Seminario Juris-ficción. Derecho, archivo y ficciones: las teorías de Enrique Marí, Cornelia Vismann e Yan Thomas
Durante los días 13 y 14 de febrero en el Salón Vélez Sarsfield de la Facultad de Derecho se llevó a cabo el “Seminario Juris-ficción. Derecho, archivo y ficciones: las teorías de Enrique Marí, Cornelia Vismann e Yan Thomas”.
El Prof. Claudio Martyniuk, en la apertura del evento, resaltó que este encuentro abre la posibilidad de establecer una aproximación al campo del saber y a la práctica del Derecho desde miradas ausentes en la Facultad.
A continuación, Mauro Benente disertó sobre “Dudas sobre lo jurídico en la obra de Michel Foucault. La pista de Enrique Marí”. Por su parte, Gabriela Balcarce abordó “Modos del contacto entre lo heterogéneo: la aporía entre la justicia y el derecho desde la filosofía derrideana. La importancia del espectro”; Alejandra Martínez presentó su exposición titulada “En ambos lados del espejo… gobierna la despiadada reina de corazones”; “Gift (dosis de legalidad; el presente de la justicia)” estuvo a cargo de Florencia Santágata. A su vez, Silvia Rivera trató los “Alcances y límites de la lógica ficcional a la hora de legislar en el campo de las nuevas tecnologías reproductivas” y Alejandro Morin se centró en “Yan Thomas: Casuistica y Ficciones”.
Seguidamente, Oriana Seccia, Magalí Haber y Agustín Cosovschi realizaron una presentación de la traducción de la Introducción y el primer capítulo de “Files: Law and Media Technology, de Cornelia Vismann”. Finalmente, la exposición de Leticia Barrera López versó sobre “Antropología, documentos y burocracia (Vismann, Riles, Navaro-Yashin, Hull y Latour)”.
En la siguiente jornada, el Prof. José Bellido (catedrático de la School of Law, Birkbeck, University of London) disertó sobre "Los estudios críticos del Derecho en Europa". Para dar inicio, aportó una introducción al ensayo de Cornelia Vismann y una presentación de la traducción del Prefacio a la obra de Vismann de Anton Schütz, escrita a principios de los años 90. Comentó entonces su proximidad con Cornelia Vismann, caracterizándola como una académica inquieta y creativa que atravesaba y superaba sus influencias. A su vez, señaló que Vismann abarcó el estudio de la educación del Derecho como máquina, como el arte de la ficción para el establecimiento del caso jurídico. De tal modo, aseguró que una Filosofía del Derecho que se centre en los procesos de transferencia superaría el enfoque limitado que considera al Derecho como mecanismo de adjudicación y justicia. También conceptualizó al Derecho y al juicio, de acuerdo a Vismann. En cuanto a las dimensiones sociológicas, precisó que los lazos y redes inducidos por la tecnología han impuesto su propio ritmo. Así, destacó que la obra de Cornelia Vismann analiza concomitancias desapercibidas del Derecho, circunstancias pasadas por alto, resguardos no identificados y sus consecuencias involuntarias, colaterales. Consideró además que “bajo la premisa de que las instituciones jurídicas sitúan las relaciones humanas en el orden del lenguaje, toda la atención debía centrarse en las aseveraciones de la persona que cuestionaba la institución”.
Más adelante, el expositor se refirió al análisis de Foucault sobre el manuscrito de Pierre Rivier, confesión que este campesino de una pequeña aldea francesa hizo sobre el asesinato cometido hacia su familia en 1835. En este orden de ideas, recordó que el asesinato y la escritura fueron tratados como una unidad por el juzgado. Teniendo en cuenta el anuncio de un hecho y la declaración posterior, Foucault precisó que el acto del habla cuando se desata no puede desviarse de su camino, aludiendo a una fuerza preformativa del acto del habla.
Por otra parte, hizo referencia a libros representativos como reflexión crítica del Derecho, entre ellos, “Derecho, antropología y la constitución de lo social. Fabricando personas y cosas” que cuenta con la contribución de Yan Thomas. Así, subrayó que la obra se encuentra vinculada con la ficción de Derecho, enfocándose en las biotecnologías como lugar paradigmático donde se interroga la posibilidad o imposibilidad del Derecho moderno, lo cual supone una elaboración compleja de términos claves para el Derecho posmoderno. Por último, planteó una reflexión sobre el fracaso de la crítica anglosajona.
“Bajo la premisa de que las instituciones jurídicas sitúan las relaciones humanas en el orden del lenguaje, toda la atención debía centrarse en las aseveraciones de la persona que cuestionaba la institución”, señaló el Prof. José Bellido.