Sistema de la Imputación Penal
Con la organización de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Centro de Formación Judicial, el 16 de agosto se desarrolló en el Aula Magna de esta Facultad de Derecho una charla debate titulada “Sistema de Imputación Penal” que contó con la presencia del destacado catedrático Günther Jakobs.
Las primeras palabras orientadas a la apertura del evento estuvieron a cargo de los doctores Luis F. Lozano, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, Germán Garavano, Fiscal General de la CABA y Juan Carlos Gemignani, Vocal de la Cámara Penal de Apelaciones de la Ciudad de Santa Fe. Lozano, dijo sentir “especial interés en la palabra del Dr. Jakobs, en razón de que ha abordado todos los temas […] que forman parte de nuestro debate cotidiano”. Por su parte, Garavano destacó lo importante de “detenernos un poco, generar una pausa y hacer una pequeña reflexión en torno al derecho penal, derecho penal que lamentablemente cada vez ocupa más discusiones en nuestra sociedad”.
Finalmente, Gemignani afirmó que “siempre hemos bregado [desde la Universidad Nacional del Litoral] por el desarrollo de conocimientos científicos que estén dirigidos a la atención de los problemas concretos de la sociedad”.
Seguidamente, se dio paso a la conferencia magistral de Dr. Günther Jakobs, catedrático de Derecho Penal y Filosofía del Derecho de las Universidades de Bönn, Bochum, Kiel y Regensburg (Alemania), y miembro ordinario de la Academia de Ciencias de Westfalia del Norte y de la Academia Bávara de Ciencia (Alemania). Jakobs señaló ante todo que “la pena confirma la norma quebrantada y fundamenta a través del dolor penal su cimentación cognitiva”. Según el catedrático, a partir de allí se mantiene el poder de orientación del derecho y agregó que “las reglas de la imputación jurídico-penal determinan cuándo un resultado debe ser concebido como contradicción a la norma por parte de una persona competente que se manifiesta de esa manera en el ámbito público”. Asimismo, sostuvo que la imputación jurídico-penal y la pena constituyen “una unidad funcional y, al mismo tiempo, un sistema”. A raíz de la mención del término “sistema”, optó luego por desarrollar brevemente su concepción sistémica del derecho penal.
Por otro lado, aclaró que “las personas han de garantizar que determinados estándares se mantengan y ello con independencia de si se trata de delitos de comisión o de omisión”. Añadió que una teoría de la imputación como sistema es un contexto consistente de declaraciones jurídicas. Además, explicó que “el sentido de una conducta viene determinado por la concreta comprensión social” y sumó a ello la siguiente reflexión: “solamente en tanto que el poder de configuración resulta suficiente se convierte una acción en expresión de sentido y, con ello, propiamente en una acción en absoluto”. De este modo, señaló que una norma, incluso una de “estilo brutal”, es una creación espiritual, significa algo, tiene un sentido y en concreto representa una determinada configuración del mundo que debe ser opuesta a aquello que no debe ser. Una norma no puede ser infringida ni quebrantada únicamente a través del hecho, sino también mediante expresiones de sentido contrarias. En definitiva, la configuración del hecho debe ser concebido como un suceso portador de sentido como contradicción a la norma, es decir, precisamente como creación espiritual.
Subsidiariamente, afirmó que “no sólo una conducta delictiva es únicamente expresión de sentido, sino que también lo es la conducta justificada”. Aunque aclara que en principio lo que no pueda ser imputado es carente de sentido.
Más tarde, Jakobs en su lengua madre comentó sobre su controvertida Teoría de la Pena, contestando algunas de las principales críticas formuladas por diversos pensadores del saber jurídico tales como Claus Roxin y Raúl Zaffaroni. Algo similar también ocurrió al momento de referirse a su concepto funcional de culpabilidad.
Cuando enseña sobre la culpabilidad está hablando en todo caso de necesidades sociales que han sido ya valoradas por la norma jurídica y que se recoge en ese sentido por la misma. En cambio, la crítica suele sostener que la culpabilidad es un concepto óntico, pre-jurídico, que antecede a la norma jurídica y que ya está presente en la naturaleza. Mantuvo Jakobs su postura en torno a la idea de que estas visiones contrarias a sus enseñanzas desconocen el verdadero problema y reiteró la necesidad de hablar en términos claros, aún en los casos en que esta misma claridad pueda resultar algo dolorosa. Sin embargo, el posible surgimiento de este dolor, según Jakobs, no puede obligarnos a dejar de describir la realidad con la claridad que se merece. No ahorró palabras para sentenciar que muchos de sus pares viven en un “jardín idílico” en donde los problemas quedan al margen del mismo, no dando solución alguna a estas problemáticas, y aún peor muchas veces hasta obviando la existencia de las mismas.
Posteriormente, tuvo lugar un debate abierto que contó con la intervención de los doctores Miguel Polaino Navarrete (España), José Caro John (Perú), Fernando Corcino (Perú), Juan Carlos Gemignani (Argentina), Miguel Polaino-Orts (España).
Ya en el ocaso de la jornada, al Dr. Eduardo Molina Quiroga, Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la CABA, le fueron encargadas las palabras de cierre. Puntualizó en la intensidad intelectual de la jornada y avizoró un despertar de la inteligente curiosidad y del espíritu crítico en el público presente luego de la conferencia ofrecida por el Dr. Jakobs.
“La pena confirma la norma quebrantada y fundamenta a través del dolor penal su cimentación cognitiva”, enfatizó el jurista alemán Günther Jakobs.