Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
El pasado 18 de octubre se llevó a cabo en el Aula 1 de Extensión Universitaria de esta Facultad de Derecho una jornada abocada al estudio del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Moderó la actividad el profesor Daniel Pastor. El evento fue organizado por el Departamento de Derecho Penal y Criminología de esta Facultad de Derecho, el Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigaciones Criminológicas y la Procuración General de la Nación.
El primero de los expositores fue Ramiro García, Profesor de la Universidad Central de Quito, Ecuador, quien reflexionó consistentemente sobre la Obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la toma de decisiones por parte de los jueces nacionales de los Estados Partes.
“El tema que vamos a tratar hoy reviste enorme actualidad y polémica además porque, de alguna manera, nos obliga a replantear una serie de conceptos que los considerábamos superados en su discusión”, afirmó Ramiro García. Y en cuanto a estos conceptos mencionó a la democracia y la soberanía como los principales. El hecho de determinar si las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias nos obliga a adentrarnos en una nueva conceptualización de términos como democracia y soberanía. Desde ya que desde los criterios de soberanía tradicional sería inadmisible la vinculatoriedad de las decisiones emanadas de un órgano superior al propio Estado nacional.
Trajo a la memoria los tratados de paz a los que se los conoció por “Paz de Westfalia” y sucedidos allá por el año 1648, tiempos en donde se consolidaba la caída definitiva del feudalismo. En ellos se estableció el reconocimiento del modelo conceptual de Estado nación que, a partir de allí, se le reconoce a este el merecimiento de un respeto hacia su integridad territorial y, desde ya, a su soberanía nacional. Por medio de esta innovadora hazaña diplomática, los Estados europeos buscaron asegurar la paz por medio del respeto a la soberanía de cada Estado firmante. Desde aquí se empieza a acuñar un concepto de soberanía, que bien puede conocerse por soberanía westfaliana, en la que los Estados se autorregulan sin depender de ente internacional alguno.
En igual sentido, llamó también a repensar un nuevo concepto de democracia. Hasta no hace mucho pocos refutaban la postura que concibe a la democracia como la decisión de la mayoría. García enseñó que con el surgimiento del fascismo, respaldado en ocasiones por el voto popular, se volvió aún más tangible la imperiosa necesidad de repensar a la democracia.
Por ello, el expositor subrayó que “los errores de la Segunda Guerra Mundial de alguna manera nos obligan a replantearnos el Estado” y agregó que “la suscripción de tratados internacionales de protección de Derechos Humanos ya implica una reconducción al menos de la soberanía y la democracia”. Cuando un Estado suscribe un instrumento de esta naturaleza ya está reconociendo una normativa supranacional y esto insoslayablemente ya repercute sobre conceptos tradicionales de soberanía y democracia.
En segundo lugar, Ezequiel Malarino, Profesor de la UBA y de la UB, examinó términos tales como activismo judicial, punitivización y supranacionalización, vinculado ello con las tensiones en torno a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De hecho, aclaró que el activismo judicial, la punitivización y la supranacionalización son los tres grandes rasgos que mejor describen los antecedentes jurisprudenciales elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Anticipó que desde su perspectiva, en estos últimos años, la Corte Interamericana ha tenido ciertas actitudes que pueden ser entendidas como claramente antidemocráticas y antiliberales. Citando a uno de los jueces de esta Corte, Sergio García Ramírez, expresó que “la Convención Americana de Derechos Humanos no sería otra cosa que lo que los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicen que es”. Malarino advirtió que en algunos pocos casos la Corte Interamericana reconoce abiertamente que ya no se apega a la Convención, es decir, que no cumple con ella, no la respeta. A decir verdad, la Corte Interamericana ha logrado convertir el texto de la Convención en uno ampliamente diferente al que tiempo atrás firmaron los Estados americanos.
Recurriendo una vez más a las palabras del juez García Ramírez parafraseó a éste diciendo que “a fuerza de sentencias, la Corte Interamericana fue reescribiendo la Convención Americana tanto en aspectos relacionados con los derechos de la persona como en asuntos vinculados a la competencia del tribunal”.
Malarino precisó que la Corte ha creado nuevas reglas con nuevos Derechos Humanos, modificó algunos existentes y extendió su competencia sobre hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención. Además, amplió desmesuradamente aquello que puede ordenar a los Estados como reparación de una violación a la Convención, intensificó el valor de su jurisprudencia y extendió la eficacia jurídica de sus decisiones más allá del caso concreto.
En lo concerniente al llamado activismo judicial de la Corte, el expositor los definió como la modificación judicial del derecho con el fin de actualizarlos a las necesidades al momento de la aplicación de la norma internacional. Desde ya que esta actualización responde a las constataciones efectuadas por los mismos miembros del tribunal. Es esta creación de nuevas reglas la que puede simultáneamente eliminar otras ya existentes en la Convención. Por otro lado, al mencionar a la punitivización como rasgo característico del obrar de la Corte, el disertante alertó que en muchos casos cuando la Corte crea nuevos derechos en favor de la victima, al mismo tiempo se están también dejando de lado derechos explícitamente reconocidos en la Convención a favor de la otra parte del pleito. En otras palabras, al crear derechos nuevos pueden violentarse los ya existentes.
Finalmente, y en lo referido a la supranacionalización, destacó que la Corte se ha inmiscuido o entrometido en asuntos que están fuertemente vinculado con la soberanía nacional y con las funciones de un Estado. Por ejemplo, las intromisiones en las funciones judiciales nacionales, en las prácticas legislativas nacionales y en el obrar del Poder Ejecutivo nacional.
“Los errores de la Segunda Guerra Mundial de alguna manera nos obliga a replantearnos el Estado”, dijo Ramiro García, Profesor de la Universidad Central de Quito.