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Año XVIII - Edición 326 19 de septiembre de 2019

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Seminario sobre republicanismo y derecho penal

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Organizada por el proyecto UBACYT: “La filosofía política del republicanismo y el derecho penal”, el 26 de agosto en el Salón Verde, se llevó a cabo un seminario sobre republicanismo y derecho penal. María Maidana y Desirée Barczuk coordinaron la actividad que se estructuró en torno a dos paneles. Roberto Gargarella ofreció la conferencia de cierre.

Tras la presentación de Gustavo A. Beade, en el primer panel se presentaron tres trabajos. A su turno, Delfina Beguerie expuso sobre “crimigración” y democracia: “El republicanismo penal se erige sobre la figura del ciudadano y en este trabajo me pregunto cuál es el lugar que queda para los que no son ciudadanos en el modelo del republicanismo penal”. Reconoció la relevancia del problema tanto a nivel empírico como teórico. “A nivel empírico es importante porque la severidad que ha ido adquiriendo el derecho penal en materia de migración es ascendente y es importante a nivel teórico porque apunta a dos cuestiones centrales para el republicanismo. La primera cuánta democracia queremos que exista en la creación de ‘crimigración’. La segunda tiene que ver con cuál es la autoridad o cómo justificamos la autoridad del sistema penal sobre aquellos que no son ciudadanos”, concluyó.

A continuación, Mariana Kohan se refirió a las potencialidades del instituto de la legítima defensa. Sostuvo que “vivimos en una comunidad política, y en nuestro caso en una comunidad política democrática, en la que todos los miembros y el Estado deben respetar y garantizar los derechos de los otros miembros porque esto es lo que permite que todo el mundo participe de forma igualitaria en el debate democrático”. En esa línea argumental, señaló que “el Estado además tiene una obligación extra porque ha sido y es en muchos ámbitos uno de los grandes creadores e instigadores de la violencia de género y especialmente contra la violencia contra las mujeres”.

Luego Marcelo Giullitti se dedicó a comentar sobre su trabajo titulado: “¿Qué nos exige el republicanismo penal en la investigación penal de la corrupción?”. En ese sentido, afirmó que es interesante “pensar qué implica la persecución penal de delitos de poder o delitos de guante blanco. El republicanismo penal tiene muchas exigencias morales respecto a la persecución de las personas que son excluidas sistemáticamente de la sociedad, las personas vulnerabilizadas por el Estado, y me parecía interesante qué pasa con el otro tipo de delitos con los delitos que justamente se encuentran como la contracara de la crimininalización de las personas en situaciones desfavorecidas”.

Seguidamente, el segundo panel comenzó con la intervención de Lucía Montenegro sobre la influencia de los procesos democráticos republicanos en la reactivación de los juicios por los crímenes de lesa humanidad. “Tomé la visión de Dagger respecto de la teoría de Pettit y de Duff para pensar hasta qué punto pueden aplicarse estas teorías a los crímenes de lesa humanidad. Ambas teorías lo que buscan es evitar que los ofensores sean expulsados de la comunidad, que se cree una suerte de derecho del enemigo y salvarlos de que se conviertan en estos ciudadanos estigmatizados, expulsados y de segunda categoría”, planteó. Y sumó que “la teoría de Duff busca comunicar de alguna manera que sirva al proceso penal para comunicarle al ofensor que hizo algo que está mal y al resto de la comunidad que esta conducta debe ser sancionada. Sin embargo, sucede con los crímenes de lesa humanidad que no logramos ver una reconciliación o por lo menos en el caso argentino”.

A su turno, Camila Petrone compartió sus reflexiones sobre exclusión social, desigualdad y justificación del castigo: “La pregunta que me llevó en gran parte a escribir esto es la pregunta que me hago desde que elegí el derecho penal: ¿Por qué me molesta el castigo o el derecho penal en algunas circunstancias más que en otras?”. Asimismo, afirmó que “la respuesta que intento plantear acá es que eso se explica en que muchas veces castigamos a personas que han sido eternamente marginadas o excluidas por el Estado, donde no ha existido una igualdad real que les permita elegir un camino para proveerse de medios de subsistencia”.

Para finalizar, Romina Rekers explicó su investigación denominada “Influencia contestataria y dominación. El control popular de la discrecionalidad policial”. En primer lugar, aseguró que “en 1990 el ideal republicano del sistema penal era un sistema penal que obviamente promoviera la libertad como no dominación, la libertad republicana, donde dominación era definida como sujeción al poder arbitrario de otro”. Y añadió que “a partir de 2012, con la publicación de On the people terms de Philip Pettit aparece una redefinición de qué cuenta como dominación que excluye el concepto de arbitrario y ahora define la dominación como la sujeción a un poder que es incontrolado a aquella persona que se encuentra sujeta a esa relación. El control de poder que antes aparecía como un principio intermedio ahora forma parte del ideal y sube a ocupar ese rol de definir ese estado de cosas al cual debe aportar un sistema penal”.

Por su parte, Roberto Gargarella disertó sobre la teoría de Philip Pettit y sus implicancias en el ámbito del derecho penal y señaló diferencias con sus planteos. “La primera tiene que ver con el modo en que él lee la tradición republicana. Escoge una lectura, que se llama neoromana, que es no es común y que tiene bordes muy determinados y él escoge una versión dentro de esa versión del republicanismo romano”, aseguró. Asimismo, reconoció que “ese no es el problema porque todos finalmente hacemos algún tipo de reconstrucción sino que es una reconstrucción que descafeína la potencia que ha tenido siempre la lectura que se ha hecho de esa tradición, desplaza el eje de la idea del autogobierno y desplaza el eje de la idea de la centralidad de lo popular”.

En relación con lo anterior, indicó que “la reivindicación del Estado y virtud es una política del riesgo para quienes tenemos sensibilidades liberales y estamos preocupados por medidas autoritarias, abusivas, perfeccionistas, hay un riesgo que se abre cuando uno abre la puerta de que el Estado se regule en materia de virtud y demás”. Y agregó que “hay un campo enormísimo para avanzar sin inmiscuirse y comprometerse con políticas que Nino llamaría perfeccionistas en la promoción de la virtud, entre otras cosas, cuando uno asume que cualquier modelo institucional, político y económico está comprometido con un tipo de ciudadano”.

Con respecto al mercado, Gargarella entiende que “si uno pone el acento en comunidad, en igualdad, en autogobierno, el mercado pierde centralidad y eso no ocurre otra vez en el caso de Pettit. Aun cuando hay un Estado presente en todos sus esquemas sobre cómo organizarse la sociedad y cómo debe regularse la economía, hay siempre un Estado presente y regulador, eso va en paralelo a una presencia muy fuerte o una centralidad muy clara del mercado”.

Para concluir, destacó “tanto en Pettit como en Duff uno ve ese acento en la sensibilidad liberal que lleva a que ese tejido que tratan de establecer entre democracia y derecho penal sea muy parcial y muy limitado e incluso que tenga aérea de ausencia muy notables”.