Seminario sobre justicia y democracia
Con la organización de la Maestría en Magistratura, el Centro de Estudios sobre la Justicia y el Departamento de Derecho Público I, los días 24 y 31 de mayo se llevaron a cabo los dos últimos encuentros del Seminario sobre Justicia y Democracia.
En la reunión del 24 de mayo, el expositor fue el profesor y director del Departamento de Ciencias Sociales, Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman, quien se dedicó a reflexionar sobre el origen y la evolución de la justicia y la democracia.
Para comenzar, comentó que hasta hace poco en Argentina y en muchos otros países, el magistrado ha estado utilizando herramientas ajenas, ha tenido que seguir cursos que no estaban dedicados a la persona que tiene a su cargo la altísima tarea de juzgar: por ejemplo, se lo formaba en una tarea de investigación científica y no judicial. Por este motivo, consideró que es importante el florecimiento de las escuelas de la magistratura que en América Latina están teniendo mucho éxito dado que atienden a la necesidad de formación específica.
Posteriormente, criticó la falta de debate y la cultura del fast-thinking, del pensamiento rápido, que muchas veces es impuesto por los medios. De esta manera, se ha llegado a una cultura de pensamiento light que no profundiza los temas, que no lee poesía ni literatura.
Adentrándose en el tema del día, explicó que para los griegos una polis no necesariamente tenía que ser democrática sino un lugar para vivir. Con el triunfo de Esparta después de la guerra del Peloponeso, muchos atenienses, frente a la derrota de su ciudad y de sus ideas, comenzaron a mirar a las instituciones espartanas con bastante simpatía, pero Esparta no era una democracia, sino que tenía un sistema del tipo diárquico. La expresión “democracia” tiene, en algunos autores griegos, incluso tintes peyorativos; esta institución parecía más una idea, en el pensamiento de los antiguos griegos, que una realidad concreta. La cuestión que pasó a considerar el expositor es cuándo una polis deja de ser tal para transformarse en una unión de personas sojuzgadas, cuando deja de ser Grecia para transformarse en Persia.
El período considerado democrático de Atenas es brevísimo y estuvo dado por la mejor época de Pericles, luego llegaron las crisis e imposiciones extranjeras. “Lo que hace a la diferencia no es la democracia en sí, en la mentalidad griega, sino el vivir en una unidad política en la cual los que en ella viven sienten que viven en su propio lugar, sienten que ellos son los que hacen la polis”, explicó. El punto bisagra en la historia griega es el homicidio de Clito, compañero de Alejandro Magno. Alejandro fue un jefe griego de personas que libremente habían decidido obedecerlo, pero en su avaricia comenzó a considerarse un semidiós y se transformó en un déspota que ya no conocía al amigo y al enemigo, solamente quería gente sumisa a sus pies, por lo que terminó matando a su amigo. De esta manera, se terminó estableciendo el principio de que si se tiene el poder, todo lo que se haga estará justificado, marcando así, el pasaje de los griegos de una polis a un despotismo Persa. Para finalizar con este punto, comentó que si bien Esparta nunca fue democrática era una polis donde no se podía pasar por encima de los derechos de un ciudadano, “por eso tengo mis dudas de que la cuestión sea la democracia, creo que la cuestión es ser o no ser una polis”, concluyó.
Con respecto al término “justicia”, comentó que más que derivar de la palabra latina Iustitia, se refiere a la iuris dictio. La Iustitia era para muchos romanos la cualidad inherente al ius. De acuerdo con Ulpiano, el ius es un arte, no una ciencia: y un jurista es un sacerdote, un cultivador, un filósofo y un artista.
Nosotros vemos la justicia “como la resolución de conflictos, pero esta no es la visión antropológica; la visión antropológica es el mantenimiento de la paz. Concretamente, en nuestros sistemas jurisdiccionales, en un altísimo números de casos las dos partes se van enojadas (…) es muy raro que un juez en el mundo occidental consiga que las partes se vayan en paz”, declaró Rabinovich-Berkman. “Si algo no consiguen los jueces en el mundo contemporáneo es paz, resuelven los conflictos”, prosiguió.
En sus orígenes romanos, frente a una situación que quebrantaba esta paz, se trataba de buscar la manera de que sea restablecida. Esta función era vista en los pequeños pueblos antiguos como inherente al grupo, por lo que, en general, las decisiones eran grupales.
