Salud mental en contexto de encierro
En el Aula 217, el pasado 10 de octubre se llevó a cabo la charla “Salud mental en contexto de encierro”, a cargo de Vilma Bisceglia (profesora de la Facultad de Derecho y jueza de ejecución penal) y organizada por el Centro de Estudios de Ejecución Penal (CEEP).
Tras ser presentada por Leonardo Pitlevnik (director del CEEP), Vilma Bisceglia comenzó diciendo que “las situaciones de salud en contexto de encierro en general son muy difíciles, la estructura edilicia en general es muy mala y las personas que tienen algún padecimiento físico no están en condiciones de poder cumplir con el mandato que el servicio penitenciario tiene que hacer la limpieza y mantenimiento de su propio hábitat”. En particular, sobre la salud mental, sostuvo que el tema “es absolutamente crítico” dentro y fuera de las cárceles.
Luego especificó que dentro de la salud mental se pueden identificar distintos aspectos desde dónde enfocar el debate: los inimputables, los ofensores sexuales, las adicciones o consumo problemático de drogas, los jóvenes adultos, las cuestiones de género, los suicidios y muertes en cárceles.
En su ponencia, Bisceglia se enfocó en la inimputabilidad: “Pensé que la inimputabilidad era algo que íbamos a ir erradicando del ámbito de la ejecución de la pena pero en la estadística del Ministerio de Justicia se menciona a 658 inimputables que existen en este momento privados de la libertad”.
Seguidamente, explicó que “desde el año 2011 hay una nueva ley en salud mental que propicia un cambio fundamental respecto del concepto de salud mental. La salud no es lo opuesto a enfermedad”. Por el contrario, es un concepto abarcativo de diversos elementos que no solamente tienen que ver con la ausencia de enfermedades sino también con un proceso de construcción de aspectos históricos, culturales, geográficos y todo lo que hace a la construcción de la identidad de una persona. “La importancia de la palabra proceso nos saca de la idea de que la salud es algo estático”, destacó. Luego se refirió a un fallo de la Corte Suprema que estableció la derivación de las personas que se encuentran en estado de inimputabilidad al fuero civil: “Se debe sacarlos del fuero penal y considerar que una persona que ha sido sobreseída o absuelta en razón del art. 34 inc. 1 del Código Penal no debe permanecer dentro de un ámbito penal bajo la vigilancia de un juez de ejecución y menos dentro de un espacio psiquiátrico penitenciario. Su alojamiento debe ser en espacios especialmente previstos para la atención de su salud a los efectos de su recuperación”, desarrolló y agregó que a raíz de la nueva ley de salud mental y ese fallo se creó un programa interdisciplinario llamado Prisma dentro de los contextos de encierro. “Cuando comenzó tenía la idea de lograr sacar a una gran cantidad de personas privadas de la libertad en los manicomios penitenciarios, sobre todo dentro del ámbito federal en las viejas unidades 27 y 20 que funcionaban en el Moyano y en el Borda, que se encontraban allí hace 35 años”, contó. Y manifestó que si bien se logró evitar el ingreso de personas con padecimientos mentales severos a esos hospitales psiquiátricos, la decisión no es unánime en el país.