entender la dignidad como un concepto puente: “En el sentido de que en algunas ocasiones al que nos estamos refiriendo es a las condiciones que han de darse para atribuir dignidad a una entidad, este sería el problema de la personalidad o de la agencia moral. Cuando se tiene personalidad, cuando se es agente moral, y en otras, sin embargo, nos referimos a la dignidad indicando las consecuencias normativas de la dignidad, los derechos y deberes que supone el juicio de atribución de dignidad”.

El segundo eje está vinculado a la dignidad ya como concepto normativo. “Entonces aquí me parece que habría que distinguir varios planos de abstracción. La dignidad en su sentido más profundo y abstracto. La dignidad como uno de los principios morales y jurídicos, uno entre otros. Y en tercer lugar la dignidad traducida concretada en derechos fundamentales. Lo anterior, me ha permitido si no resolver, al menos plantear con claridad, el conjunto de problemas que giran en torno a la dignidad humana”, sostuvo.

Por otra parte, se dedicó a exponer sobre el carácter central indispensable que el concepto de dignidad humana tiene para el derecho de los Estados constitucionales: “Está fuera de toda discusión la referencia que explícita o implícitamente hacen todas nuestras constituciones a la dignidad humana como fundamento de los derechos. Hace que deba ser considerado como un concepto básico del derecho y quizás incluso como el más básico de todos, como antes decía, corrigiendo con ello un elenco de conceptos básicos que hace la corriente principal de la teoría del derecho contemporáneo, inspirándose obviamente en Kelsen”.

Para finalizar, enfatizó que es necesario tomar en cuenta el fundamento de los derechos en cuestión a fin de resolver un problema interpretativo del que depende en definitiva poder establecer cuál es el contenido del derecho, cuáles son las normas jurídicas válidas. “He hecho referencia a varios supuestos que plantearon problemas de ese tipo en su función de fundamentación de los derechos y la fundamentación no puede ser otra cosa que moral. El valor como principio de dignidad humana no puede separarse de la igualdad y el de autonomía como repetidamente he señalado”, afirmó.

Atienza señaló que a la ley moral puede accederse a partir de esos tres grandes principios o valores que conforman una unidad dialéctica tensionada. “De manera que no cabe excluir la posibilidad de casos trágicos, de conflictos insolubles, en el sentido de que en el mundo real en nuestras sociedades pueden surgir problemas morales que no pueden resolverse satisfaciendo enteramente las exigencias de la ley moral”, aseveró.

En tanto, planteó que la dignidad humana se sitúa en un lugar de cierto privilegio en relación con los otros dos valores. “Ello se debe sobre todo a que puede ser una manera eficaz de priorizar los derechos sociales. Demostrar que garantizar a todos los seres humanos una existencia digna es presupuesto necesario para que tengan sentido todos los otros derechos”, subrayó.

Por último, señaló que “la dignidad humana plantea exigencias en relación con nosotros mismos, exigencias de desarrollar nuestras capacidades personales y exigencias en relación con los demás deberes de ayuda que no podrían, no deberían regularse jurídicamente”. Remarcó que pretender aislar el derecho y la política de la moral es un grave error: “La manera de combatirlo no es confundiendo esas tres esferas de la racionalidad práctica y dando lugar a un todo indiferenciado. En particular, la función del derecho y de la política no puede ser la de dar plena satisfacción a las exigencias de la dignidad humana y de la moral, sino, más modestamente, la de hacer posible crear las condiciones para una existencia digna de las personas y, en consecuencia, para que sea posible la vida moral”.

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