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Año VIII - Edición 156 30 de diciembre de 2009

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Segunda jornada sobre crisis económica y Derecho de la Competencia

  • Notas

En el ámbito de la “Segunda Jornada sobre crisis económica y Derecho de la Competencia”, el pasado 17 de noviembre en el Salón Auditorio de la Facultad de Derecho tuvo lugar una conferencia sobre “Libre competencia vs. Ayudas públicas”. Con el objetivo de analizar la crisis económica mundial y su impacto en el Derecho de la Competencia en Argentina, estuvieron presentes el Dr. Daniel R. Vítolo, Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho, el Dr. Eduardo M. Favier Dubois, Profesor titular de Derecho Comercial y el Dr. Diego Póvolo, Vicepresidente 2do. de la Comisión de Defensa de la Competencia.

Para comenzar, el Dr. Daniel R. Vítolo examinó la realidad del desenvolvimiento de las sociedades en el mercado dentro de la crisis 2008-2009 e indicó que con ella se produjo un cambio de paradigma, saliendo de una sociedad de producción efectiva hacia el paradigma de la nueva economía. Observó entonces que la revolución científica introdujo un cambio en las viejas técnicas de producción y quienes generaron la idea de la nueva economía aseguraban que se había terminado la producción y riqueza a través de la fabricación, la industria y los servicios, es decir que el verdadero capital económico de los países residía en el conocimiento -el know how-, “un elemento etéreo que si bien tiene un valor particular es difícil de evaluar en el mercado”, postuló. De este modo, apareció un crecimiento sin límites, creando la ilusión de que los países estaban inmunizados de aquellos ciclos de auge y depresión que los había gobernado durante los años anteriores.

Destacó, a su vez, que con este nuevo modelo las prácticas de negocio basadas en producción de bienes y servicios tenían que ser reemplazadas por la modalidad financiera. En tal sentido, mencionó que este modelo fue generado por las escuelas de negocios, los operadores económicos y la prensa económica que difundían las reglas de la nueva economía, las cuales consistían en permitir un crecimiento real sin medir las consecuencias; facilitar el bienestar de las masas sin pensar en el endeudamiento -“consuma ahora, pague después”-; el crédito infinito; el crecimiento desmedido del mercado financiero; la política monetaria expansiva; la proyección de los flujos económicos, medidos por la capacidad de riqueza que podían generar de los flujos financieros; el endeudamiento del Estado; y la generación del dinero virtual, el cual circula por el mundo sin que hubiera movimiento físico. De esta manera, explicó que los negocios se fueron inflando unos a otros, generando una cadena que se denomina burbuja y siempre termina con una nueva inyección de capital. “Aquí es cuando las sociedades y empresas empiezan a circular por un espiral”, subrayó. Asimismo, añadió que el paradigma de la nueva economía funcionaba sobre la base del desprecio del capital ya que parecía que la sociedad en sus emprendimientos no necesitaba dinero y había que trabajar el capital ajeno que tenía una baja tasa de interés, generándose modelos sobre el capital ajeno. En consecuencia, advirtió que cuando el modelo fracasó, el riesgo estaba en el capital tomado y las garantías no lo cubrían. También hizo referencia a que existieron alertas tempranas en el 2007, cuando los Bancos Centrales intervinieron para la liquidez del sistema financiero y en el 2008, con la caída de los Bancos de Inversión y la aparición de activos tóxicos, que perdían valor día a día. Por lo tanto, aseveró que el colapso se produjo con la expansión monetaria, crediticia, de productos financieros de crédito y de mercado inmobiliario. Con respecto a los mecanismos de auxilio ante la crisis, afirmó que la ayuda pública debe pasar por el Derecho de la Competencia, no puede violar sus normas.

Por su parte, el Dr. Eduardo M. Favier Dubois aseguró que el Derecho de libre Competencia es de libre discusión y aludió a que Estados Unidos empezó a regular el Derecho de la Competencia a través de la regulación antimonopólica, la cual fue tomada por la Unión Europea en el Tratado de Roma. Asimismo, precisó que el Derecho de Competencia es instrumental, no para competir en sí mismo e hizo mención a que la Escuela de Chicago considera que la libre competencia busca proteger al consumidor mientras que la postura norteamericana tradicional buscaba a través del control de la competencia, el control del poder económico que da la concentración. En cuanto a las ayudas públicas, brindó una definición de López Muñiz, identificándola como la actividad administrativa de dispensación mediata o inmediata de bienes a determinados administrados en forma directa o indirecta de carácter no devolutivo y en razón de ciertas actividades a cuya realización quedan afectados. Además, distinguió la existencia de tres vertientes: la inyección de capital como accionista en una empresa privada, la financiación o préstamo estatal y la compra o venta de bienes o derechos al Estado. Expuso también el funcionamiento del sistema de competencia en la Unión Europea, donde como regla, la ayuda pública está prohibida y aclaró que en Argentina no hay normas sobre ayudas públicas, está dirigida a lo privado y no limita su actuación.

Por último, brindó como propuesta que se reglamenten las ayudas públicas, a través de los principios de subsidiariedad, igualdad, proporcionalidad y eficacia. Estimó importante asimismo la existencia de transparencia y control en la autoridad que concede las ayudas públicas y su beneficiario. Remarcó además la conexión entre ayudas públicas y Derecho concursal, porque son para la empresa en crisis y resulta un salvataje.

Más adelante, el Dr. Diego Póvolo sostuvo que la base que sustenta toda política de competencia es la idea de que la carrera competitiva lleva a las empresas a ser innovadoras y cada vez más eficientes generando un proceso de destrucción creativa, es decir que “la idea tradicional de libre mercado entiende que las empresas eficientes van a continuar en el mercado y las no eficientes, van a desaparecer”, describió. Aseguró entonces que resulta positivo que nazcan y desaparezcan empresas porque quiere decir que sólo permanecen las buenas. Tuvo en cuenta también que cuando una empresa se concentra con otra se considera que lo hace por cuestiones de eficiencia y los beneficios que serán trasmitidos a los consumidores, por ende, no se afecta al interés económico general y se permite la operación. Sin embargo, aseveró que generalmente tienden a distorsionar este proceso alterando las reglas de juego entre las empresas, generando en el corto plazo, la modificación de empresas eficientes a menos eficientes y en el largo plazo, podrá determinar que induzcan a las empresas a derivar sus recursos hacia la búsqueda de renta financiera en lugar de búsquedas productivas. Por otra parte, planteó si es conveniente tener instituciones financieras tan grandes que sus mismos administradores no pueden controlar. En lo atinente a los requisitos exigidos a los beneficiarios, mencionó las garantías de mantener el nivel de empleo, las cláusulas imponiendo un reembolso parcial en caso de mejoramiento de fortuna, los límites en los honorarios a los administradores, la reestructuración de empresas y los compromisos relativos al impacto ambiental en las actividades del beneficiario. Opinó entonces que primero debemos pensar en el mercado interno, luego el Mercosur y por último, en el mercado internacional. “La política económica debe promover empresas competitivas que puedan llegar a buscar su espacio a nivel mundial ofreciendo productos con mayor valor agregado”, finalizó.