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Año VII - Edición 121 23 de abril de 2008

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Seminario sobre Derecho de Consumo. “El moderno Derecho de Consumo: una visión comparada argentino-europea”

  • Notas

La Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica de los Consumidores y nuestra Facultad organizaron conjuntamente este seminario sobre Derecho de Consumo que tuvo como temática general “El moderno Derecho de Consumo: una visión comparada argentino-europea”. La actividad se desarrolló el pasado 9 de abril en el Aula Magna de la Facultad y, durante el acto de apertura, estuvieron presentes el Dr. Oscar J. Ameal y los catedráticos españoles Dres. Jorge Luis Tomillo Urbina y Julio Álvarez Rubio, quienes efectuaron las exposiciones del primer y segundo panel, titulados “El arbitraje de consumo” y “Regulación de la publicidad”, respectivamente. La coordinación del evento estuvo a cargo de Marialma Berrino.

Primeramente, el Dr. Oscar J. Ameal sostuvo que los objetivos de la Cátedra Euroamericana, surgida en España, “enaltecen en grado sumo a la ciencia jurídica y nos ponen a la vanguardia del Derecho Internacional de los Consumidores”. Del mismo modo, señaló que aquella rama jurídica constituye uno de los cuatro pilares del Derecho Privado Patrimonial. Indicó que las ideas jurídicamente progresistas de la Cátedra Euroamericana, que incluye a las más prestigiosas universidades de ambos continentes, influyen en varios campos de la ciencia, y también en el consumidor. Comentó que, en aras de lograr sus objetivos, la Cátedra organiza grupos de investigación y de posgrado, edita publicaciones y asesora en el desarrollo de proyectos legislativos. Por otra parte, argumentó que el Derecho, la Economía y las diferentes disciplinas, deben estar al servicio de la persona. En tal sentido, añadió que “buscamos en esta Casa de Altos Estudios que se diriman las conductas humanas en forma justa, eso es el Derecho. Él requiere de principios fundamentales vigentes en todo el mundo que tienen que ser interpretados de buena fe”, finalizó y, de esa manera, dio por inaugurado el evento.

El primer panel tuvo como disertante al Dr. Jorge Luis Tomillo Urbina, quien expresó que la finalidad de la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica de los Consumidores es reivindicar una parte del ordenamiento jurídico de aparición reciente, cuyo potencial transformador es espectacular. En tal sentido, recordó que el principio de la autonomía de la voluntad es útil entre iguales, pero que no funciona entre los desiguales. Así, afirmó que el Derecho del Consumo aparece como la regulación de posiciones jurídicas asimétricas que intenta equilibrar.

Seguidamente, destacó que, aunque la evolución haya permitido reconocer en buena medida los derechos de los consumidores, queda pendiente la manera de su realización efectiva. Por aquel sendero puede llegarse a la consideración del sistema arbitral, que es una técnica que permite efectivizar los derechos, transformarlos en justicia material y brindar utilidad en aras de la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. A continuación, lo describió como un sistema gratuito, rápido, accesible, especializado que permite que “el mercado resuelva los problemas que el propio mercado crea”. En definitiva, para Tomillo Urbina, es un instrumento jurisdiccional extrajudicial mucho más eficiente que los estrados judiciales cuya estructura, ritualismo y onerosidad no se adaptan a las necesidades de resolución de conflicto en el marco de relaciones de consumo. En otro orden de ideas, destacó que los empresarios se incorporan voluntariamente al sistema por lo que rige el principio de adhesión; sin embargo -continuó- “si lo hacen, su resultado será obligatorio”. Finalmente, se refirió a una reciente reforma legislativa en España y, a tal respecto, la ponderó como meritoria, aunque señaló que podría haber incorporado una mayor cantidad de las propuestas que la doctrina había reclamado.