Para concluir, Rabinovich-Berkman retomó la obra de Descartes El discurso del método sobre la base del uso de la razón. De esta manera, durante el Siglo XVIII se empezó a elaborar la idea construir un sistema racional de poder basado en axiomas que reflejen verdades autoevidentes. En este sentido, en la Declaración de Independencia de las colonias inglesas en 1776 se estableció que “Todos los hombres son creados iguales, son dotados por su creador con ciertos derechos inalienables, y entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. Además, para que este sistema sea racional, se separó la función de la iuris dictio de la función del poder.
La última jornada, el 31 de mayo, contó con la presencia de los Dres. Luis Palma y Aurora Besalú Parkinson y las disertaciones de los Dres. Eduardo Barbarosch y Alberto Dalla Via.
El primero en tomar la palabra fue el Dr. Eduardo Barbarosch que abordó el tema desde un punto de vista filosófico-político. Recordó la tesis de John Rawls para quien la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, la estructura básica de una sociedad que será más justa cuando sea más democrática y respete su Constitución. Bajo una visión contractualista, Rawls establece que en una sociedad no deben existir distinciones arbitrarias en cuanto a los derechos y deberes de sus miembros, pero si deben haber distinciones equitativas de los beneficios y cargas entre sus miembros. Esta sociedad se basa en un sistema de cooperación, de consenso plasmado en un contrato social que supone relaciones de solidaridad entre sus miembros evitando así la fragmentación y la resignación.
En cuanto a la democracia, es definida como una rama de la justicia que presupone el principio de la inviolabilidad de las libertades básicas (esencias constitucionales) de los individuos. En segundo lugar, se debe garantizar la igualdad de oportunidades y respetar el principio de la diferencia que consiste en la justificación de la riqueza obtenida siempre y cuando se maximice el beneficio de los más débiles. Rawls defiende el concepto de una democracia sustantiva, opuesta a la procedimental, donde la planificación de la vida de sus miembros no esté condicionada a la existencia de una mayoría contingente.
El Dr. Barbarosch resaltó la peligrosidad de darle lugar a las preferencias de las mayorías por sobre las de la minoría, donde los legisladores no votan por valoraciones epistemológicas o morales, sino que responden al bloque al cual pertenecen. A su vez, advirtió sobre la gravedad de la reforma judicial actual donde los miembros del Consejo de la Magistratura dependen de partidos políticos, violando el principio de imparcialidad e independencia del Poder Judicial.
Para Barbarosch, el verdadero profesional, el juez competente, es quien deja de lado todo tipo de valoración personal a la hora de aplicar la norma al caso concreto asumiendo que todo juez es un ser humano con su propia ideología y pensamiento sociopolítico.
Para finalizar, estableció el deber de respetar una democracia sustantiva ajustada a la norma constitucional.
Seguidamente, el Dr. Alberto Dalla Via se refirió al tema desde un punto de vista del derecho constitucional enfatizando el problema de la regla de las mayorías que sufre la democracia y planteando el dilema de si la mayoría puede gobernar en nombre de todos. Ante esta problemática surgen democracias populistas, autoritarismos democráticos o democracias delegativas, donde las mayorías imponen a las minorías cómo vivir. En contraposición, el principio contra mayoritario sostiene la importancia de una democracia sustancial, que no sólo consiste en un conjunto de reglas, de procedimientos, sino también y más importante, en un conjunto de valores morales, de principios, de libertades expresados en una Carta Orgánica.
Recordando al Dr. Genaro Carrió, habló del rol de los jueces en el sistema democrático. Estos completan el sistema representativo de forma conservadora, pero no están fuera de este en la medida en que el Poder Judicial cumple reglas de procedimiento. Por consiguiente, Dalla Vía expresó que: “La legitimidad del Poder Judicial no depende de determinada forma de designación, el Poder Judicial responde a su naturaleza”.
Luego hizo alusión al debate sobre la interpretación constitucional que se encuentra dividido en dos tesis antagónicas. Por un lado, la tesis originalista (estática) que buscaba interpretar la Carta Magna como lo harían los padres fundadores, defendiendo el texto de la declaración originaria y manteniendo su vigencia. En contraposición, surgió una nueva corriente más dinámica, consistente en aplicar la moral y el razonamiento democrático medio de una sociedad en un momento determinado para evitar que los jueces resuelvan de acuerdo a su propio interés.
Ante la pérdida de la independencia de los jueces, Dalla Via citó a Alexander Hamilton, quien sostuvo: “Los ciudadanos deben temerlo todo cuando el Poder Judicial se une con cualquiera de los otros dos poderes”.
Para concluir, reconoció que en un Estado democrático, la realización de la justicia no sólo reside en el Poder Judicial sino más bien en los otros poderes quienes pueden llevar a cabo políticas sociales más generales y no limitarse a resolver casos concretos.