Sistema penitenciario en los Estados Unidos
El 19 de noviembre pasado tuvo lugar en la Sala Vélez Sarsfield un nuevo encuentro del Seminario Permanente del Centro de Estudios de Ejecución Penal. En esta oportunidad, Agustina Gil Belloni expuso acerca del sistema penitenciario en los Estados Unidos.
En este marco, explicó que el sistema federal presenta divergencias en torno a que cada Estado tiene mucho poder para definir sus propios lineamientos pero “hay ciertos parámetros que podemos estandarizar”. Entre estos parámetros, Gil Belloni mencionó que la ejecución de la pena en Estados Unidos dista mucho de lo que se entiende en Argentina por ejecución penal. “Lo que me pareció importante destacar es la ausencia del principio de jurisdiccionalidad como lo entendemos, en el sentido de que el juez es el que toma las decisiones relevantes que tienen que ver con las incidencias que se generan durante la ejecución penal, y en caso de que no tome las decisiones, las controla efectivamente”, detalló. Esto no ocurre en Estados Unidos como principio general, siendo la ejecución de la pena una cuestión administrativa. Asimismo, explicó que hasta la década del 60 hubo una teoría de no intromisión en las cuestiones penitenciarias, muy similar a lo que ocurría en Argentina en otra época, cuando los jueces diferían todas las cuestiones que tenían que ver con la ejecución penal a la autoridad penitenciaria. “Hubo un período entre los 60, 70 y entrados los 80 donde los jueces comenzaron a tomar algunas posturas más activas respecto a los derechos de las personas privadas de la libertad disponiendo algunos lineamientos en términos de debido proceso legal, siempre en el ámbito de lo administrativo”, relató. Hacia 1995 se vuelve a una estricta teoría de diferimiento a la autoridad penitenciaria. Este proceso se termina de profundizar con una ley, la Prison Litigation Reform Act, la cual reforma el acceso a la justicia para los detenidos y “básicamente lo que pretende es reducir la posibilidad de que los detenidos concurran a los tribunales para proteger sus derechos o denunciar afectaciones a sus garantías constitucionales”, explicó.
El primer actor ausente es el órgano jurisdiccional que solo va a intervenir en caso de graves afectaciones a garantías constitucionales de los internos o vulneraciones serias a cuestiones procedimentales dentro de la etapa administrativa. “Lo que es grave para la idiosincrasia estadounidense no siempre es grave en nuestros parámetros. Lo que es grave en términos de condiciones carcelarias, podríamos hablar de un aislamiento en celda de castigo que supere los 300 días. Eso podría ser revisable por el órgano jurisdiccional en Estados Unidos. En caso de que estemos pensando en un aislamiento inferior a los 100 días, los tribunales han dicho que en principio no es revisable, salvo que haya incidencia muy notable en las condiciones de detención”, desarrolló. El segundo actor que tiene una restringida injerencia en la ejecución de la pena es la defensa técnica, “al menos como la entendemos nosotros en términos de gratuita y oficial”. En Estados Unidos, en principio, se garantiza la asistencia técnica sobre todo durante el juicio y para revisar la condena. Una vez que la condena es revisada y confirmada ya no se les provee a los internos de asistencia técnica gratuita. “Las cuestiones que tienen que ver con las sanciones disciplinarias, los sistemas de cupo carcelario, la libertad condicional y los egresos anticipados, son decididos en forma administrativa”, remarcó. Posteriormente, mencionó datos estadísticos, entre los que resaltó que el 25% de la población carcelaria mundial está en Estados Unidos.