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Año XIX - Edición 345 01 de octubre de 2020

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Segundo encuentro de la jornada “Justicia penal, géneros y enseñanza del Derecho”

  • Notas

Con la organización del Grupo de Investigación “Doctrina Penal Feminista” (DeCyT-UBA), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Secretaría de Investigación, el 9 de septiembre se realizó el segundo encuentro de la jornada "Justicia penal, géneros y enseñanza del Derecho".

El 9 de septiembre se llevó adelante el panel titulado "Políticas públicas y justicia penal en materia de violencia de género en el ámbito intrafamiliar", en cuyo marco expusieron Laurana Malacalza (subsecretaria de Abordaje Integral de las Violencias en Razón de Género, Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la República Argentina) e Italia Bordisso (abogada feminista por la UBA e integrante del Grupo de Trabajo Feminismos y Justicia Penal de INECIP).

Por su parte, Laurana Malacalza expuso que “el modelo de abordaje de las violencias por parte del Estado, y sobre todo de las violencias en el ámbito intrafamiliar y doméstico, ha sido un modelo de abordaje seguritario y privatista en el sentido de que ha privilegiado los casos individuales y en sus definiciones de políticas públicas ha privilegiado aquellas que se enmarcan en las políticas de seguridad y control punitivo de los conflictos sociales y esto, sin duda, viene de la mano de una profundización del modelo neoliberal”.

En esta línea, planteó que “el impacto del neoliberalismo en las políticas y las prácticas penales implementadas desde hace décadas se sustentan en políticas dirigidas a la regulación del riesgo, a la prevención del delito y a la persecución de ciertos individuos o de grupos de individuos caracterizados social y jurídicamente como peligrosos. Esto ha dado un enorme protagonismo en las definiciones de políticas en materia de seguridad y de políticas punitivas”.

Asimismo, especificó que “el modelo privatista y seguritario de la forma de abordar las políticas en violencia de género se ha concentrado en promover la denuncia individual en sede policial y judicial y se ha concentrado en el abordaje individual de los casos y de ahí la enorme multiplicidad de casos que aparecen en torno a las situaciones de violencia de género”. En este sentido, opinó que “este modelo tiene muchas limitaciones para abordar la complejidad de las situaciones de violencia de género y es un modelo que fracasa por la reiteración de hechos que se denuncian y por la cantidad de intervenciones judiciales y policiales que se han realizado en determinadas situaciones y que no han podido generar las instancias de protección por parte del Estado”. Y subrayó: “El desafío es generar otros modelos de abordaje de las políticas en materia de violencia de género que no reproduzca esta lógica seguritaria que busque fortalecer espacios territoriales, que no promueva la denuncia como la única activación para conseguir una medida de protección o asistencia por parte del estado y que además promueva la integralidad en la perspectiva de las políticas públicas”.

Italia Bordisso compartió una serie de reflexiones en torno al “Estudio exploratorio sobre prácticas del sistema de justicia en torno a casos de violencia de género en la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires” que se llevó adelante desde el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y el Grupo de Trabajo, Feminismos y Justicia Penal del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

Para comenzar, explicó que en particular se analizaron las relaciones de parejas y exparejas, partiendo de la pregunta de cómo se protegen y reparan los casos de violencia cuando no llegan a juicio y analizaron casos en donde se aplicó probation. “Evaluamos cómo fue el tránsito de las víctimas en el fuero civil y en el fuero penal desde la denuncia. Estuvimos viendo los expedientes pero también entrevistamos a las mujeres denunciantes”, detalló y desarrolló: “Vimos que en el 64% de los casos las mujeres ya habían realizado una denuncia previa. En más de un caso habían realizado más de una denuncia previamente, lo que demuestra la falla que tiene el Estado en el acompañamiento de las víctimas en estos procesos. Vimos también que las medidas de protección que se aplicaron en sede civil en el 57% de los casos fueron incumplidas, que el Estado pone en cabeza de la mujer tanto la notificación de la medida de protección a su agresor como la notificación del incumplimiento de la medida al Poder Judicial”. Y sostuvo: “No se trata de prohibir el uso de la probation, sino de asegurar respuestas más diversas a situaciones que son diferentes. Tenemos que maximizar los niveles de autonomía y el cumplimiento de los derechos y tomar en serio el rediseño de políticas que estén más inmersas en la lógica del acompañamiento que en la lógica del trámite judicial”.

Luego se proyectó "La lengua en la calle. Prácticas artísticas y feminismos", una muestra/ensayo que reúne el trabajo de diversas colectivas activistas de Argentina. Curaduría y producción: Luján Funes, Laura Bilbao, Toia Bonino, Karina Granieri, Barbara Kaplan, Julia Masvernat y Nayla Vacarezza.

Finalmente, tuvo lugar el panel "Aspectos críticos del funcionamiento de la justicia penal en casos de violencia intrafamiliar". En este contexto, expusieron Giordana Larremendia (abogada y profesora, integrante de la Red de Abogadas Feministas de Argentina), Flor de Torres Porras (fiscala delegada de Violencia a la Mujer y contra la Discriminación Sexual y de Género de Andalucía) y Luciana Vallarella (fiscala adjunta del Ministerio Público de la Acusación, Rosario, Provincia de Santa Fe).

