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Año VIII - Edición 152 04 de noviembre de 2009

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Seminario Permanente sobre Historia de la Facultad de Derecho “El concepto de la filosofía del derecho en Wenceslao Escalante”

  • Notas

El 21 de octubre pasado tuvo lugar en el Salón de Usos Múltiples del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio Lucas Gioja” una nueva reunión del Seminario Permanente sobre Historia de la Facultad de Derecho. En esta ocasión el encuentro contó con la disertación del Dr. Marcelo Bazán Lazcano, quién expuso sobre “El concepto de la filosofía del derecho en Wenceslao Escalante”.

El acto comenzó con la presentación del Coordinador del Seminario Permanente, Dr. Tulio Ortiz, quien se refirió a los antecedentes del conferenciante y a la personalidad de Wenceslao Escalante que fuera egresado, profesor y hombre de Estado, creador, entre otras cosas del Parque Nacional Nahuel Huapí y de las actuales Facultades de Agronomía y Veterinaria.

Comenzó el Dr. Marcelo Bazán Lazcano su disertación asegurando que aunque para el doctor Wenceslao Escalante (1852-1912) la filosofía del derecho es una rama de la sociología, ella debe examinar cómo debe ser el derecho según las reglas de la moral. Su punto de vista es esencialmente iusnaturalista en este sentido. Pero a la parte racional y teórica de la filosofía del derecho el autor añade otra, no menos teórica, de raíz sociológica, cuyos datos son provistos por la historiografía del derecho. Ahora bien, contrariamente a lo que sostiene Arturo Andrés Roig en su obra sobre los krausistas argentinos y, siguiendo a éste, Víctor Tau Anzoátegui en Las ideas jurídicas en la Argentina, las ideas de Escalante sobre el derecho no se identifican con la filosofía de Krause y de su discípulo Ahrens. Difiere de este último en cuanto afirma siempre la identidad esencial entre el derecho y la moral, y del primero no sólo porque su punto de vista no es diverso al de su discípulo belga sobre el particular, sino también en cuanto al panenteísmo krausiano, porque afirma la idea de la “perfección del hombre” como “participación de la perfección absoluta”, que no sólo implica que “el bien humano” sea “parte de la sustancia” del “bien absoluto”, lo que excluye el panteísmo, sino que tampoco supone que “el bien del hombre” y con él “la humanidad universal”, se integran en la esencia divina, lo que se opone al panenteísmo. Pero también se separa Escalante de Krause en cuanto al holismo de este último, y al individualismo que él profesa. A la pregunta sobre individualismo u holismo, contesta Escalante afirmando la segunda de las dos alternativas y sacando de la respuesta, entre otras, la consecuencia de que “el individualismo, la libertad, la personalidad parece como que se borran” en la teoría de Krause, que ve en Dios “la esencia” en la cual existe todo, como en un organismo; y no hay ninguna dificultad para reconocer la existencia de “un triple origen: físico, psicológico y metafísico” en la “igualdad” humana, distintos del concepto positivista de otros filósofos, como lo hace Escalante, siguiendo a Ahrens en este punto; pero precisamente de este principio no deriva el holismo teológico en que se resuelve la conjunción analítico-sintética del método krausista.

Otro aspecto importante en la doctrina escalantiana se refiere a su objetivismo ético, es decir a la idea de que “el derecho tiene su fundamento en la esencia pero no en la voluntad de Dios”, que tanto aproxima su visión a la de Leibniz, según el cual aun cuando la voluntad de Dios no ha tenido parte en la creación de las “verdades eternas”, éstas existen en su mente.

Finalmente, para el conferenciante, el punto de vista que formula expresamente el autor de las Lecciones, en el sentido de que la razón es definible como “capacidad de percibir lo universal y lo absoluto a través de lo singular y relativo”, está basado rigurosamente en la más pura escolástica tomista, en forma que se asemeja a la estructura de su teoría, en la cual concurren los conceptos como “contenidos de conciencia no intuitivos”, con las “representaciones intuitivas sensibles”; es tal la concurrencia que autoriza fundadamente la afirmación por Santo Tomás del principio, formulado por Aristóteles, “Cognitio principiorum provenit nobis ex sensu”.