Seminario Permanente del Centro de Estudios de Ejecución Penal
En el marco del Seminario Permanente del Centro de Estudios de Ejecución Penal, se llevaron a cabo dos actividades en la Sala Vélez Sarsfield. La primera tuvo lugar el 19 de mayo. En esta oportunidad, Martín Rossi expuso sobre “Reincidencia del primer día”.
De esta manera, el oradoranalizó que la reincidencia es un fenómeno muy prevalente y explicó que no es un fenómeno del subdesarrollo. No obstante, aclaró que lo que puede suceder en el subdesarrollo es que más personas cometan delitos. “No estoy diciendo que el fenómeno criminal es igual en Holanda que en Argentina, porque probablemente las tasas de criminalidad sean mayores acá, pero condicional de que fuiste apresado, la reincidencia es similar”, entendió. Un segundo fenómeno de reincidencia se vincula con que no solo la mayoría de las personas de las personas que son apresadas reinciden, sino que reinciden rápido. “Lo que nosotros hicimos fue hacer una estrategia para llevar esto a su límite. (…) Vamos a ver qué pasa con las personas que dejan la prisión el mismo día que dejan la prisión y vamos a mostrar que un porcentaje muy alto de los que dejan la prisión reincide el día que deja la prisión”, puntualizó. Esto tiene mucha importancia en términos de política y de entender sociológicamente por qué la gente reincide. Resaltó, asimismo, el hecho de que los datos sean por día, para que uno pueda establecer una causalidad. En este sentido, declaró que este análisis no podría hacerse con datos semestrales o anuales. En la misma línea, manifestó que se debe establecer un fenómeno que no está en la literatura. “Nadie había hablado antes de lo que es la reincidencia en el primer día. Lo primero que hacemos es establecer el fenómeno, no tanto porque nos interese el fenómeno per se sino que nos interesa más lo que vamos a hacer después: analizar una política que nos sorprende que nadie haya estudiado, la política de la salida”, explicó Rossi.
El 23 de mayo se llevó adelante la segunda actividad con la exposición de Juan L. Fuentes Osorio sobre “Alternativas a la pena privativa de libertad en España”. En primer término, se refirió a las reformas del Código Penal español. “Creo que llevamos 37 reformas. La última fue la del año pasado que entró en vigor el 1º de julio del 2015 y afectó en gran medida a la suspensión de condena y a la libertad condicional”, describió.
Luego, explicó que, a su parecer, estas reformas se realizaron porque hay una preocupación general por las penas de corta duración, porque consideran que tienen un efecto criminógeno y por otro lado, por las penas de media y larga duración debido a que tienen efectos devastadores. En este contexto, explicó que lo que se buscaba es un mecanismo que permitiera que el sujeto no cumpla una pena de larga duración sino que le facilitara la progresiva reincorporación a la sociedad y especificó que “sobre todo hay una idea de prevención especial positiva, es decir, hay una visión de resocialización (…) o de la no asocializacion del sujeto”. Posteriormente, enumeró los mecanismos para conseguir que el sujeto se vaya incorporando progresivamente a la vida fuera de prisión: permisos de salida, tercer grado o semilibertad y libertad condicional.
Asimismo, señaló que el enfrentamiento de tensiones preventivas tuvo como consecuencia que se establezcan una serie de requisitos objetivos: “Normalmente a la hora de conceder cualquier tipo de suspensión, sustitución o, por ejemplo, un beneficio penitenciario como es la libertad condicional, el criterio suele ser la evolución personal del recluso”, sin embargo, por la presión de las necesidades de prevención general “el Código, desde un primer momento, introduce requisitos que no dependen de la personalidad del sujeto ni de la evolución del mismo”, diferenció. Otro de los cambios es el objeto de cómputo. “Conseguimos mantener todos los beneficios penitenciarios, no aplicar ninguno y decir que existen”, criticó.