Revisión de la cosa juzgada: El derecho a la verdad
Organizada por el Departamento de Derecho Procesal, el 8 de septiembre de 2015 a en el Salón Azul, tuvo lugar una jornada académica sobre la Revisión de la cosa juzgada en el derecho civil y comercial. Fundamentos Constitucionales. El derecho a la verdad en la jurisprudencia de la Corte IDH y luego se llevó a cabo la presentación del libro "Revisión de la cosa juzgada írrita y fraudulenta", de Osvaldo A. Gozaíni.
Para comenzar la actividad, Alejandro Amaya, Director del Curso Intensivo de Control de Constitucionalidad, puntualizó dos aspectos sobre el libro de Gozaíni: la cosa juzgada y el control de constitucionalidad, y la pretensión autónoma de revisión de la cosa juzgada. “Una sentencia como acto de un órgano del poder que vulnera derechos fundamentales no está habilitada como tal”, explicó el autor y enfatizó que “la cosa juzgada no es absoluta, lógicamente; la firmeza de la cosa juzgada debe estar condicionada a la inexistencia de vicios de la voluntad, tanto de las partes como del juzgador; la seguridad jurídica debe ceder a la razón de justicia, la estafa procesal no debe ser convalidada por los órganos jurisdiccionales. “La cosa juzgada valdrá como tal siempre y cuando en su contención formal y sustancial, se observen las garantías del debido proceso”, dijo. Luego, cuestionó cuál es la razón por la cual el derecho constitucional no la ha desarrollado aún e indicó que la respuesta se centra en el desarrollo del control de constitucionalidad.
A su turno, Alejandro Verdaguer,Profesor de Derecho Procesal, expresó que el libro es novedoso en cuanto al enfoque y explicó que la cosa juzgada existe porque una función esencial del Estado es la de resolver los conflictos, “los jueces representamos al Estado y tenemos que trabajar sobre la paz social resolviendo los conflictos con las sentencias, y la cosa juzgada es eso, respetar lo que el juez ha decidido, bien o mal, en la resolución del conflicto”, aclaró. “En la cosa juzgada fraudulenta hay un engaño de una de las partes al juez, de ambas partes o un engaño en el cual puede llegar a participar el órgano jurisdiccional. Una cosa es plantear su revisión porque hay fraude y otra cosa muy distinta, es plantear la revisión de la sentencia porque estamos frente a una supuesta notoria injusticia o de error evidente manifiesto”, agregó más tarde. El problema es sobre qué estándares construimos la revisión.
Por su parte Adelina Loianno, Coordinadora de la Especialización en Derecho Constitucional, destacó cuatro puntos sobre el derecho a la verdad, “porque evidentemente hay ciertas características que lo hacen muy diferente a los otros derechos”, explicó y enumeró cuatro puntos esenciales: primero es un derecho cuya formulación jurídica viene de lo supranacional y no del derecho interno. Aparece por primera vez en el protocolo nº1 de las Convenciones de Ginebra sobre la protección de las personas que están involucradas como civiles en la guerra y en la Convención para la Protección de las Personas contra las desapariciones forzadas, “aquí podríamos decir que realmente nace el perfil del derecho a la verdad”, aclaró Loianno. Como segundo punto, resaltó que es un derecho actual. “El derecho a la verdad tiene algo que no tienen los otros derechos, está relacionado con disciplinas más modernas, la sociología y la psicología (…) este derecho no tiene forma alternativa de ser sustituido, la reparación es llegar a la verdad y si no se llega a la verdad, no hay manera de reparar”, puntualizó. Seguidamente, como tercer punto, aparece algo dentro del proceso que es el deber de investigar, el Pacto de Costa Rica lo dice expresamente, “el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y castigar eventualmente si encuentra a los responsables; investigar aparece como un requisito del debido proceso”, dijo citando al Pacto. Como último punto, la reformulación del concepto procesal de la cosa juzgada. El Estado debe contribuir a cerrar los conflictos pero, en el caso del derecho a la verdad, cerrar los conflictos es llegar a la verdad.
Para finalizar, Osvaldo A. Gozaíni (Director del Departamento de Derecho Procesal) presentó su libro y expuso que “el ensayo supera una prevención propia, que deja en el camino una historia personal por la cual me inhibí de escribir en este tema, cuyo clásico es de mi maestro Juan Carlos Hitters, casi es una disculpa para él, pero acabo de cumplir 60 años y creo que ya tengo edad y reflexión suficiente”, confesó Gozaíni. Asimismo, añadió: “Se tardó mucho tiempo hasta que la cosa juzgada pudo ser analizada desde un punto de vista diferente al resultado del proceso. Para lo constitucional es menester analizar lo que hoy se tiene: un solo artículo dice que prescribe al año la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada en el Nuevo Código Civil y Comercial. No se refiere a la cosa írrita o fraudulenta. “Lo cierto, es que podemos asegurar que todos esos resultados tienen que ser revisados en una acción autónoma de revisión de la cosa juzgada. En verdad, si el derecho a la verdad está en juego, clausuramos el libro con estas supuestas cuestiones procesales que obviamente van a quedar sujetas en nuestro Código Civil, a los 833 artículos que están en manos de los jueces para que sean interpretados, y en un país que tiene 24 Códigos Procesales, tenemos 24 posibilidades de que cada juez entienda lo que se le ocurra”, remarcó el expositor.
“Lo cierto, es que podemos asegurar que todos esos resultados tienen que ser revisados en una acción autónoma de revisión de la cosa juzgada”, remarcó el profesor Osvaldo A. Gozaíni