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Año XII - Edición 213 20 de junio de 2013

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Seminario sobre derechos del niño

  • Notas

Durante las últimas dos sesiones del seminario, los expositores trataron los debates actuales en materia de adopción y el acceso a la justicia. De este modo, el 3 de mayo se reunieron Juan Antonio Seda, Mariela Fortunato, Laura Lora y Carla Villalta, mientras que el 24 de mayo los expositores fueron Teresa Quintana, Emilio Corsiglia, Cristina Salgado y Paula Juárez.

Para tratar los debates en torno a la adopción, tras la introducción Juan Antonio Seda, Mariela Fortunato se centró en cuestiones actuales en materia de adopción, especialmente en la entrega en guarda de hecho por padres biológicos. Así, se cuestionó si los padres biológicos pueden elegir a los adoptantes. Para ello, distinguió los diferentes tipos de guarda: de hecho, que no están dadas por autoridad judicial o notarial; simple, para la protección del niño; y con fines de adopción, que es un requisito para empezar el trámite de adopción, denominado también “guarda preadoptiva”. Señaló el momento en que se cita a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para la guarda con fines de adopción, precisando que hay posturas que indican que para la ley no es válido sobre quien recae el ejercicio. Asimismo, aseguró que no es necesario el consentimiento cuando se hubiere manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar a menor en adopción. En tal sentido, analizó el valor de la voluntad de los padres biológicos en el proceso.

Comentó además que el régimen de adopción incorporado por la ley 24.779 tiene como prohibición expresa la entrega en guarda mediante escritura pública o acto administrativo para evitar irregularidades en el proceso de adopción. Aportó entonces jurisprudencia vinculada con la materia, la cual sostiene que la guarda de hecho es un derecho personalísimo derivado del ejercicio de la responsabilidad parental. A su vez, mencionó el principio de autonomía de la voluntad y el interés superior del niño.

Hizo mención también a las diferentes interpretación de la legislación, amplia, media y restringida. Explicó entonces que la mayoría de los autores se inclinan por una interpretación amplia que otorga validez jurídica a la guarda de hecho debiendo ser evaluadas prima facie por el juez.

Por su parte, Laura Lora abordó la calidad de vida en el instituto de la adopción desde una perspectiva socio-jurídica. De tal modo, consideró necesario contextualizarla en el ámbito de la infancia, haciendo alusión a la sociología de la infancia o de la niñez.

Remarcó dos grandes teorías: la doctrina de la situación irregular y la doctrina de la protección integral de la infancia.

Asoció también el concepto de discriminación durante el proceso de selección, que se encuentra contemplado en instrumentos internacionales de derechos humanos. Aludió también a la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En cuanto a la adopción, observó que el objetivo es el interés superior del niño.

Por último, resaltó que los jueces tienen en cuenta las características de los niños y en función de eso, las características de los adoptantes que se adecuarían a las necesidades de los niños.

Finalmente, Carla Villalta brindó una perspectiva antropológica relacionada con la adopción. Así, se refirió a investigaciones vinculadas con prácticas denominadas “transferencia de la responsabilidad sobre los niños”. También, tuvo en cuenta el concepto de circulación de niños, dado que en diferentes sociedades existen arreglos transitorios y provisorios.

Observó además los límites conceptuales a los que nos ha conducido la equiparación entre filiación biológica y adopción de niños. También subrayó el rol de actores institucionales que han demandado y disputado atribuciones y facultades, como así también el papel del Estado en la regulación y creación de relaciones familiares consideradas legítimas. Examinó las ideas acerca de familia y las implicancias de una mirada antropológica que tienen un ejercicio de desnaturalización de la institución de adopción y familia. “Nuestra forma de entender el parentesco se basa en un modelo de reproducción inspirado en el proceso biológico de la procreación sexuada”, expresó. Para finalizar, resaltó que se considera que la filiación es un hecho de la naturaleza, no se ve como una construcción social, y agregó que con esta base se diseña y gestiona la adopción de niños.

El seminario concluyó con la presentación del tema vinculado al acceso a la justicia, tratado por Teresa Quintana, Emilio Corsiglia, Cristina Salgado y Paula Juárez.

