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Año XIX - Edición 346 15 de octubre de 2020

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Segundo encuentro del seminario online sobre discapacidad y salud mental

  • Notas

El pasado 22 de septiembre el Centro de Graduados organizó, a través de la plataforma Zoom, el segundo encuentro del seminario online sobre discapacidad y salud mental. 

En esta ocasión brindó su aporte Noelia Malvina Cofré, docente y graduada de la Facultad de Derecho, UBA. Este seminario se da en el marco de las Décimas jornadas sobre enseñanza del derecho.

De modo introductorio y haciendo referencia al ámbito constitucional, expresó: “Cuando hablamos de discapacidad y salud mental siempre es pertinente mencionar que en la reforma constitucional del año 1994 se introdujeron algunos artículos muy importantes. El artículo 75 inciso 23, por ejemplo, incorpora la idea de la acción positiva. Esta es una de las tantas facultades que tienen los legisladores y consiste en promover y legislar normas para cuatro grupos de personas que se consideran vulnerables: los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. En concordancia con esto, el artículo 75 inciso 22 incorpora también una serie de tratados internacionales que tienen alto impacto sobre el tema que estamos abordando en este seminario".

Sobre la ley de salud mental y el conflicto que tuvo con el régimen que ya existía en la provincia de Buenos Aires, explicó: “La ley 26.657 de salud mental se sancionó en el año 2010 y estuvo hasta el año 2014 en conflicto con la ley 14.580 de la provincia de Buenos Aires. La Constitución Nacional establece que las provincias se reservan para ellas todo lo concerniente a salud y educación. Es por eso que la prescripción de esta ley provincial surtió efecto cuatro años después de la sanción de la ley de salud mental. En este caso, la provincia de Buenos Aires tuvo que adherirse al régimen nacional mediante la ley”.

Respecto al nuevo Código Civil y Comercial, opinó: “La idea o incorporación que trae este nuevo Código es justamente la de un sistema de apoyos que acompañe la toma de decisiones. Esto armoniza de alguna manera lo que establece el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por eso, desde el artículo 31 hasta el artículo 43 inclusive, el Código establece un proceso de restricción a la capacidad de ejercicio".

Por último, habló sobre la discriminación y el uso de los términos: “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento muy valioso que fue ratificado por el Estado Argentino en el año 2008 y obtuvo jerarquía constitucional en el año 2014. En su primer artículo se ocupa de esbozar una definición, no de lo que es la discapacidad, sino de a quiénes considera como personas con discapacidad. Es muy importante remarcar esto porque, a lo largo de la historia, el colectivo de personas con discapacidad ha sufrido de muchos malos eufemismos. Es importante educar sobre la denominación y el uso de los términos. El término que usa la Convención y que por lo tanto es el más pertinente es justamente ‘persona con discapacidad’. Este concepto no es solo la idea respecto a la denominación. Es también un cambio de la perspectiva social".

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