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Año XIII - Edición 228 01 de mayo de 2014

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Seminario Ítalo-Argentino sobre Regulae iuris y principios generales

  • Notas

El 15 de abril se desarrolló en el Salón Verde un seminario ítalo-argentino sobre regulae iuris y principios generales, el cual se enfocó en la argumentación jurídica y rationes decidendi entre Europa y América Latina.

La profesora Irma Adriana García Netto y Carla Masi Doria (Vicedirectora del Consorcio de Universidades Italianas para la Argentina, CUIA) dirigieron unas palabras introductorias explicando que el seminario pertenece a los proyectos de investigación realizados conjuntamente por la Universidad de Buenos Aires, la Universidad de Córdoba y la Universidad de La Plata y por universidades italianas, en este caso, la Universidad de Napoli Federico II, la Universidad de Brescia y la Universidad de Camerino.

A su vez, Cristina Filippi de Ghirardi, Presidenta de la Asociación de Derecho Romano de Argentina, manifestó su satisfacción por realizar el seminario y su esperanza de continuar con este tipo de proyectos, teniendo en cuenta no solo el enriquecimiento académico sino también la relación de amistad que se ha forjado. Cosimo Cascione, Director del Proyecto, también agradeció y destacó la importancia de la realización del Seminario.

Luego, el primer panel fue presidido por Carla Masi Doria (Napoli Federico II) y contó con las exposiciones de Cosimo Cascione (Napoli Federico II), quien realizó una introducción al tema. Alberto Filippi (Camerino), por su parte, analizó “Las regulae juris en el Tratado de Indias de Monseñor de Chiapas y el Doctor Sepúlveda (1552) de Bartolomé de las Casas”. A continuación, Carlo Nitsch (Napoli Federico II) explicó “Regla y excepción: perspectivas históricas y perfiles teóricos”. Finalmente, Haroldo Gavernet, Enrique Mallo y Fabio Arriagada (La Plata) examinaron “Regula y principia iuris, ¿impuesta o propuesta? ¿Trascendencia o inmanencia?”.

Norberto Rinaldi (UBA) presidió el segundo panel, conformado por Carla Masi Doria (Napoli Federico II), quien trató “Unus testis nullus testis. Tras las huellas de una regula iuris”; Juan Carlos Ghirardi y Cristina Filippi de Ghirardi (Cordoba), quienes explicaron “Las definiciones en derecho romano”; y Fabiana Tuccillo (Napoli Federico II), cuya ponencia se denominó “Tra regula aurea ed editto quod quisque iuris”.

El tercer panel, presidido por Alberto Filippi (Camerino), comenzó con la exposición de Antonio Saccoccio (Brescia) “Todos los contratos son consensuales: desde el contractus romano a la afirmación del principio del consensualismo en América Latina”. El profesor José Carlos Costa (UBA) expuso sobre “La protección del más débil en la normativa argentina como regla de derecho”. Costa sostuvo que el derecho apunta a la protección del más débil desde el punto de vista jurídico. En cuanto a los principios generales del derecho, entendió que es una idea importante que Vélez Sarsfield introduce en su obra porque cubren un vacío legal. “Esto se conecta con la obligación de los jueces de dictar sentencia”, examinó. Por otra parte, el expositor explicó que hay casos que se han resuelto en base al derecho romano, mencionando como ejemplo una sentencia de los primeros años de la Corte Suprema, donde se ratifica una sentencia de primera instancia basada en una solución jurídica de Roma, relacionada con el patrimonio de los hijos. Respecto a las regulae iuris, las diferenció de los principios generales del derecho, a pesar de que guardan estrecha relación, ya que los principios son de carácter general y apuntan al derecho en sí mismo, y las regulae iuris son de aplicación específica a casos particulares. El disertante aseguró que las regulae iuris fueron fijadas por la jurisprudencia romana como verdaderos preceptos normativos. Además, resaltó que dentro del término regula se incluyen el conjunto de reglas propiamente casuísticas y definiciones, pero también las verdaderas regulae iuris, es decir, reglas normativas que constituyen aplicaciones concretas de principios jurídicos. En relación al derecho argentino, el expositor mencionó las reglas in dubio pro reo e in dubio pro operario, las cuales establecen una conexión con la protección del más débil en nuestro derecho. “El derecho del trabajo es tuitivo por propia esencia, en virtud de que no media equilibrio entre las partes contratantes, emergiendo el trabajador como la parte más débil de la relación jurídica”, afirmó Costa haciendo referencia al principio in dubio pro operario. Respecto a la regla in dubio pro reo, Costa explicó que tiene relación con la presunción de inocencia. Según el disertante, el fundamento de esta regla se encuentra en Ulpiano, quien sostiene que es preferible absolver a un imputado que condenar a un inocente. “El derecho romano se ha preocupado por solucionar todos los casos de debilidad jurídica, les interesaba integrar al sistema mediante esa protección, por ejemplo, a los menores, las mujeres y los esclavos”, resaltó.

Seguidamente, disertó Natale Rampazzo (CNR Napoli) cuya ponencia se tituló “Ad impossibilia nemo tenetur”. Para finalizar, Irma Adriana García Netto (UBA) efectuó una relación de síntesis del acontecimiento académico.

“El derecho romano se ha preocupado por solucionar todos los casos de debilidad jurídica, les interesaba integrar al sistema mediante esa protección, por ejemplo, a los menores, las mujeres y los esclavos”, resaltó el profesor José Carlos Costa.