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Año XVI - Edición 291 21 de septiembre de 2017

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Responsabilidad empresarial en contextos de justicia transicional: analizando el caso de Argentina

  • Notas

El pasado 8 de septiembre en el Aula 1 de Extensión Universitaria se desarrolló el seminario Responsabilidad empresarial en contextos de justicia transicional: analizando el caso de Argentina”, a cargo de Laura García Martín (doctoranda y profesora asistente de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Sevilla y Universidad de Amberes, doctorado conjunto). Organizó el Proyecto de Investigación DCT 1604 y presentó Gustavo Beade, director del proyecto organizador.

En primer lugar, la oradora contó que el tema del encuentro coincide con el de la tesis doctoral que está desarrollando. El tema es responsabilidad empresarial por violaciones de derechos humanos y cómo se tratan en un contexto de justicia de transición y el punto de vista siempre son los derechos económicos, sociales y culturales, lo que García Martín destaca como original porque desde que Argentina comienza su andadura en el proceso de transición, el foco siempre estuvo puesto en las desapariciones forzosas, los asesinatos y las torturas. En este marco, recordó que el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional que ocupó el gobierno y el poder en Argentina desde 1976 a 1983 tenía como uno de sus principales objetivos la reformulación del sistema económico del país y para cumplir este fin se puso en marcha una maquinaria de represión que no tenía precedentes hasta el momento en la historia de Argentina. “Esta maquinaria represiva se manifiesta principalmente a través del plano jurídico y de medidas de políticas económicas neoliberales, pero también a partir de una represión física concreta cuyas víctimas principales eran los denominados subversivos”, detalló.

Asimismo, agregó que había muchos trabajadores, representantes sindicales y obreros que no tenían nada que ver con la militancia y el grupo relacionado con la subversión. “Las empresas participaban de esta represión con las violaciones de derechos civiles y políticos que incluían desapariciones torturas, asesinatos y demás, no como fin último sino como un medio para amedrentar o disciplinar a aquellos trabajadores que resultaban, a sus ojos, más combativos”, afirmó y señaló que la participación de las empresas en esta represión no responde a cuestiones de subversión, sino más bien a cuestiones de carácter socioeconómico. Seguidamente, indicó por qué toma este enfoque: “El legarlo o no hacerlo implica de algún modo también ver una verdad a medias, es decir, no quedarse con todo lo que pasó” y reconoció que el no incluirlo supone un riesgo de futuro, no solo de impunidad sino de una posible repetición.

Por otra parte, contó que la pregunta que dio base a su trabajo es “de qué manera puede el derecho internacional de los derechos humanos lidiar con violaciones de derechos económicos y sociales y con el papel de las empresas en estas violaciones en contextos de justicia de transición”. Se refirió, además, a los principales desafíos que enfrentó a la hora de realizar su investigación. Entre ellos, destacó la dificultad de determinar el concepto de complicidad corporativa o complicidad empresarial desde un punto de vista legal y las limitaciones legales a la hora de exigir responsabilidad a las empresas. En esta línea, explicó que hay tres regímenes por los que se han intentado explorar la vía de exigir responsabilidad a las empresas: el derecho internacional público, el derecho penal y el derecho civil de daños. Más tarde, reconoció que si bien es cierto que las empresas no son susceptibles de tener condena de cárcel, sí es verdad que si se castiga solo a los empresarios conlleva al riesgo de que la empresa siga manteniendo su actividad tal y como la estaba desarrollando hasta ese momento pero con otro directivo. “Sería ponerle parches al problema pero no atajarlo de verdad con una solución integral”, describió.

Hacia el final, se refirió a dos casos relacionados con la complicidad empresarial en este sentido: la sentencia en 2015 a Marcos Levín, que era el director de la compañía La Veloz del Norte, y la causa Ford, cuyo juicio oral debe comenzar el 28 de noviembre de 2017.

A continuación, aseveró que las soluciones en estos problemas cuando tienen que ver con el ámbito socioeconómico son limitadas. O bien se reincorpora a trabajadores o funcionarios públicos que fueron separados, o bien se establecen algunas condenas laborales que dan la razón a los trabajadores por despidos improcedentes.

“Si se acaba con la impunidad, se manda un mensaje muy poderoso al resto de las empresas y de la sociedad, que es que los modelos socioeconómicos que se están llevando a cabo en las empresas que cometen este tipo de violaciones deben cambiar, no solo en el caso de una dictadura cívico-militar”, concluyó.