Giordana Larremendia comenzó explicando que “el derecho refleja las relaciones definidas por el poder masculino configurando una relación opresiva que se esconde bajo un método que se pretende neutro en lo que respecta al género al estar el léxico y las categorías construidos en modo masculino invalida una real capacidad de respetar la visión y los intereses y las personas LBTIQ+”. Y agregó que “a pesar de que la ley por definición se presenta igual, las mujeres sabemos que esa desigualdad originaria rebasa las redes del derecho y que por tanto este nos resulta desigual más que a los varones”.

En este sentido, indicó que “es inevitable que el Poder Judicial como institución y que sus integrantes, con salvadas excepciones, reproduzcan sesgos de género y de clase, lo que además hace que reproduzcan una visión androcéntrica del derecho, de los principios y los valores que operan en todos los procesos judiciales”. Y subrayó que “se torna imprescindible la incorporación de la perspectiva de género en la enseñanza del derecho y en los procesos judiciales”.

En esta línea argumental, destacó que “la perspectiva de género introducida por las teorías feministas irrumpe en nuestra sociedad como una herramienta de análisis crítico de la misma y es la herramienta que nos permite comprender la manera en que afectan las relaciones asimétricas de poder entre los géneros, el acceso a sus derechos humanos principalmente a las mujeres y a otros sectores vulnerados de la sociedad”. Y añadió que “la perspectiva de género nos permite reconocer los estereotipos que operan socialmente y que se cristalizan en los procesos judiciales. También pone de manifiesto que las desigualdades estructurales entre los géneros deben ser superadas mediante mecanismos legales, no solo de protección, sino de prevención y de sanción”.

En cuanto a la enseñanza del derecho, subrayó que “carece de esta herramienta que resulta vital para poder hacer un análisis completo de todo los actores que se ponen en juego dentro de un proceso judicial en la sociedad misma y sobre todo en los procesos de violencia intrafamiliar por lo que necesariamente debe cuestionarse la manera en que se forma a les operadores jurídicos”.

Flor de Torres Porras expuso sobre cómo se protege a las víctimas de violencia de género en España y cómo la ley integral ha capacitado a quienes trabajan en este ámbito para poder especializarse en violencia de género, crear juzgados y tribunales exclusivos y excluyentes de violencia de género y para dotar a cualquiera de los operadores jurídicos que imparte justicia dentro de los juzgados de violencia de género una auténtica perspectiva de género.

En cuanto a la ley integral, contó que “es una ley que nació en el año 2004 y no conozco ninguna ley que haya rebatido tantas cuestiones de inconstitucionalidad dentro del sistema judicial. Ha sido el propio Tribunal Constitucional el que ha puesto orden a este magma de cuestiones de inconstitucionalidad y nos ha validado esta ley como plenamente constitucional en base a la discrminación positiva que todos conocemos, necesaria e imprescindible para llegar a la igualdad real”.

Entre otros logros obtenidos, expresó: “Hemos intentado responder íntegramente a un fenómeno social, a las consecuencias del patriarcado, con un derecho penal que ha reequilibrado el concepto de género y que incide en la medida en la que la prevención social o las medidas asistenciales no den resultado”. En esta línea, sumó que “la violencia de género es una cuestión de estado y así lo manifiesta la ley integral. No es solamente una cuestión jurídica. Nos hemos implicado todos y cada uno de los operadores jurídicos para darle visibilidad a la existencia de los delitos de violencia de género y los delitos llamados invisibles de violencia de género”. Y subrayó: “Creo que esta es la herramienta más eficaz y más eficiente en los juzgados y tribunales: la empatía. No podemos trabajar la violencia de género sin la empatía. Tenemos que reforzar la empatía y la comprensión de la violencia de género desde el lado de la víctima”.

Luciana Vallarella expuso que desde su área no se trabajan los delitos sexuales, ni los femicidios porque los trabajan otras unidades especiales. Y detalló: “Trabajamos todo el resto de los delitos que, en general, tienen escalas penales más reducidas. Lejos de hacer referencia en cuanto a lo que cada situación implica para las personas que los sufren, me estoy refiriendo a una situación objetiva que es con qué escala penal están previstas las sanciones a estos delitos”. En este sentido, sostuvo que para los delitos que se trabajan desde su área es posible aplicar la suspensión del juicio a prueba, teniendo en cuenta que a veces las mujeres solicitan que no se intervenga más en su causa.

En este marco, explicó: “Alguna de las razones por las cuales en algún momento las mujeres nos piden que no intervengamos más tiene que ver con cuestiones propias del sistema penal y del sistema judicial, donde hay ciertas resistencias patriarcales que se traslucen en la forma de abordaje de los operadores del sistema en relación con estas mujeres que en algún momento deciden no querer seguir viniendo al tribunal”, puntualizó y añadió: “La excesiva burocratización de los trámites, la falta de articulación y coordinación entre las agencias del Estado y las instituciones que abordan la temática, lo que hace que el paso de la mujer por el sistema penal, lejos de ser fácil, sea revictimizante y un camino con muchos obstáculos destinado a que la mujer desista de querer avanzar”. Y reflexionó: “Ante esta situación hasta dónde seguir avanzando en el camino del juicio y del castigo como garantía de una respuesta eficaz cuando el riesgo es que la mujer deje de venir a la fiscalía cuando realmente lo necesite”.

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