¡Seguinos!

Año XXII - Edición 392 06 de julio de 2023

Buscar

Seminario Internacional sobre cuestiones actuales de Derecho Tributario

  • Notas

Los días 15 y 16 de mayo, en la Sala Vélez Sarsfield, se llevó adelante el Seminario Internacional sobre cuestiones actuales de Derecho Tributario. Presentaron la actividad: Horacio Corti y Juan Manuel Álvarez Echagüe (profesores titulares, Facultad de Derecho UBA). En tanto, expusieron Jose Manuel Almudi Cid (Universidad Complutense de Madrid, España), Arturo Pueblita (Universidad Panamericana de México), Adrian Torrealba Navas (Universidad de Costa Rica) y Maria Andrea Batres León (Guatemala). Natalia Crede (Observatorio de Derecho Penal Tributario, UBA) y Gisela Horisch (Facultad de Derecho, UBA) coordinaron el intercambio. La Maestría en Derecho Tributario y Financiero, el Observatorio de Derecho Penal Tributario y el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Tributario organizaron el evento.

En primer lugar, Adrian Torrealba Navas explicóla cláusula sobre el propósito principal de los negocios. En ese sentido, enfatizó sobre los problemas dentro de la ley. “Lo que se busca combatir es no asumir la carga justa de la cuota tributaria”, señaló. “Esto tiene más peso ético que normativo porque las empresas no deberían planificar tanto para tributar poco, aunque la ley lo permita”, enfatizó. “En un Estado de derecho el comportamiento de los contribuyentes está marcado por el constitucionalismo y la autonomía”, remarcó. En la misma línea argumental, presentó una serie de antecedentes sobre el derecho tributario para un mejor entendimiento de la materia. Dichos antecedentes, están plasmados en el constitucionalismo que protege al individuo: “Ninguna persona debería ser obligada a firmar un contrato que no quiere cumplir”. “Si bien las nuevas innovaciones regulatorias pueden ayudar al más débil, fácilmente podría utilizarse para llevar a situaciones restrictivas del flujo de los negocios y las inversiones”, concluyó.

Por su parte, Jose Manuel Almudi Cid habló sobre los distintos convenios anti abusos desde el derecho comparado. Puntualizó sobre el modelo británico y español. Describió en detalle el convenio multilateral. “Los estados son libres de articular otro tipo de planteamiento en un período de 365 días dentro del tiempo que se haya producido el pago”, sostuvo. Luego continúo hablando sobre las diferencias existentes en España en materias de convenio: “De los 100 convenios establecidos, sólo modificaron 3. Hay un número importante de estados que no están de acuerdo con esta nueva cláusula anti abuso”. “Los distintos cambios demostraron que se están cerrando flancos pero que a la vez se abren nuevos que van hacia un mejor desarrollo del convenio multilateral”, finalizó.