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Año VIII - Edición 141 07 de mayo de 2009

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Seminario “Acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de delitos: protección de sus derechos y uso de nuevas tecnologías”

  • Notas

Durante los días 22, 23 y 24 de abril se llevó a cabo el seminario “Acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de delitos: protección de sus derechos y uso de nuevas tecnologías”, evento que fue organizado conjuntamente por UNICEF, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

En el acto de apertura, llevado a cabo en la Sala de Audiencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal el 22 de abril, estuvieron presentes la Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Elena Highton de Nolasco; la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez; la Fiscal General de Política Criminal y Derechos Humanos de la Procuración General de la Nación, Dra. Mary Beloff; el Subsecretario de Derechos de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, Dr. Gabriel Lerner; el Representante Adjunto de UNICEF-Argentina, Dr. Ennio Cufino; la Ministra del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Ana María Conde y el Director Ejecutivo de ADC, Dr. Álvaro Herrero.

El 24 de abril se realizó el primer panel, titulado “Estándares de derechos humanos para la protección de los niños víctimas y testigos en sede judicial”, que fue integrado por la Dra. Mary Beloff; la Ex jueza del Tribunal de Menores II de la Ciudad de Buenos Aires, Dra. Zulita Fellini; y la Directora Nacional de Promoción y Protección Integral de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Dra. Marisa Graham. Por su parte, el Dr. Martiniano Terragni moderó la disertación.

Inicialmente, la Dra. Mary Beloff se refirió a la diversa normativa nacional e internacional tuitiva de los derechos humanos vinculada con la protección de la víctima menor de edad.

A continuación indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, como estándar, la obligación de los Estados signatarios de la Convención relativa a asegurar a sus niños en general, pero específicamente a los que se encuentran en situación de desventaja social -y aún más a las víctimas de delitos-, las condiciones para que vivan una vida digna de ser vivida.

Afirmó que además de la discusión procesal, éste debe ser el sentido de recuperar en la agenda pública la compleja problemática vinculada con este tipo de víctimas, que sólo aparece focalizada en los infractores de la ley penal.

Sostuvo además que es necesario complementar las regulaciones procesales para la toma de la declaración testimonial de la víctima con los medios tecnológicos con que hoy cuenta la justicia (Salas conocidas como “Gesell”, equipos de video, etc.) con prácticas judiciales activas a fin de evitar la re-victimización como producto de sucesivas audiencias y contemplar de manera adecuada el derecho de defensa del imputado.

Asimismo, remarcó dos aspectos adicionales: la necesaria mejora de los mecanismos de acceso a la justicia de los sectores más vulnerables y la utilidad de contar con protocolos comunes de intervención para los operadores del sistema de justicia. Ello implicaría medidas de protección especial y deberes de prestación positiva del Estado: “La centralización del enfoque legal procesal impide y encubre la ausencia de todo lo demás que debe prioritaria y urgentemente ser garantizado”, concluyó.

“Mi respuesta siempre ha sido negativa a la disminución de las garantías de los menores de edad”, afirmó preliminarmente la Dra. Zulita Fellini. Luego, se preguntó si el plus de garantías en su favor significa un “plus menos” de garantías para el adulto o el menor que pueda estar imputado.

Seguidamente, se manifestó, en principio, a favor de la admisión de las nuevas tecnologías como contribución al acceso a la justicia de niños y víctimas. Por ello, estimó necesario seleccionar aquellas tecnologías que importen un aporte favorable. Más adelante, se expresó negativamente en torno al uso de estas tecnologías como medios de pruebas, de modo que debiliten las garantías procesales del imputado. En definitiva, aseveró que la tecnología debería servir para agilizar y acelerar los procesos, aunque aclaró que es indispensable el control de las partes y, fundamentalmente, del juez.

Por otra parte, reafirmó su postura en el sentido de que no debe haber identidad entre el magistrado que instruya la causa y el que finalmente juzgue el caso. Reclamó conciencia respecto a que la víctima no “nace” en el proceso judicial y trajo a colación su propuesta relativa a la prevención.
En otro orden de ideas, expresó que cuando hablamos de niños y adolescentes, es necesario diferenciar sus edades, al tiempo que reconoció que, de ser los imputados también menores “nos vamos a encontrar con un problema agravado”. Recalcó que, le produce desagrado que el “fantasma de la protección” se combine con lo que en algunos instrumentos internacionales se llama “estado de vulnerabilidad” e “interés superior del niño”.

Finalmente, en lo relativo a la cuestión probatoria, reflexionó acerca de qué pruebas admiten la introducción de nuevas tecnologías y en qué condiciones son aceptables dentro de un proceso que respeta los límites de un Estado democrático de Derecho. En tal sentido, se refirió a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación producida mediante la ley 25.852. Estimó que el resultante art. 250 bis de aquel cuerpo legal, se trata de una “disposición atípica cuyos principios generales atentan contra el debido proceso y el resguardo de garantías constitucionales propias de los Estados republicanos de Derecho”.

A su turno, la Dra. Marisa Graham sostuvo que las garantías constitucionales, tanto sustanciales como procesales, no son privativas del Derecho Penal. Asimismo, manifestó su convencimiento relativo a la existencia de un plus de protección de derechos, el cual, no obstante ello, no puede ser un mecanismo que afecte los derechos de terceros. Consecuentemente, destacó la necesidad de que, en el caso de pericias sobre sus cuerpos, se garantice que estén acompañados por una persona de su confianza y que, en lo posible, se realice una sola vez.

Por su parte, abogó por la generación de “normas procesales amigables” en relación con el respeto a la vida privada del niño en el marco de su participación en los procesos penales. Seguidamente, comentó la propuesta relativa a la integración del testimonio o declaración del niño en un video que pueda ser presentado en el debate y consideró que esta aplicación tecnológica sería susceptible de disminuir el daño que pudiera tener un niño que participa de un proceso. En idéntico sentido, hizo referencia a los peritajes especiales regulados por el Código Procesal Penal de la Provincia de Chubut y reclamó la reversión del criterio jurisdiccional en virtud del cual todo niño fabula hasta que se demuestre lo contrario.

A continuación, señaló que el derecho del niño a ser oído suele incumplirse, o bien cumplirse defectuosamente, por no ponderarse como es debido, no solo en el marco de procesos judiciales, sino también en el de procesos administrativos. “Es el derecho a la debida defensa”, aseveró.

Para concluir, en lo atinente al uso de nuevas tecnologías, estimó de principal importancia la capacitación de los actores intervinientes, pues la violación de las garantías procesales, puede consumarse con o sin la utilización de nuevas tecnologías.

Posteriormente se desarrollaron diferentes paneles y mesas redondas.