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Año XIX - Edición 342 20 de agosto de 2020

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Relaciones entre la teoría del caso y la teoría del delito

  • Notas

El pasado 11 de agosto se llevó adelante la conferencia “Relaciones entre la teoría del caso y la teoría del delito”. Organizó el Departamento de Derecho Penal y Criminología.

En este marco, expuso Alejandra Alliaud, máster en Derecho (LLM) en Litigación Oral en la California Western School of Law; especialista en Derecho Penal; doctorando (UCA-2014 en curso); y adjunta interina de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho.

La oradora expuso que a partir de la introducción en la región de los sistemas acusatorios adversariales comenzaron a aparecer algunas nociones teóricas (como la teoría del caso) que resultaban ajenas a los sistemas de tradición continental europea, con lo que surgieron voces críticas que señalaban que esas nuevas nociones pretendían reemplazar a la teoría del delito. “Al contrario, entiendo que tanto la teoría del delito como la teoría del caso -de la mano de la política criminal-, no solo no se contraponen, sino que ambas resultan ser herramientas que se utilizan para lograr los mismos objetivos: una administración de justicia más racional y menos arbitraria y, además, una mejor enseñanza del derecho. Así ambas resultan ser guías para la solución de casos y guías para la enseñanza del derecho penal y procesal penal”, planteó.