Simposio Franco-Americano de Filosofía del Derecho Público
Durante el mes de mayo, el Departamento de Filosofía del Derecho de nuestra Facultad organizó un Simposio Franco-Americano de Filosofía del Derecho Público que se estructuró en torno a cuatro encuentros desarrollados en el Salón Verde.
En la primera reunión, que tuvo lugar el miércoles 14 de mayo, el Dr. Eric Millard (Universidad de París X) disertó acerca de “Los controvertidos derechos oponibles”, teniendo a su cargo el comentario el Dr. Carlos M. Cárcova, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”. Posteriormente, la Dra. Carla Huerta (Universidad Nacional Autónoma de México) se refirió, el lunes 19, a “Normas de competencia”. A su término, el Dr. Eugenio Bulygin efectuó algunas observaciones al respecto. Durante el tercer encuentro, el martes 20, el Secretario de Investigación de nuestra Facultad, Dr. Eduardo Barbarosch, comentó la exposición del Dr. Jorge Cerdio Herrán (Instituto Tecnológico Autónomo de México) relativa a “Conceptos incompletamente teorizados e intuicionismo moral”.
Finalmente, el jueves 22, la Dra. Veronique Champeil-Desplats (Universidad de París X) expuso respecto a “La dignidad y su ambigua influencia en las libertades”. El comentario, en esta oportunidad, estuvo a cargo del Director del Departamento de Filosofía del Derecho, Dr. Ricardo A. Guibourg.
“Tradicionalmente se presenta el concepto de dignidad como presupuesto o fundamento de los Derechos Humanos”, expresó la Dra. Veronique Champeil-Desplats, quien a su vez reconoció que aquél podría actuar para oponerse al ejercicio de las libertades y eso es contrario a algunas comprensiones del concepto. Seguidamente, reseñó brevemente la historia de la noción de dignidad humana. En tal sentido, recordó que antes de integrar conceptos jurídicos era fundamentalmente un concepto teológico o filosófico asociado al libre albedrío y la autonomía de la persona. Más tarde, agregó, integraron la idea de la capacidad del ser humano para pensar y desarrollar una inteligencia propia. A continuación, indicó que la última evolución filosófica del concepto estuvo ligada a la obra de Kant, quien la definió por oposición a otros conceptos y, en particular, como antitesis del de precio mercantil, que es un medio de acceso a determinadas cosas. “Por ello, el ser humano será un fin en si mismo”, concluyó.
Luego, estimó que durante mucho tiempo la recepción jurídica del concepto fue muy discreta hasta que, en Francia, a mediados de la década pasada, dos fallos provocaron una modificación inédita de la noción.
Por otra parte, opinó que la dignidad es una noción moderna vinculada a la necesidad de proteger a las personas de los efectos de la aplicación de nuevas tecnologías pero, al mismo tiempo, un concepto tradicional enraizado al derecho natural. Asimismo, consideró que un análisis sobre la conceptualización permite concluir que la dignidad acepta varias concepciones opuestas que pueden ser hasta contrarias a las finalidades liberales de los Derechos Humanos.
Para finalizar, se refirió a algunas manifestaciones puntuales de la ambigüedad. De esta manera, en relación con la definición sostuvo que aunque existan consensos sobre algunos de sus caracteres, ella es incierta y, mientras algunas son demasiado concretas, otras tienen un grado tan alto de generalidad que provoca su imposibilidad de concretarse en aplicaciones particulares. Igualmente, subrayó que la aplicación de un mismo concepto a casos puntuales puede llevar a soluciones opuestas y ejemplificó con los casos del aborto, la eutanasia y, particularmente en el caso de Francia, el uso del velo islámico por parte de las mujeres. Añadió que los límites del concepto de dignidad humana parecen depender de los presupuestos morales y filosóficos de quien lo invoca. Reconoció otro punto de ambivalencias en la concepción de la relación entre la dignidad y la autonomía del individuo, como así también en la dificultad de identificación de los titulares de aquella.
Por último, destacó que si bien, en materia de torturas, la Corte Europea de Derechos Humanos dijo que ella “no sufre excepciones ni admite derogaciones”, el mismo tribunal ha expresado “que la vida debe ser protegida con toda la fuerza del ordenamiento jurídico, aun a costas de la consideración de indigna de ella”.
Una vez concluidas las palabras de la Dra. Champeil-Desplats, el Dr. Ricardo Guibourg indicó que “alguna vez me puse a analizar el concepto de dignidad y llegué a la conclusión de que su uso lo vinculaba estrechamente al concepto de respeto, en el sentido de abstención de interferencia en las acciones de los otros. Seguidamente, agregó que ser digno es ser digno de respeto y que la dignidad es el nombre de la cualidad de ser digno. Por otra parte, resaltó que el contenido del concepto lleva ínsito varios criterios valorativos y que, consecuentemente, ante un caso concreto, nuestras respuestas no serán las mismas. De esta manera, argumentó que la dignidad cumple la función de un arma retórica arrojadiza a disposición de cada persona o grupo para defender sus preferencias contra las de otros.
Por último, mostró su acuerdo con la Dra. Champeil-Desplats cuando señala que el concepto opera ambiguamente pero, sin embargo, consideró que “puede irse más allá para sostener que siempre lo hace, y que cuando no lo notamos, es porque los estamos utilizando en defensa de preferencias propias”.