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Año XIV - Edición 245 09 de abril de 2015

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Reuniones abiertas sobre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina

  • Notas

Organizada por el Seminario Permanente de investigación sobre la Problemática de los Daños en la Sociedad Actual, el pasado 25 de marzo en  la Sala Nicolás Avellaneda del Instituto Gioja tuvo lugar la primera de las reuniones abiertas sobre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

Para comenzar, Lidia Garrido Cordobera, directora del seminario, pronunció las palabras introductorias y presentó a la expositora. “El tema que va abordar es uno de los más complicados y lo ha sido siempre en el Derecho Civil tradicional referido a Familia. El de la filiación y todas las relaciones que van a surgir de esa relación paterno-filial”, introdujo.

Seguidamente, Natalia Torres Santomé realizó una comparación entre el Código actual y el nuevo. De esta manera, resaltó que “filiación” básicamente significa estar incorporado a una cadena generacional. “Necesito saber cómo me incorporo a esta cadena. Nuestro Código vigente nos habla de dos fuentes: por naturaleza y por adopción, y así nos mantuvimos por años, aunque el mundo real iba cambiando, el derecho mantenía que esas eran las únicas dos fuentes”, destacó. En este sentido, consideró que hay dos factores que irrumpen, a medida que nos acercamos al momento actual, que son los nuevos modelos familiares y las técnicas de reproducción asistida. De esta manera, indicó que la Ley de Matrimonio Igualitario no modifica nada en filiación, pero al modificar matrimonio, que en el Código vigente es la columna vertebral del Derecho de Familia, inevitablemente aparecen repercusiones en el ámbito de la filiación. Asimismo, la expositora diferenció entre técnicas homólogas, en las cuales las parejas usan su propio material genético y la ciencia facilita el proceso reproductivo, de las técnicas heterólogas, en las que es necesario recurrir a material genético de un tercero.

Luego, la expositora explicitó que el nuevo Código incorpora a las TRA como una nueva fuente.  En idéntica tesitura, afirmó: “Es importante modificarlo desde el lado de la fuente, porque entonces la normativa que le voy a aplicar va a ser diferente en un caso u otro. Para una filiación por adopción, no aplico la normativa de la filiación por naturaleza. (…) Tengo una normativa especial. Esto es lo que viene a hacer el nuevo Código con las TRA”, destacó. En la misma línea argumental, la oradora mencionó que hay normativas diferentes según como sea el nacimiento. Si es por naturaleza, el elemento va a seguir siendo el vínculo biológico. En cambio, en las TRA, se habla de voluntad de procreacional. “La idea de consentimiento, la aceptación, de someterse a una determinada técnica con el objetivo de que se produzca una gestación”, adicionó. La expositora comentó también que el nuevo Código trae un artículo de voluntad procreacional, pero no la define. Además, Torres Santomé analizó que en la paternidad matrimonial, se mantiene la presunción, y en la paternidad extramatrimonial, está el reconocimiento espontáneo o la sentencia, en el caso de que no hubiera tal reconocimiento. “Cada uno de los artículos que hablan de la filiación de la naturaleza tienen algún párrafo al final que dice que en el caso de las técnicas de reproducción no aplica. Porque luego nos va a venir a hablar especialmente de cómo determinamos la maternidad, la paternidad, la filiación matrimonial y la filiación extramatrimonial en el caso de técnicas”, aclaró Torres Santomé.

 

“El nuevo Código incorpora a las técnicas de reproducción asistida como una nueva fuente”, explicitó Natalia Torres Santomé.