Seminario de Ética Profesional - Ética de la Magistratura
En el marco de la Cátedra Libre sobre “Ética profesional” coordinada por el Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani, el 19 de octubre tuvo lugar una nueva reunión del Seminario respectivo, que abordó la “Ética de la Magistratura”. La actividad se desarrolló en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho y contó con las exposiciones de los Dres. Mario Chaumet, Alicia Ruiz y Rodolfo Vigo.
Para dar inicio, el Dr. Rodolfo Vigo mencionó que el Código de Ética de Costa Rica del año 2000 es novedoso porque intenta configurar no sólo el listado de exigencias éticas sino también la responsabilidad ética, que es diferente a la responsabilidad jurídica. En este sentido, aclaró que la responsabilidad ética no apela a suspensiones de instituciones sino que se configura en la exigencia que procura comprometer al juez en la intención. A su vez, brindó tres razones que justifican la actualidad de la ética judicial: en primer lugar, se debe al nuevo papel del juez en el Estado de Derecho constitucional, quien tiene la posibilidad de ejercer su discrecionalidad y es quien debe elegir la mejor respuesta jurídica, lo cual obliga a prestar atención a la conciencia ética del juez; además, mencionó la existencia de una crisis de legitimidad de la autoridad, considerando que el Derecho resulta insuficiente para enfrentar semejante crisis; y por último, destacó que con la reforma constitucional del 94, el artículo 36 establece el status constitucional que afronta la ética del funcionario, del servidor público, que incluye la del juez, por ende, la ética se ha convertido en una exigencia que deriva de la misma Constitución.
Asimismo, opinó que la responsabilidad ética es una cuestión incomprendida por el predominio juridicista de la mirada sobre la ética que no termina de reconocer la autonomía de la ética. De esta manera, indicó que la responsabilidad ética se configura cuando surgen los Códigos de ética, pero se encomienda esta responsabilidad a tribunales ad hoc. Sostuvo entonces que la legitimidad de los jueces que integrarían estos tribunales vendría dada de la propia autoridad configurada en la vida de estas personas, aludiendo sin embargo a que es complicado tener autoridad ética sobre otra persona. Aseguró también que no se deben juridizar este tipo de procesos y que están caracterizados por la informalidad, el aspecto oficioso y “tiene que terminar a lo sumo con un reproche privado y público”, expresó. Agregó que la eficacia de la sanción ética está condicionada a la conciencia ética del sancionado. Comentó además su experiencia en la redacción del Código Iberoamericano de ética judicial, junto a Manuel Atienza, que fue encargado por la Cumbre judicial Iberoamericana y rige desde el año 2006. Resaltó también que la matriz constitutiva de la ética judicial tiene que ser la sociedad y “la clave de la ética judicial no pasa por aplicar responsabilidades de tipo jurídico, destituciones o sanciones, la ética es una exigencia dirigida a mi conciencia”, finalizó.
Posteriormente, la Dra. Alicia Ruiz observó que referirse a la ética aplicada presupone forzosamente otros dos niveles que la preceden, que son la cuestión de la naturaleza de los principios de la ética y los dilemas entre lo bueno y lo correcto, que es la ética normativa. Se centró entonces en la ética judicial ya que aseveró que es una excelente vía para acceder a la cuestión de cómo se construye un Poder Judicial acorde con un sistema democrático cada vez más radicalizado y con el afianzamiento del Estado de Derecho; por ello, trató a la ética judicial en términos de ética pública.
