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Año XXI - Edición 385 22 de diciembre de 2022

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Seminario en homenaje a Roberto J. Vernengo

  • Notas

El pasado 11 de noviembre, se llevó adelante el Seminario en Homenaje a Roberto J. Vernengo, organizado por el Instituto de Investigaciones “A. L. Gioja” (UBA). El mismo tuvo por objetivo recuperar, actualizar y discutir algunos de los problemas (e hipótesis) que fueron considerados por Vernengo a lo largo de sus diferentes obras. Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de Marcelo Alegre (Director del Instituto Gioja). Por consiguiente, se celebró el primer panel en el cual participó en calidad de expositora: María Serrana Delgado Manteiga (Universidad de la República -Uruguay-). Para concluir, Claudina Orunesu (Universidad de Mar del Plata) y Elina Ibarra (UBA) efectuaron el cierre de la jornada. Por su parte, Alejandro Guevara Arroyo (UCR/UBA) y Federico De Fazio (UBA/CONICET) coordinaron el encuentro.

En primer término, Marcelo Alegre evocó: “Es un gran honor este homenaje a Roberto, profesor de esta Facultad e investigador del Instituto Gioja, entre otras cosas. Creo que el mejor recuerdo de un intelectual y académico es discutir sus ideas”.

Luego, Federico De Fazio manifestó los motivos que lo llevaron junto con Alejandro Guevara Arroyo a planear el evento: “No tuvimos el honor de conocerlo en persona, pero era indudable que alguien de ese prestigio debía ser homenajeado. Nos motivó además poder colaborar en difundir su obra y promover la discusión y el debate de temas”.

A continuación, María Serrana Delgado Manteiga dijo: “Al momento de tener que decidir sobre qué tema exponer, recordé que cuando le realizaron el homenaje en la UBA en el año 2012 él se preguntó ¿cómo es posible enseñar si sostenemos un cierto relativismo político y moral? Me pareció una pregunta de gran honestidad intelectual”. En consecuencia, estimó: “En toda su obra académica sostuvo una preocupación por el problema moral, ético y se planteó muchas veces la problemática relación entre el derecho y la moral. Sostenía que un relativismo político y moral era ineludible, pero que era posible preservar una idea de racionalidad en los problemas éticos y, por lo tanto, se podía hablar con sentido de juicios morales” y adicionó “para él la moral era absoluta, universal, atemporal, imprecisa y no tenía fuerza obligatoria. Le parecía que la moral tenía una indeterminación y que el derecho era un producto humano y contingente, contrapuesto a ella. Cuestionaba entonces que pudiéramos hablar de un conocimiento objetivo en la moral”. No obstante, remarcó que ello no implicaba no reconocer un vínculo entre ambos.

A su turno, Claudina Orunesu expresó: “Tuve la posibilidad de conocer al doctor, por lo cual, es una alegría poder retomar alguna de sus ideas”. Posteriormente, basó su ponencia en el status epistemológico del conocimiento del derecho: “Su preocupación central, tanto en términos de filosofía general como de filosofía del derecho, fue el problema de la racionalidad. En la cultura occidental, la racionalidad estaba indiscutidamente unida a la ciencia. Pensaba que el paradigma de ciencia normal constituye en cada momento histórico un criterio fundamental de racionalidad”. En tal sentido, caracterizó el concepto científico que el doctor construye a partir del concepto de creencia racional: “La ciencia podría ser entendida como un corpus de creencias colectivas que está sometido a un constante proceso de revisión”. En último término, declaró: “La construcción de un conocimiento es imprescindible si queremos sostener la actividad de los juristas como una técnica. Vernengo esboza que aun aceptando esta idea de que el jurista está para comprender el derecho y debe someterse a sus valores, ello no impide que pueda formular enunciados e hipótesis respecto de las normas que se dictan y los cursos de acción que ellas regulan”.

Para finalizar, Elina Ibarra recordó con orgullo: “Fui alumna del profesor en la maestría. Sus clases eran una provocación permanente desde una apertura mental, un eclecticismo ya que no le tenía miedo a ninguna esfera del conocimiento. Su capacidad de análisis era implacable y esa capacidad fue la misma que puso al servicio de sus clases”. Respecto a su exposición, puntualizó en la moral y el derecho “El problema de la diferenciación se presenta cuando frente a un conjunto de proposiciones de carácter deóntico nos interesa saber si estas han sido establecidas por un legislador, por la tradición o por algún credo religioso. Las normas morales y las normas jurídicas no difieren ni por su aspecto gramatical ni por sus formas lógicas, ya que su distinción es externa”. De modo concluyente, entendió: “El comportamiento social es siempre un comportamiento normado y pautado, por lo cual, no requiere de motivaciones especiales. La distinción entre un orden normativo moral y un orden normativo jurídico es en última instancia una diferencia contingente”.