El primero en hacer uso de la palabra fue el Dr. Emilio Corsiglia, subdirector del Centro de Formación Profesional de la Facultad de Derecho –UBA-, quien mencionó entre los objetivos del llamado “Práctico” están la capacitación de los alumnos para poder conseguir su primer trabajo y garantizar que la gente que no tiene recursos para pagar un abogado pueda tener acceso a la justicia. En este sentido, Corsiglia mencionó que el 75% de los casos que tratan son de familia, por lo que además de contar con un servicio de abogados, se brinda un servicio social con psicólogos y asistentes sociales para cuando la consulta lo amerite. Con respecto a los menores, comentó que según las estadísticas la cantidad de menores de 17 años que han ido solos al consultorio ha sido muy escasa (0,2%), sino que, en cambio, van acompañados de un mayor, pariente o vecinos.

A continuación, la Dra. Teresa Quintana, coordinadora del Registro de Abogados de Niños del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, remarcó que este registro se ocupa de defender legalmente a chicos y adolescentes. La puerta para este instituto se abrió cuando el país ratificó la Convención de los Derechos del Niño, que luego fue incorporada en la Constitución Nacional en la reforma de 1994, en el art. 75.22, adquiriendo rango constitucional. De esta manera, la Convención tiene carácter operativo, es decir que el juez está en la obligación de usarla, aplicarla y la parte tiene la facultad de pedir su cumplimiento. A esto se añade la ley nacional 26.061 que definió también todo lo que se refiere a los derechos de los niños y adolescentes. Así, en el año 2006 Quintana solicitó en el Consejo el poder hacer un grupo para la defensa de los chicos Ad honorem, votado positivamente por unanimidad y en el 2007 se abrieron cursos de distintas materias para aggiornar a los abogados en las distintas especialidades y a fin de ese año empezaron con la actividad. El trabajo es realizado en equipo, cada caso está llevado por dos profesionales para ayudar a que cada abogado analice con el otro lo que está pasando, reuniéndose una vez por semana para exponer los casos más complejos y armar una estrategia. Finalmente explicó que la ética es el tema fundamental al estar tratando con personas que todavía están en formación. “El chico tiene que saber que cuenta con nosotros y que le vamos a decir la verdad”, aseveró Quintana. De acuerdo con una ponencia realizada en el Congreso de Córdoba sobre Derecho de Familia, Niños y Adolescente, se dijo que, a los efectos de conciliar la ley, la Convención y el Código Civil, cuando estamos ante chicos menores de 14 años debe aplicarse el art. 397, que establece un tutor especial cuando los intereses de los chicos se contraponen con los de los padres, tradicionalmente usado sobre los intereses monetarios.

Cristina Salgado, en nombre del patrocinio gratuito de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, comentó que en cumplimiento del mandato constitucional que establece el art. 12 de la Constitución de la Ciudad el servicio jurídico a la comunidad dependiente de la Procuración del Gobierno de la Ciudad, brinda el servicio de asesoramiento y patrocinio que está dirigido a los vecinos de Capital Federal y se ofrece en la sede central (Córdoba 1235) y en las sedes comunales. Los destinatarios deben reunir determinadas pautas económicas, patrimoniales: en caso de tener ingresos, no pueden superar dos salarios mínimos ($5700), en caso de ser propietarios la valuación de la propiedad no puede exceder los $40.000 y los automotores no pueden tener menos de 12 años de antigüedad. El abordaje en los temas de familia es interdisciplinario, cuenta con abogados, psicólogos y trabajadores sociales. El servicio de patrocinio es brindado a los padres a quienes se les informa que más allá de la defensa que se brinde, lo esencial es la protección del interés superior del niño. Por último, comentó que se estableció un protocolo para los casos en los que se vulnere algún derecho del menor, debiéndose comunicar la situación al Consejo.

Paula Juárez, también en nombre del patrocinio gratuito de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, opinó que “A lo largo de muchos años hemos estado conformando un estilo de ejercer el derecho de familia que tiene que ver con la protección de la familia y no solamente con el litigio en sí. El norte es el interés de las personas, el interés de los chicos”. En concordancia con la ley 26.061, Ley de niñez aplicada en la Ciudad, se ha conformado el Consejo de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes, encargado de tomar las medidas de protección adecuadas ante la vulneración de derechos de los menores. Si bien los abogados patrocinan a los padres tienen en cuenta la particular situación de estos chicos y tratan de de ayudar para que la vinculación familiar pueda restablecerse y mejorarse.