El Dr. Julio Álvarez Rubio, durante el segundo panel, comentó la Directiva Comunitaria de mayo de 2005, que refiere a la regulación de la publicidad y que aún no ha sido implementada en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea. A tal respecto, elogió la norma por implicar ella una evolución en el concepto de publicidad, entendida ahora como comunicación comercial. Opinó que como efecto positivo se podrá controlar cualquier práctica comercial que pueda ser engañosa, aunque no esté incluida por su naturaleza en el concepto restringido de “publicidad”. No obstante, lamentó el hecho de que la norma analizada retome un concepto limitado y refiera a una “finalidad de promoción directa” como tipificante de la conducta a regular por significar ello “un serio paso atrás con relación a pronunciamientos jurisprudenciales ya consolidados”. Por otra parte, explicó la conceptualización que la Directiva brinda en lo atinente a la comunicación comercial engañosa por razón de la presentación. La nueva definición de “acción engañosa” incluye casos en que se induzca a error al consumidor aunque la información vertida sea objetivamente cierta, así como también omisiones engañosas. Finalmente, arguyó que, en materia de publicidad engañosa no sólo debe controlarse el asunto económico, sino aspectos esenciales del producto, como su composición y su sabor.

El tercer panel reflexionó sobre “Responsabilidad en las relaciones de consumo” y tuvo como disertantes al Decano Dr. Atilio A. Alterini y al catedrático Dr. Ricardo de Ángel Yagüez.

El Dr. Atilio A. Alterini efectuó un breve comentario a la nueva Ley de Defensa del Consumidor recientemente promulgada en nuestro país. De esta manera, remarcó la importancia del deber de abstenerse de usar medios que den la apariencia de un reclamo judicial cuando el empresario esté realizando una reclamación extrajudicial. Por otra parte, criticó el precepto mediante el cual la norma sienta el principio de “reparación integral”, puesto que ese término implica totalidad y existen daños patrimonialmente irreparables. En tal sentido, indicó que debió usarse el concepto de “reparación plena” y opinó que aquella plenitud es relativa a cada sistema jurídico. También, consideró que la introducción de la figura del daño punitivo, si bien positiva en sí misma, ha sido errónea porque el límite que legalmente se impone a aquella multa civil parecería irrazonable en el supuesto de causarse un daño de gran magnitud.

A su turno, el Dr. Ricardo de Ángel Yagüez puntualizó su preferencia por referirse a la responsabilidad “en el Derecho de Consumo y no en las relaciones de consumo”. En tal sentido, manifestó que el término “Derecho” debe ser utilizado para hacer hincapié no en la disciplina jurídica sino en la “legalidad positiva del consumo” porque, de tal manera, el concepto se torna más asequible. Seguidamente argumentó, en apoyo de su tesis, que “si por responsabilidad en las relaciones del consumo entendiéramos a todo caso en el cual una parte ha incumplido o cumplido de manera parcial, defectuosa o morosa, le daríamos a la responsabilidad un alcance desmesurado”. En otro orden de ideas, manifestó su visión relativa a las tres perspectivas integrantes de todo el Derecho de Consumo. Así, existe una perspectiva jurídico administrativa llamada “policía de mercado”; una segunda que afecta al ámbito de relaciones contractuales entre las partes; y una tercera que alude a la responsabilidad. Por otra parte, se refirió a la nueva normativa española en la materia, a la cual calificó como “un texto refundido que recoge varias reglas de las Disposiciones Comunitarias”. A tal respecto, recordó que la legislación española en materia de protección al consumidor “se ha ido creando en forma gradual, fragmentaria y atomizada”. Finalmente, lamentó que pese a la intención originaria que el legislador ibérico mostró al momento de encarar la reforma legislativa de noviembre de 2007, en materia de servicios defectuosos la presión de los lobbies profesionales ha dado lugar a que se mantenga un régimen de responsabilidad subjetivista, aunque moderado debido a la inversión de la carga probatoria.

Por último, a modo de conclusión, el Dr. Oscar J. Ameal destacó el éxito del seminario, cuyo objetivo era lograr que “los profesionales y los estudiantes, tomen en cuenta el derrotero que la actualidad impone; alejándonos de los anacrónicos conceptos que confunden”.