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Año XVII - Edición 308 06 de septiembre de 2018

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Sistemas y modelos de justicia constitucional y de protección de Derechos Humanos en el ámbito europeo

  • Notas

El pasado 14 de agosto, en la Sala Vélez Sarsfield, se llevó adelante la conferencia "Sistemas y modelos de justicia constitucional y de protección de Derechos Humanos en el ámbito europeo", a cargo de Luca Mezzetti (catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Bolonia, Italia). Coordinó Patricio Maraniello.

“La dificultad a la hora de aproximarse a la justicia constitucional comparada y a los sistemas comparados de protección de los derechos humanos procede en particular del hecho de que hay varios sistemas de justicia constitucional y hay varios sistemas de protección de los derechos humanos”, introdujo Luca Mezzetti. En este sentido, explicó que “hay sistemas diferenciados de justicia constitucional para lo que se refiere a la estructura del sistema de justicia constitucional, a los órganos competentes y a las funciones”. Asimismo, sugirió que a la hora de estudiar más profundamente los sistemas de justicia constitucional hay que hacer una aproximación amplia y no concentrada únicamente en la función más importante y más conocida de la justicia constitucional, que es averiguar la conformidad de una ley a la constitución.

Por otra parte, contó que “normalmente, en Italia cuando los profesores nos enseñan los primeros rudimentos de la justicia constitucional, utilizan una metáfora que procede de un destacado constitucionalista italiano, Piero Calamandrei, que dijo ‘tienen que imaginar para entender la relación entre una norma de ley ordinaria y una norma constitucional, la relación que existe entre dos vasos, un vaso de barro y un vaso de hierro’” y agregó: “En este conflicto, competencia y función principal pero no exclusiva de las cortes constitucionales es proteger el vaso de hierro, que rompa los vasos de barro que creados por el legislador ordinario intenten violar los principios y los derechos fundamentales establecidos por el poder constituyente originario”.

Además distinguió que “las funciones de los sistemas de justicia constitucional de la justicia constitucional en cuanto tal no se identifican únicamente con el control de constitucionalidad. Hay otras funciones importantes”. Luego subrayó que en sistemas que se conocen como sistemas de control difuso, como el argentino o el norteamericano, varias funciones que las cortes supremas en su caso desarrollan coinciden bajo muchos aspectos con las funciones típicas de las cortes o de los tribunales constitucionales.

Contó, más adelante, que siempre se ha considerado, a partir de los años cuarenta, que existía un tercer modelo de justicia constitucional: el modelo francés. “Un modelo que, a diferencia de los modelos fundados sobre el control difuso o sobre el control concentrado, definidos sistemas jurisdiccionales, de justicia constitucional, siempre se ha definido como sistema de justicia constitucional política”, detalló y añadió que “en Francia, nunca se ha creado una corte o tribunal constitucional, sino mejor un consejo constitucional cuyos miembros no son jueces, sino que son consejeros”.

Dentro de este contexto, puntualizó que “siempre se ha reconocido al Consejo Constitucional, hasta el 2008, como un control a priori solicitado por órganos políticos, el presidente de la República, el primer ministro o una cuota parte de las dos cámaras del Parlamento”. Indicó que este modelo se ha integrado en el año 2008 y es un sistema que ha entrado en vigor en 2010 para desarrollar también el control de constitucionalidad a posteriori con una cierta limitación se conoce en Francia como cuestión previa de constitucionalidad. “No cualquier juez puede levantar la cuestión de constitucionalidad frente al Consejo Constitucional, lo pueden hacer tan solo las cortes supremas”, especificó.

En cuanto a los derechos humanos, desarrolló que “en la historia del derecho constitucional contemporáneo reciben una fuerte valorización que se traduce en un incremento de protección, sobre todo en consecuencia de los dos factores que contribuyen de una forma determinante al desarrollo del derecho constitucional en el sentido contemporáneo”. En particular, señaló que contribuyen a la rigidez constitucional y al control de constitucionalidad.

“Hay sistemas diferenciados de justicia constitucional para lo que se refiere a la estructura del sistema de justicia constitucional, a los órganos competentes y a las funciones”, explicó Luca Mezzetti.