Hizo referencia a la obra “La justicia”, de Alfredo Colmo, del cual tomó algunas ideas relevantes. En primer lugar, el autor señala que hay una serie de condiciones o virtudes que se le exige a los jueces que no coloca en la ética pública, sino que consisten en las condiciones mínimas para trabajar como juez: tener una formación técnica adecuada y también la importancia de una formación filosófica de los jueces, en la medida en que esto proporciona amplitud en la comprensión de las cuestiones y ciertos criterios generales que exceden el conocimiento del Derecho positivo. Del mismo modo, estima que si bien se suelen atribuir como virtudes de los jueces la laboriosidad, la honestidad, la elaboración prolija de sus fallos, la erudición, Colmo considera que éstos son requisitos mínimos para ocupar el cargo pero no son virtudes. Así, traslada la cuestión a una concepción de la ética del juez en término de deberes, no de carácter. Afirmó entonces que las cuestiones que deberían ocuparnos es en qué medida los jueces individualmente, y como poder del Estado, participan en la consolidación y la ampliación del Estado de Derecho. En consecuencia, subrayó que las cuestiones éticas que deben preocupar son el nivel de compromiso que los jueces tienen desde que aceptan el cargo ya que “la justicia debe ser un servicio”, manifestó. Adhirió entonces a la idea de Colmo, la cual sostiene que además de cumplir con requisitos mínimos que tiene que tener cualquier individuo que va a cumplir una tarea de alta responsabilidad porque es parte de la actividad del Estado, los jueces forman uno de los órganos del Estado, por lo tanto tienen una tarea política a su cargo. “Existe un compromiso democrático con los derechos fundamentales consagrados en el ordenamiento jurídico y en la conciencia social media de la sociedad que nos ha designado como jueces”, aseveró. Remarcó además que los productos humanos como la Constitución y la democracia necesitan del esfuerzo, el compromiso y la atención constante, no deben ser descuidados ni postergados.
Más adelante, el Dr. Mario Chaumet se ocupó de la decisión que se toma como juez, es decir, de la adjudicación judicial y planteó las herramientas y elementos que se deben tener en cuenta para la toma de decisiones. En tal sentido, postuló que el centro de la juridicidad está en la objetividad, pero las referencias a la virtud intelectual y virtud moral, como aspectos subjetivos también están relacionados. Para analizar la relación entre virtudes y vicios con la adjudicación judicial, se basó en la teoría trialista del mundo jurídico generada por Goldschmidt y desarrollada por Ciuro Caldani, la cual consta de aspectos normativos, fácticos y axiológicos. Puntualizó entonces que los elementos de la adjudicación son quién toma la decisión, el destinatario, cuál es objeto, las formas y las razones. En cuanto al destinatario, sostuvo que las exigencias éticas tienen un primer destinatario que no son los otros sino uno mismo, el propio emisor de la decisión. Con respecto a las razones, especificó que el trialismo distingue entre móviles, razones alegadas y razones sociales. En lo relativo a la planificación de la actividad ética, explicó que los Códigos pueden ser una referencia en la medida en que recepcionen de alguna manera lo que viene dándose espontáneamente, pero es un trabajo que se va elaborando a partir de las experiencias que se puedan compartir. Se refirió también a los límites de la decisión de virtud, aquellos necesarios que se enfrenta un juez: económico-sociales, políticos, psicológicos, detallando que muchas discusiones en materia de ética van acompañadas sobre cómo se puede reforzar para que los jueces puedan tener mayor libertad en el marco de sus decisiones. “El reconocimiento de los límites hace a la prudencia y a la fortaleza que deben tener los jueces para vencer las resistencias de los límites que se enfrentan”, expuso. Desde el punto de vista normativo, indicó que se discute cómo se formalizan las normas vinculadas a los vicios y virtudes, si son principios o reglas y qué tipo de fuentes tienen. En este sentido, observó que el contenido de los Códigos de ética se ha referido a la independencia, imparcialidad, formación continua y vida privada de los jueces. Desde el punto de vista axiológico, se debate qué clase de justicia está vinculada al sujeto, a la virtud moral y la adjudicación, y qué tipo de fraccionamiento se realiza cuando se analizan los temas de virtud. Para concluir, vinculó la ética con la felicidad, indicando que la primera “se basa en el compromiso, en que la decisión que tomo esté especialmente relacionada a la satisfacción de que estoy realizando lo que quiero hacer”, concluyó.