Seminario de Derechos Sociales, Económicos y Culturales
El Seminario comenzó con las palabras de la Prof. Susana Albanese, directora del evento, que agradeció a las autoridades de la Facultad, así como también a los expositores y asistentes.
En el primer panel, denominado Derecho Sociales, Económicos y Culturales, estuvieron presentes Daniel Sabsay, Adelina Loianno, Pablo Rosales, Joaquín Aparicio Tovar y el Coordinador, Pablo Ceriani.
En primer lugar disertó Joaquín Aparicio Tovar, que reseñó brevemente la historia de la Unión Europea (U.E.) y se refirió a los fines no económicos del organismo, destacando el impulso ético en persecución de la paz –evitando los conflictos armados y reconociendo los derechos sociales–. Manifestó, además, la inexistencia de un documento proveniente de los órganos de la U.E. que reconozca los derechos fundamentales. Explicó el principio de “primacía”, y brindó una perspectiva de los derechos sociales en el marco del derecho comunitario europeo.
Daniel Sabsay expuso a continuación y basó su disertación en el derecho al agua potable como derecho esencial, relacionado con los derechos de primera y segunda generación. También explicó el concepto de modelo de desarrollo sustentable y lo vinculó a los Tratados Internacionales. Posteriormente, brindó un panorama de la situación en la Argentina, destacando, entre otras normas, la Constitución Nacional reformada y los tratados con jerarquía constitucional. Asimismo, mencionó la Ley General del Ambiente y los tres “accesos” de la Declaración de Río.
Seguidamente, Adelina Loianno enfocó su charla en el derecho a la salud. Negó la existencia de derechos programáticos, afirmando como consecuencia que todos los derechos son operativos. Repasó los distintos enfoques existentes –normológico, sociológico y protección de los derechos– y los distintos tipos de reclamos judiciales.
Finalizó este panel con la disertación de Pablo Rosales, que trató el caso específico de las personas con alguna discapacidad y su relación con los derechos sociales, económicos y culturales, más allá del aspecto médico. Analizó la legislación argentina, describiendo su evolución histórica, y haciendo especial referencia a las diferentes entidades competentes. Concluyó con un examen de tres casos jurisprudenciales.
El segundo panel –Política, Discriminación Racial y Segregación- comenzó con la disertación de Susana Albanese, que se abocó a los temas de tolerancia y discriminación. A continuación, enumeró las normas de fuente internacional de carácter general –Carta de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc.– que vinculan a la Argentina y luego los convenios específicos sobre discriminación –Convención Internacional sobre la eliminación de todas las forma de discriminación racial y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer–. Del mismo modo, explicó brevemente el funcionamiento de los órganos creados por estas dos últimas convenciones y la relación particular con la República Argentina.
Alejandro Alagia utilizó una perspectiva distinta, relacionando el tema del seminario con el Derecho Penal. En tal sentido, afirmó que las agencias públicas (de seguridad y punitivas) eran usadas como instrumentos de discriminación. Enfatizó que existe un vínculo entre autoridad y discriminación, que es un problema de todas las sociedades de clases. Afirmó que el imperialismo norteamericano toma como guía la idea de la guerra preventiva. Por otra parte, expuso rápidamente el concepto de neodarwinismo social como teoría actual.
Este panel concluyó con la disertación de Jesús Rentero Jover, que se dedicó al estudio de la discriminación según la nacionalidad, tanto en la Unión Europea como en España. Sostuvo que la migración es un fenómeno común en toda la historia de la humanidad, que incide en el desarrollo o hundimiento económico y en el adelanto tecnológico. Enunció las mentiras frecuentemente utilizadas por los Estados Europeos, y particularmente España, para rechazar la inmigración. Entre otras, se refirió a la versión según la cuál los inmigrantes solo llegan a España, o cualquier otro Estado receptor, en busca de beneficios personales y a costa el Estado. Pese a ello, juzgó que los inmigrantes son esenciales para el desarrollo de un Estado, dado que frecuentemente son utilizados como mano de obra barata.
Finalmente, expuso la inexistencia de una normativa comunitaria respecto al tema de la inmigración, así como también de la inclusión de una cláusula especial en el proyecto de Constitución Europea.
El tercer panel, denominado Poblaciones indígenas, comenzó con la exposición de Juan Manuel Salgado, que realizó algunas consideraciones en torno al Convenio de la OIT Nº169 sobre pueblos indígenas y tribales. Afirmó que el derecho positivo se aplica en la medida en que coincida con la ideología de los operadores políticos en el poder. Señaló que el Convenio es un verdadero tratado de Derechos Humanos a pesar de tener origen en la Organización Internacional del Trabajo. Enunció algunos derechos contenidos en este convenio, especialmente el derecho a la autodeterminación y a la preservación de la propia identidad.
