¡Seguinos!

Año XII - Edición 211 23 de mayo de 2013

Buscar

Seminario sobre Justicia y Democracia

  • Notas

Con la organización de la Maestría en Magistratura, el Centro de Estudios sobre la Justicia y el Departamento de Derecho Público I, el 3 de mayo pasado se llevó a cabo en el Salón Rojo el primer encuentro del Seminario sobre Justicia y Democracia, con la presencia de los Dres. Luis Palma y Aurora Besalú Parkinson y las disertaciones de los Dres. Daniel Ostropolsky y Leandro Despouy.

La reunión comenzó con la exposición del Dr. Daniel Ostropolsky, quien se refirió al sistema de remoción de magistrados y cómo van a influir los proyectos en discusión sobre el sistema de designación y de acusación. La creación del Consejo de la Magistratura, en opinión del Dr. Spota, era una situación irregular en el concepto del sistema constitucional, “y lo cierto es que adquiere una importancia en nuestro derecho por los objetivos declarados de atenuar el presidencialismo y fortalecer la presencia legisferante de selección y acusación de magistrados, en órganos como el Congreso, y sobre todo para sostener la independencia y autonomía del Poder Judicial, concepto inescindible de la vigencia del Estado Constitucional”, indicó. La primera ley que reglamentó al Consejo de la Magistratura (Ley 23.947), en materia disciplinaria dividía en dos a las comisiones relativas a la posibilidad de sancionar y acusar. En la Comisión Disciplinaria tenía mayor preponderancia el componente político de diputados y en la de acusación, el de senadores. En la segunda ley reguladora (26.080), estas dos comisiones se fundieron. Las ideas básicas que tiene que tener un régimen de selección y acusación están dadas por el alcance de los principios republicano y representativo de los artículos 1 y 22 de la Constitución Nacional, y tienen como requisito el principio de idoneidad y de mal desempeño, respectivamente.

Ostropolsky explicó también que el proceso de remoción es determinado por el autocontrol que hace el propio poder democrático de que se garantice la tutela efectiva removiendo a aquellos funcionarios que no cumplen con el requisito de idoneidad, entendida la idoneidad, de acuerdo con la Mesa de Justicia del Diálogo por la Argentina, con un cuádruple criterio: la idoneidad técnico-jurídica (conceptos de derecho y la prudencia al resolver), física y psicológica (entereza y capacidad de resistir las presiones), ética (mantener una conducta adecuada) y la idoneidad gerencial que implica la posibilidad de dirigir y liderar la oficina judicial que se tiene a cargo. La remoción de los jueces no implica solamente una capacidad sancionadora, sino también reparadora para que la imagen de la justicia no decaiga.

De acuerdo con el Proyecto de Reforma, se ha reemplazado la mayoría de dos tercios por una mayoría absoluta y los consejeros serán elegidos juntamente en elección presidencial. Con respecto a los consejeros abogados, jueces y académicos, se rompe el equilibrio constitucional del art. 114 ya que van a existir seis consejeros académicos contra tres jueces y tres abogados; más seis legisladores y un representante del Poder Ejecutivo que, por la tanto, va a tener número propio para poder elegir y acusar magistrados frente al Jurado de Enjuiciamiento. “Esto creo que entraña un riesgo de que se pierda la independencia, la autonomía de los magistrados y, por ende, del Poder Judicial”, opinó.

Seguidamente, el Dr. Leandro Despouy, Auditor General de la Nación, expresó que “la problemática de la remoción de los jueces ha dejado de ser una problemática interna y se ha transformado en una problemática internacional (…) hoy, una mala remoción, una remoción indebida, puede desembocar en una condena internacional a un país”. Con respecto a la problemática de la justicia a nivel de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), “se advierte que en esos países donde no hay una independencia del Poder Judicial la situación de violación de los derechos humanos es masiva”. Esta aproximación se refiere a la garantía de la justicia no como un privilegio para el Poder Judicial o integrantes, sino como una garantía para los destinatarios de la justicia del goce pleno de los derechos humanos. Como relator especial de la ONU, Despouy comentó uno de los procedimientos realizados por esta organización, específicamente del Consejo de Derechos Humanos: se visita un país, se hace un informe sobre la situación de la justicia, se discute ese informe en el Consejo o Asamblea General y, si se observan cotidianas violaciones o situaciones preocupantes, se recoge información y se hacen intervenciones a través de notificaciones a los Estados señalando las cuestiones preocupantes para que tomen nota y contesten. Ante una situación inminente, se efectúa un mecanismo urgente advirtiéndose al Estado que tomar cierta medida o aprobar determinada ley puede implicar una violación del derecho internacional.

Para finalizar con su exposición, Despouy comentó un caso que actualmente está tratando la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la destitución y reemplazo de los miembros del Tribunal Constitucional de Ecuador, a fines del año 2004, como consecuencia de una decisión del Congreso.

 

“Se advierte que en esos países donde no hay una independencia del Poder Judicial la situación de violación de los derechos humanos es masiva”, comentó el Auditor General de la Nación, Leandro Despouy.