¡Seguinos!

Año XVIII - Edición 317 11 de abril de 2019

Buscar

Sobre la autoridad del derecho: ¿Por qué interpretar los principios jurídicos en su mejor luz?

  • Notas

El pasado 13 de noviembre en la Sala Vélez Sarsfield se realizó la conferencia "Sobre la autoridad del derecho: ¿Por qué interpretar los principios jurídicos en su mejor luz?", organizada en conjunto por el DECYT “Principios Jurídicos” y el Seminario de Lógica de Normas y Teoría del Derecho “Alchourrón & Bulygin”. En este marco, expuso Julio Montero.

En primer lugar, el orador destacó que su tesis inicial estaba asociada “a que cuando tenemos que interpretar el derecho en casos en que el derecho positivo no es claro, a nivel conflictos, hay controversias que son razonables. En esos casos, debemos tratar de interpretar el derecho en su mejor luz reponiendo los principios que subyacen al derecho”. Y añadió que “su intuición era que uno podía justificar esta tesis d una manera independiente sin comprometerse con la teoría general del derecho”

Luego recordó la concepción liberal de la legitimidad. En ese sentido, explicó que el juez solo puede tratar el derecho, el corpus del derecho positivo, como un conjunto de normas que generan autoridad, es decir, que generan razones para actuar. “En aquellos casos en los que el derecho positivo no brinde la respuesta, tiene que tratar de entender de qué se trata el derecho positivo, identificando los principios, y tiene que preferir en casos de interpretaciones alternativas, la interpretación que lo muestra en su mejor luz. En donde esto quiere decir, la interpretación que sea más liberal, más protectiva de la autonomía”, indicó.

En esa misma línea argumental, retomó un conjunto de trabajos de Jeremy Waldron en los que expone su tesis de la supercesión. “No sabría bien cómo traducir supercesión en español, si uno lo busca en el diccionario quiere decir sustitución o reemplazo. Lo que Waldron tiene en mente se puede expresar en términos de caducidad: cambios o variaciones en las circunstancias puede convertir una situación que era injusta en una situación justa”, planteó.

Seguidamente, afirmó que entre los académicos y los activistas de derechos humanos, la posición estándar es que los pueblos originarios tienen un derecho a recuperar al menos una parte de sus territorios ancestrales. “Los reclamos de justicia son sensibles a los cambios en las circunstancias. De manera tal, que una situación que es injusta en un momento, se puede convertir en una situación justa anda más porque se modifican una serie de situaciones de trasfondo”, señaló. Sobre la base de esta premisa general, Montero aseguró que Waldron construye un argumento de la superseción o el argumento de la caducidad. “Lo que dice ese argumento es que los cambios que tuvieron lugar desde los tiempos de la colonización bien podrían haber causado o generado que los derechos territoriales de los pueblos originarios hayan sido supercedidos o hayan caducado”, expresó.

En relación con lo anterior, sostuvo que “el argumento de la superseción no es un modelo adecuado para pensar los reclamos territoriales de los pueblos originarios. No es un argumento adecuado porque se sostiene o presupone una teoría de la propiedad, de los derechos de propiedad que es sumamente problemática”. Y se dedicó a desarrollar un modelo alternativo, de explicación kantiana, que consideró más efectivo para abordar la problemática.