Marcelo Raffin, por su parte, explicó que “lo conflictivo para un grupo no lo es para éste, sino para el resto –lo indígena es una cuestión para los otros–“. Manifestó que lo indígena es extraño a la comunidad nacional, pero es necesario incluirlo ya sea por asimilación o eliminación. Expresó que las comunidades indígenas son incorporadas como minorías que se oponen a un grupo hegemónico. Al igual que el expositor anterior se refirió al Convenio 169 de la O.I.T. Por otra parte, analizó algunos fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Finalmente expuso Darío Rodríguez Duch, que trató principalmente el tema de la Comunidad Mapuche en las Provincias del Sur Argentino. Remarcó que las comunidades indígenas poseen una preexistencia étnica, cultural, y en el caso de los Mapuches también política, a la de la República Argentina. Conceptualizó la noción de derecho de propiedad según la tradición romanista –receptada por nuestro Código Civil- y según las tradiciones de la comunidad mapuche, señalando las diferencias principales. También habló del derecho sucesorio según las tradiciones indígenas, y finalmente propuso el acceso a una jurisdicción especial, tal como acontece en algunos países.
Osvaldo Gozaini inauguró el cuarto panel, denominado Administración de Justicia. Estado de Derecho y Democracia. Admitió que la mayoría de los jueces utilizan el mismo criterio para resolver todos los expedientes, aún cuando se trata de amparos. Respecto de este último tipo de proceso manifestó que resulta la única herramienta idónea a utilizar por las personas en momentos de crisis. Criticó el sistema de control constitucional argentino, argumentando que los jueces deben circunscribirse al proceso clásico, al control de legalidad del comportamiento administrativo o al control de constitucionalidad de oficio (desde el fallo Pereyra). Apuntó que los jueces americanos concentran todas estas atribuciones y que tienen una rigidez técnica heredada del s. XVIII. Con estas características –sostuvo– “no podemos pedir al sistema que la gente confíe en él”.
Roberto Gargarella, por su parte, aseveró que la doctrina moderna, mal que mal, ha comenzado a ponerse de acuerdo acerca de que los argumentos que se utilizaban para distinguir los derechos de primera y segunda generación no eran buenos. En tal sentido, manifestó que los derechos civiles y políticos requieren gran participación del Estado, y no como se piensa una mera abstención, asimismo, sostuvo que los derechos sociales son mucho más complejos de lo que se cree. Luego, comentando el caso Peralta, dijo que en éste se analizan los alcances de lo que puede hacer el P.E.N. en relación con la reglamentación de las cuestiones económicas. Finalmente, reconoció que los jueces hacen un uso discrecional de las teorías interpretativas, saltando de una teoría a otra opuesta. Sin embargo, “deberían explicar por qué hacen esto, y cuál es la teoría interpretativa con la que están comprometidos”.
Seguidamente, Alicia Ruiz declaró que si bien las clasificaciones de los derechos suelen ser explicadas, estas son tramposas, pues parece que con ellas se está estableciendo una jerarquía u orden de prelación. Al mismo tiempo advirtió que la garantía de un Derecho exige siempre la actividad del Estado. Analizó las razones por las que los jueces no cumplen con sus deberes, enunciando algunas de ellas. Además afirmó que los jueces poseen un poder muy grande, porque no solo administran justicia, sino que ejercen el control de legalidad de los actos de la Administración y el control de constitucionalidad. Concluyó que una democracia que se profundiza y desarrolla exige el reconocimiento, garantía y satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales en su conjunto.
En su disertación, Horacio Ricardo González dijo que en la transición democrática argentina ha habido fuertes desfasajes entre el modelo normativo y la realidad. También advirtió que se ha producido una declinación del control de constitucionalidad. En tal sentido, sostuvo que desde el año 1989 se ha concentrado el poder en el P.E.N., generando un tipo de Estado que actúa fuera de las leyes, donde se dicta legislación de emergencia como modalidad de gobierno. Como si ello no fuera suficiente, la Corte Suprema ha convalidado esta modalidad, sosteniendo que existe un grave riesgo social que pone en peligro la subsistencia misma del Estado. Concluyó que se ha establecido una nueva legalidad argentina, caracterizada como legalidad de la crisis o extraordinaria que sustituyó la legalidad constitucional y rejerarquizó la Constitución Nacional respecto a su efectiva vigencia.
Cerró este panel Sergio Di Gioia, que aludió a un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo que indicaba que el 55% de la población latinoamericana admitió que toleraría un gobierno totalitario en tanto y en cuanto se solucionaran los problemas económicos. Indicó que la recuperación de las democracias en Latinoamérica se produjo en el marco de un fuerte endeudamiento externo, y que no existió un crecimiento que acompañara al proceso democrático. Por otra parte, señaló que los Estados han sido cuidadosos al celebrar Tratados Internacionales, pues han limitado el reconocimiento de los derechos allí establecidos a la existencia de recursos suficientes. Finalmente, comentó el fallo Chamorro –vinculado al derecho a la alimentación- y un fallo reciente del fuero contencioso administrativo federal, en el que se intimaba al Gobierno Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires a garantizar el derecho a la vivienda antes de desalojar a personas que se encontraban en terrenos fiscales.