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Año XIX - Edición 339 25 de junio de 2020

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Sintiencia animal como concepto jurídico

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El pasado 17 de junio, el Instituto Gioja organizó, a través de la plataforma Zoom, el taller titulado "Sintiencia animal como concepto jurídico".En esta oportunidad, brindó su aporte  Marita Giménez-Candela, catedrática de la Universidad Autónoma de Barcelona. Asimismo, estuvo presente María de las Victorias González Silvano, coordinadora del Seminario sobre Derecho Animal de la Facultad.

En primer término, Marita Giménez-Candela opinó: “Creo que no repito nada más que un argumento ya dicho. Estoy convencida de que el derecho no es todo lo que impulsa los cambios. Sin embargo, creo que es una gran parte. En el ámbito del derecho animal, y como en cualquier otro en el que se han establecido nuevas fronteras, siempre hay un impulso que el derecho recoge. Somos nosotros los que tenemos que abanderar los cambios que ya se han producido y aún más los que se avecinan”.

En relación con el maltrato animal, explicó que hasta el año 2019 la palabra “maltrato” según la Real Academia Española solo se refería a la acción entre seres humanos. Asimismo, comentó que muchas veces, dentro de comunidad que defiende los derechos de los animales, la negligencia de los humanos hacia los animales queda oculta detrás del abuso directo hacia ellos.
Luego, haciendo referencia a la responsabilidad estatal, la catedrática advirtió: “En mi opinión, es la obligación de un Estado democrático el defender a los vulnerables. La vulnerabilidad de la manera en que se manifieste, ya sea en niños o en personas discapacitadas, es una obligación y no un lujo o un añadido de éste. De tal manera, al Estado le corresponde en una doble vertiente la protección de los animales. En primer lugar, desde el ámbito de la defensa del Código Penal, es decir, desde la punición de los actos de maltrato, y en segundo, desde la defensa del bienestar animal que, en el caso de España, se logra acoplando la legislación nacional a los estándares que prevé la Unión Europea”.

Respecto a la base normativa del Derecho Penal aplicado a la protección de los animales, declaró: “La defensa del Estado de derecho ante el maltrato animal parte de una limitación porque para la mayoría de los códigos penales, la clasificación, está dividida en animales de producción, animales de compañía, animales de entretenimiento y animales de experimentación. Esto limita, obviamente, la acción de la protección animal pensándolos a todos como seres vulnerables porque se les da más importancia a los animales de compañía que a los otros. Lo mismo pasa en la base de la normativa-administrativa que juega un papel estatal en la protección. Se parte de una clasificación antiquísima entre animales domésticos, animales amansados y animales silvestres. Este es el punto de referencia de toda la protección animal que está diseñada aquí en España y en otros tantos países también”.

Hacia el final, expresó: “No quiero dejar de decir que, en la evolución de la protección animal, ha tenido una gran importancia la labor de los jueces pero que también fue muy importante la labor de los movimientos de defensa de los animales. Ellos han puesto el tema en el punto de mira y han llamado la atención de los legisladores disparando el interés de la sociedad y eso logró que exista una mayor visión de compasión hacia los animales”.

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